LEY 2758 2008

Síntesis:

CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LOS RIESGOS DEL USO Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO - OBJETO - DIFUSIÓN DE PRINCIPIOS - REDUCCIÓN DE VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE  PAZ - FINALIDAD - ELIMINACIÓN DE CIRCULACIÓN DE ARMAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS - CAMPAÑAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - HOSPITALES PÚBLICOS Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

29/07/2008

Sanción:

26/06/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/07/2008


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónomade Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo realiza anualmente una campaña de concientización y sensibilización sobre los riesgos del uso y tenencia de armas de fuego.

Art. 2°.- La campaña de concientización y sensibilización tendrá por objeto difundir los principios de reducción de la violencia y la promoción de la paz con la finalidad de contribuir a la eliminación de armas pequeñas y medianas que circulan entre la población civil.

Art. 3°.- La campaña debe ser realizada en establecimientos educativos en todos sus niveles, hospitales públicos y en conjunto con organizaciones políticas, sociales, culturales, comunales, vecinales y barriales.

Art. 4°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.Olmos - Pérez


Buenos Aires, 24 de julio de 2008.

Envirtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por elartículo 8° del Decreto N° 2343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 2758(Expediente N° 39139/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónomade Buenos Aires en su sesión del día 26 de junio de 2008 ha quedadoautomáticamente promulgada el día 24 de julio de 2008.

Regístrese,publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia ala Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de laDirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para suconocimiento y demás efectos remítase los Ministerios de Justicia y Seguridad,de Educación, de Salud y a la Secretaría General. Cumplido, archívese.Clusellas