DECRETO 1596 1998

Síntesis:

SECRETARÍA DE SALUD. CONTRATACIONES FUTURAS. MODIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA. INCORPORA AL ANEXO I DEL DECRETO N° 1.823/GCBA/97 Y SU MODIFICATORIO DECRETO N° 6/GCBA/98

Publicación:

25/08/1998

Sanción:

18/08/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 1.823/GCBA/97, y su modificatorio Decreto N° 6/GCBA/98, (B.O. Nros. 355/98 y 366/98), el Expediente N° 64.230/98 y,

CONSIDERANDO:

Que todo proceso de desconcentración tiene como premisa fundamental llevar el poder de decisión a los niveles de ejecución en los cuales se detectan las necesidades reales para el correcto funcionamiento de las distintas unidades hospitalarias;

Que para poder evaluar resultados debe dotarse a las unidades ejecutoras con herramientas administrativas y de gestión que les permitan alcanzar en tiempo y forma los objetivos que se fijen;

Que la centralización, de acuerdo al Cuadro de Competencias vigentes, revierte la gestión tornándola ineficiente en el proceso de adquisiciones creando una importante cantidad de actuaciones que impide el procesamiento de los trámites de compra en tiempo y oportunidad;

Que las Direcciones Generales Adjuntas Administración de Recursos Desconcentrados realizan funciones de control de gestión interna, razón por la que resulta pertinente facultarlos para la aprobación de adquisiciones hasta la suma de pesos $ 50,000 (pesos cincuenta mil), consecuentemente con la atribución de funciones de contralor dentro de los establecimientos, que se encuentran bajo su control;

Que resulta necesario dinamizar los procesos de adquisición a nivel de cada hospital utilizando la capacidad instalada de recursos humanos en cada una de las unidades hospitalarias, resultando conveniente dotar a éstas, y a través de los Directores y Administradores de Recursos Desconcentrados, de un nivel de competencias que permita disminuir el número de actuaciones que se procesan en los niveles centrales con el objeto de reducir los tiempos totales en las contrataciones y garantizar el abastecimiento de los hospitales oportunamente;

Que a los efectos de las contrataciones es necesario asignar las responsabilidades a los distintos Directores y a los Directores Generales Adjuntos Administradores de Recursos Desconcentrados, por zonas de acuerdo a los establecimientos que tengan asignados estos últimos;

Que la Secretaría de Salud propicia, para las contrataciones futuras, la modificación de los niveles de competencia para obtener una herramienta que facilite el monitoreo permanente de la ejecución del gasto;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpóranse al Anexo I del Decreto N° 1.823/GCBA/97 y su modificatorio Decreto N° 6/GCBA/98 (B.O. Nros. 355/98 y 366/98), en lo que resultan las nuevas competencias asignadas a las autoridades de las dependencias de la Secretaría de Salud, las modificaciones que como Anexo I, toman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - La Secretaría de Salud asignará la competencia a los Directores Generales Adjuntos Administradores de Recursos Desconcentrados, de acuerdo a la zonificación que hubiere efectuado de sus establecimientos sanitarios. Dichos funcionarios serán los responsables de la aprobación de los actos administrativos que surjan de los términos del Artículo 1° del presente.

Art. 3° - La modificación incorporada al Anexo I del Decreto N° 1.823/GCBA/97 y su modificatorio, dispuestos en el Artículo 1° del presente, es de aplicación exclusiva para las dependencias de la Secretaría de Salud.

Art. 4° - El presente, regirá para los procesos de compras que se autoricen, a posterior del octavo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas; hecho, dése intervención a las Direcciones Generales de Contaduría y de Planificación Presupuestaria.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 3° - Deroga el Decreto N° 1596/GCBA/98
MODIFICADA POR
Artículo 1° Artículo 4°