DECRETO 374 1999

Síntesis:

FACULTA AL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS PARA REPRESENTAR AL GOBIERNO DE LA CIUDAD CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER ACUERDOS SOBRE TARIFAS Y APROBAR SERVICIOS PRESTADOS POR CEAMSE

Publicación:

31/03/1999

Sanción:

05/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de aprobar un procedimiento adecuado que asegure la conducción económica y eficiente para los servicios esenciales, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de disposición final de residuos reviste esa característica;

Que la Procuración General ha producido dictamen respecto al tratamiento a otorgar a la facturación por servicios presentados por CEAMSE a través de su contratista SYUSA relacionados con la disposición de residuos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que actualmente se encuentra en etapa de análisis y estudio el cuadro de costos de CEAMSE, habiéndose procedido a abonar las últimas facturas presentadas bajo reserva y en forma provisoria, sin que su pago importe conformidad con los montos, contenidos o composición;

Que dicho temperamento se mantendrá hasta tanto se acuerde la nueva tarifa en virtud de la facultad otorgada en la cláusula quinta in fine del Convenio aprobado por Ordenanza N° 33.691;

Que atento lo dictaminado por la Procuración General, ante el carácter de esencial del servicio prestado, resulta procedente autorizar al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a concretar los acuerdos sobre tarifas previstas en la referida cláusula quinta del convenio como asimismo y hasta tanto se formalice dicho acuerdo, aprobar los servicios prestados por la contratista de CEAMSE;

Que ello permitirá asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en la tramitación del servicio, dado su carácter recurrente, aplicándose el principio previsto en el artículo tercero del Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310);

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas para representar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de establecer los acuerdos sobre tarifas en cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta «in fine» del convenio aprobado por Ordenanza N° 33.691 y para aprobar los servicios prestados por CEAMSE, a través de su contratista hasta tanto se concrete el referido acuerdo.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al CEAMSE y remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
ARTÍCULO 1° CLÁUSULA QUINTA in fine