LEY 5462 2015
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS LEY 153 - LEY BÁSICA DE SALUD - 27 SUBSECTOR ESTATAL- INTEGRACIÓN - 28 -29 30 Y 31 REDES INTEGRADAS DE CUIDADOS PROGRESIVOS Y COORDINADOS DE ORGANIZACIONES PREFERENTES - ORGANIZACIÓN - OBJETIVOS - CONDUCCIÓN Y CONSEJO DE LA RED - LINEAMIENTOS - SERVICIOS DE SALUD - ATENCIÓN PRIMARIA Y AMBULATORIA
Publicación:
29/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2016
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 27 de la Ley 153 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 27.- Subsector estatal. Integración. El subsector estatal se compone de redes
integradas de servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando
una red de cuidados progresivos y coordinados, con regionalización preferente, para
servicios ambulatorios y de mayor complejidad, hasta la internación compleja.
Art. 2°.- Modifíquese el artículo 28 de la Ley 153 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 28. Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización
preferente. Organización. Los niveles funcionales en los cuales se organizará la red
integrada de servicios incluyen: atención primaria de la salud con base en el primer
nivel de atención, atención ambulatoria con base en centros de atención ambulatoria y
atención ambulatoria hospitalaria e internación.
Art. 3°.- Modifíquese el artículo 29 de la Ley 153 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 29. Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización
preferente. Objetivos. Son objetivos de la conformación de la Red de cuidados
progresivos y coordinados de regionalización preferente:
a) Integración de los cuidados
b) Incremento de la accesibilidad
c) Fortalecimiento de la atención primaria de la salud
d) Fortalecimiento de la atención programada y continua
e) Incrementar la articulación de recursos y dispositivos disponibles
f) Incrementar la coordinación intersectorial con conforme a indicadores determinantes
sociales de la salud;
g) Aumentar la gobernabilidad, coordinación, seguimiento del nivel real de servicios y
la calidad de atención
Art. 4°.- Modifíquese el artículo 30 de la Ley 153 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 30.- Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización
preferente. Conducción y Consejo de la red. La red estará coordinada por la autoridad
sanitaria a nivel central del Ministerio de Salud. Se establece un Consejo de la Red
integrado por un miembro de cada una de las Juntas Comunales, representantes de
los efectores y, de las áreas de salud, de los trabajadores profesionales y no
profesionales, y de la comunidad.
Art. 5°.- Modifíquese el artículo 31 de la Ley 153 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 31.- Red integrada de cuidados progresivos y coordinados de regionalización
preferente. Lineamientos. La red de cuidados progresivos y coordinados se desarrolla
en base a los siguientes lineamientos:
a) Responde a una planificación territorial de áreas programáticas de Atención
Primaria de la Salud y se articularán con las comunas, las iniciativas intersectoriales,
los hospitales y la comunidad;
b) Son conducidas y coordinadas por un funcionario del Ministerio de Salud;
c) Analizar las características socio-epidemiológicas locales, pudiendo proponer la
cantidad y perfil de los servicios de atención.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 14 de enero de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.462 (Expediente Electrónico N° 38.679.243-
MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado
automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel