LEY 5471 2015

Síntesis:

INCORPORA - INCISO D) AL ART 29 APARTADO II - VENTA ALOJAMIENTO Y TRÁNSITO DE ANIMALES DOMÉSTICOS - MASCOTAS - TÍTULO - DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS - ORDENANZA 41831 - TRÁNSITO Y PERMANENCIA DE PERROS Y GATOS -  CONDICIONES - EXTERIOR DE LOCALES COMERCIALES - EMPLEO DE - RIENDA - PRETAL - COLLAR - BOZAL - CORREA - PASEO DE PERROS

Publicación:

27/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2016

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 29 del apartado II: "Venta, alojamiento y tránsito de

animales domésticos", Título: "De la tenencia de animales domésticos" de la

Ordenanza 41.831/87 el inciso d) el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 29: El tránsito y permanencia de perros y gatos será permitido en las

siguientes condiciones:

a) Vía pública: Deberán ser conducidos en forma responsable mediante rienda y pretal

o collar y bozal.

b) Plazas, parques y paseos: los lugares reservados para uso de animales

domésticos.

c) Los propietarios o tenedores, deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de

residuos para recoger las deyecciones de sus animales, en oportunidad de su traslado

durante los paseos que realicen en áreas de dominio público.

d) En el exterior de los locales comerciales: mediante el empleo de rienda y pretal o

collar y bozal."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 22 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.471 (E.E. N° 38.678.094-MGEYA-

DGALE/15), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el

día 8 de enero de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Ley 5471, incorpora el inciso d) al artículo 29 del apartado II del Título De la tenencia de animales domésticos, Ordenanza 41831-87.</p>