RESOLUCIÓN 4 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE INCLUYE TRAMO DE ARTERIA - TEXTO ORDENADO DE CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CALLE TINOGASTA ENTRE AV SAN MARTÍN Y VENECIA DE SO A NE - PERMISO DE ESTACIONAMIENTO - TRÁNSITO VEHICULAR
Publicación:
21/01/2016
Sanción:
18/01/2016
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO
el EX-2016-02083042-MGEYA-DGPMOV, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, se plantea la necesidad de asignar sentido único
circulatorio a la calle Tinogasta entre Av. San Martín y la calle Venecia en el Barrio de
Agronomía;
Que la medida en cuestión, se diagrama en función, de la próxima inauguración del
Metrobús Av. San Martín, y sería para facilitar y mejorar sustancialmente la fluidez
circulatoria, en la zona de influencia y de la arteria tratada;
Que se contempla la demanda de estacionamiento, y se habilitaría junto al cordón de
la acera izquierda, según el nuevo sentido de circulación del tramo de arteria que nos
ocupa;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Articulo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:
Tinogasta entre Av. San Martín y Venecia de SO a NE.
Artículo 2° - Permítase, a partir de la implementación de su señalización, el
estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda, en el tramo de arteria
mencionada en el Artículo 1°.
Articulo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral que proyectará la Gerencia Operativa de
Ordenamiento del Tránsito y ejecutará la Gerencia Operativa de Señalización Vial.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de
Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para
su notificación y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, y
a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y del
Transporte, de Planificación de la Movilidad, cumplído continúese con el trámite
aludido en el artículo anterior. Méndez