LEY 5462 2015

Síntesis:

 MODIFICA ARTÍCULOS LEY 153 - LEY BÁSICA DE SALUD - 27 SUBSECTOR ESTATAL- INTEGRACIÓN - 28 -29 30 Y 31 REDES INTEGRADAS DE CUIDADOS PROGRESIVOS Y COORDINADOS DE ORGANIZACIONES  PREFERENTES - ORGANIZACIÓN - OBJETIVOS - CONDUCCIÓN Y CONSEJO DE LA RED - LINEAMIENTOS - SERVICIOS DE SALUD - ATENCIÓN PRIMARIA Y AMBULATORIA

Publicación:

29/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2016

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 27 de la Ley 153 que quedará redactado de la

siguiente manera:

Artículo 27.- Subsector estatal. Integración. El subsector estatal se compone de redes

integradas de servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando

una red de cuidados progresivos y coordinados, con regionalización preferente, para

servicios ambulatorios y de mayor complejidad, hasta la internación compleja.

Art. 2°.- Modifíquese el artículo 28 de la Ley 153 que quedará redactado de la

siguiente manera:

Artículo 28. Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización

preferente. Organización. Los niveles funcionales en los cuales se organizará la red

integrada de servicios incluyen: atención primaria de la salud con base en el primer

nivel de atención, atención ambulatoria con base en centros de atención ambulatoria y

atención ambulatoria hospitalaria e internación.

Art. 3°.- Modifíquese el artículo 29 de la Ley 153 que quedará redactado de la

siguiente manera:

Artículo 29. Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización

preferente. Objetivos. Son objetivos de la conformación de la Red de cuidados

progresivos y coordinados de regionalización preferente:

a) Integración de los cuidados

b) Incremento de la accesibilidad

c) Fortalecimiento de la atención primaria de la salud

d) Fortalecimiento de la atención programada y continua

e) Incrementar la articulación de recursos y dispositivos disponibles

f) Incrementar la coordinación intersectorial con conforme a indicadores determinantes

sociales de la salud;

g) Aumentar la gobernabilidad, coordinación, seguimiento del nivel real de servicios y

la calidad de atención

Art. 4°.- Modifíquese el artículo 30 de la Ley 153 que quedará redactado de la

siguiente manera:

Artículo 30.- Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización

preferente. Conducción y Consejo de la red. La red estará coordinada por la autoridad

sanitaria a nivel central del Ministerio de Salud. Se establece un Consejo de la Red

integrado por un miembro de cada una de las Juntas Comunales, representantes de

los efectores y, de las áreas de salud, de los trabajadores profesionales y no

profesionales, y de la comunidad.

Art. 5°.- Modifíquese el artículo 31 de la Ley 153 que quedará redactado de la

siguiente manera:

Artículo 31.- Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización

preferente. Lineamientos. La red de cuidados progresivos y coordinados se desarrolla

en base a los siguientes lineamientos:

a) Responde a una planificación territorial de áreas programáticas de Atención

Primaria de la Salud y se articularán con las comunas, las iniciativas intersectoriales,

los hospitales y la comunidad;

b) Son conducidas y coordinadas por un funcionario del Ministerio de Salud;

c) Analizar las características socio-epidemiológicas locales, pudiendo proponer la

cantidad y perfil de los servicios de atención.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 14 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.462 (Expediente Electrónico N° 38.679.243-

MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado

automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Ley 5462 modifica art. 27 Ley 153.</p><p>Art. 2 Ley 5462 modifica art. 28 Ley 153</p><p>Art. 3 Ley 5462 modifica art. 29 Ley 153</p><p>Art. 4 Ley 5462 modifica art. 30 Ley 153</p><p>Art. 5 Ley 5462  modifica art. 31 Ley 153 </p>