ORDENANZA 34546 1978

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO - CELEBRADO ENTRE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE TARIFAS CONVENIDAS CON EL CINTURON ECOLÓGICO ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO

Publicación:

09/11/1978

Sanción:

27/10/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/10/1978


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires representada en este acto por el señor Secretario de Economía, Vicecomodoro (R) D. Ignacio del Prado, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Presidente Escribano D. Alejandro Aliaga García que a todos sus efectos forma parte de la presente ordenanza.

Art. 2° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Economía.
Art. 3° - De forma


ANEXOS

CONVENIO

Entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, en adelante denominado "el Banco", a quien representa el señor Presidente Escribano Alejandro Aliaga García y por la otra parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "la Municipalidad", representada por el señor Secretario de Economía, Vicecomodoro (R) Ignacio del Prado, se formaliza el siguiente convenio:

PRIMERA: Por el presente, el Banco garantiza solidariamente y de conformidad con las normas del Banco Central de la República Argentina sobre graduación de relaciones patrimoniales que rigen la materia, el cumplimiento por parte de la Municipalidad de las tarifas convenidas con "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado" por sus servicios conformados por la Secretaría de Obras Públicas, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del Convenio Ampliatorio del suscripto entre la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires protocolizado por Escritura N° 269 de techa 6 de mayo de 1977 ante la Escribanía General de Gobierno de esa provincia.

SEGUNDA: El Banco en oportunidad en que se vea obligado a abonar sumas como consecuencia de la garantía otorgada, lo informará a la Municipalidad, la que deberá dentro de las 72 horas de recibida la comunicación, indicar la cuenta bancaria existente en el Banco sobre la cual deberá efectuarse el débito pertinente.

TERCERA: Transcurrido el lapso mencionado en la cláusula segunda sin obtener el Banco contestación de la Municipalidad o en el caso de que los fondos existentes en la cuenta bancaria indicada por la Municipalidad fueran insuficientes, el Banco podrá debitar los importes aludidos de cualquiera de las cuentas de las que es titular la Municipalidad en dicho Banco. El Banco deberá comunicar de inmediato a la Municipalidad todo lo relacionado con la operación realizada.

CUARTA: A pedido del "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado", y con la conformidad previa de la Secretaría de Economía de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco podrá otorgar garantía a favor de dicha sociedad por las obligaciones que ésta contraiga frente a sus proveedores o contratistas dentro de los límites establecidos en la cláusula quinta. Para esta garantía y sin perjuicio de la responsabilidad de dicha sociedad, también regirá el procedimiento indicado en las cláusulas segunda y tercera para el reintegro de los fondos al Banco por parte de la Municipalidad.

QUINTA: El monto de la garantía a favor de la Municipalidad será por un máximo de u$s 5.000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses) renovables anualmente. El de la garantía a favor del "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado" será igualmente por un monto máximo de u$s 5.000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses) renovables anualmente.

SEXTA: Este convenio tendrá vigencia mientras no se denuncie por ninguna de las partes los convenios celebrados con la provincia de Buenos Aires de acuerdo con la Ordenanza N° 33.691. El "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado", representado por el vicepresidente del Directorio, doctor Jaime L. Smart, toma conocimiento de todo lo establecido en este convenio, el que suscribe también en prueba de conformidad. El presente convenio se firma ad referéndum de la ratificación mediante la ordenanza pertinente. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los DIEZ días del mes de OCTUBRE del año mil novecientos setenta y ocho.