LEY 302 1999
Síntesis:
ESTABLECE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE JUEGOS INFANTILES INSTALADOS EN ESPACIOS VERDES DE LA CIUDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ANORMALIDADES O DESPERFECTOS - CLAUSURA - REPARACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
13/01/2000
Sanción:
25/11/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/01/2000
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° -Establécese un sistema de inspección periódica de todos los juegos infantiles instalados en los espacios verdes de la ciudad.
Art. 2° - El funcionario encargado de realizar la inspección, deberá labrar un acta, la que servirá de informe a la Autoridad de Aplicación. La misma será transcripta en un libro habilitado a tal fin, el que estará a cargo del funcionario que designe la Autoridad de Aplicación.
Art. 3° - Encaso de encontrarse anormalidades o desperfectos en el estado de los juegos infantiles, que generen riesgo, el funcionario estará habilitado a clausurar preventivamente los mismos hasta su reparación definitiva. La Autoridad de Aplicación deberá reparar dichos juegos en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas a partir del día de la inspección.
Aquellos juegos infantiles, cuyo desperfecto no amerite la clausura, serán reparados dentro de los (10) días a partir de la inspección.
Art. 4° -Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires,5 de enero de 2000.
En virtud delo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343 /GCBA/98, certifico que la LeyN° 302, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el25 de noviembre de 1999, ha quedado automáticamente promulgada el día 5 deenero del 2000.
Dése alRegistro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo porintermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales;publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase parasu conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Medio Ambiente y DesarrolloRegional y de Hacienda y Finanzas.