ORDENANZA 36374 1981

Síntesis:

CONVENIO AMPLIATORIO CELEBRADO ENTRE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Publicación:

19/01/1981

Sanción:

07/01/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado con fecha 4 de junio del corriente año, entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, representadas por el señor Intendente Municipal, brigadier (R) don Osvaldo Andrés Cacciatore y el señor Gobernador, Ibérico Manuel Saint Jean, respectivamente, por el cual se instrumenta la ejecución del programa denominado "Cinturón Ecológico".

Art. 2° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores secretarios de Obras Públicas, de Gobierno, de Economía y General de la Intendencia.
Art. 3° - De forma


ANEXOS

CONVENIO

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por una parte, representada por su señor Gobernador, general de brigada (R) don Ibérico Manuel Saint Jean; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada por el señor Intendente Municipal, brigadier (R) don Osvaldo Andrés Cacciatore; se ha decidido la formalización del presente convenio ampliatorio y aclaratorio de los celebrados entre las partes con fecha 7 de enero y 6 de mayo de 1977, instrumentando la ejecución del programa denominado "CINTURON ECOLOGICO" y en mérito a las siguientes consideraciones:

I. - Que según (a cláusula quinta del convenio del 7 de enero de 1977 se acordó entre las partes que soportarán por mitades los gastos de adquisición de tierras con destino al cumplimiento del programa de implementación del "Cinturón Ecológico".

II. - Que no se ha previsto la forma de concretar el reembolso a la provincia de Buenos Aires de la mitad de los gastos de expropiación de inmuebles y dicha jurisdicción ya ha concretado múltiples expropiaciones.

III. - Que en las leyes provinciales que han declarado de utilización pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en partidos del Area Metropolitana, la Provincia dispuso que los bienes expropiados fueran vendidos a "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado" como forma de obtener el reintegro de la mitad de los recursos que destinara a su adquisición y teniendo en cuenta que el capital de la Sociedad se encuentra integrado por mitades con aportes igualitarios de las partes.

IV. - Que el método previsto en la mencionada legislación provincial para el reintegro de fondos a la Provincia por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según lo expuesto en el apartado anterior, resulta conveniente y ocasiona un innecesario flujo de fondos por parte de la Sociedad hacia los socios y de éstos hacía aquélla.

V. - Que en los planes realizados por los representantes de los contratantes se ha determinado la necesidad de ampliar la concreción de expropiaciones previstas a un ritmo acorde con las obras ya contratadas y las proyectadas.

VI. - Que ello hace necesario y conveniente establecer un nuevo sistema por el que las partes aporten en igualdad de condiciones los recursos necesarios para las expropiaciones al "Cinturón Ecológico".

Por lo expuesto, las partes convienen:

PRIMERO: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES transferirá en propiedad a "CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO" la totalidad de los inmuebles expropiados o a expropiar en el futuro, con todo lo en ellos edificado y plantado, como aporte de capital a los valores resultantes de considerar las sumas efectivamente desembolsadas por la Provincia por todo concepto a fin de efectivizar tales expropiaciones y debidamente actualizadas por aplicación del Indice de Precios al Por Mayor Nivel General Total. La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se compromete a aportar una suma equivalente al valor fijado por los inmuebles que aporte la Provincia según el procedimiento precedentemente indicado y que será ajustado por aplicación del Indice de Precios al Por Mayor Nivel General - Total a la fecha de efectivizarse su integración.

SEGUNDO: Las partes signatarias establecen que el valor de los inmuebles fiscales no originados en expropiaciones especificas para "Cinturón Ecológico" que integren como aporte de capital a la Sociedad será establecido de común acuerdo entre las partes.

TERCERO: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES se compromete a adoptar las medidas legislativas correspondientes para dejar sin efecto las normas provinciales que dispusieran de distinta forma respecto de la materia sujeta a acuerdo de las partes en este convenio.

CUARTO: El presente convenio surtirá efectos entre las partes a partir de la fecha de su ratificación por la ley y ordenanza de las respectivas jurisdicciones.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos, para cada una de las partes, en la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro d(as del mes de junio de 1980.

Tipo de relación

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