ORDENANZA 37909 1982

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE CONVENIOS - CONVENIO ENTRE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN ADICIONAL DE LOS ACTOS QUE REALICE EL CINTURÓN ECOLÓGICO ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO

Publicación:

07/07/1982

Sanción:

28/06/1982

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/06/1982


TEXTO ACTUALIZADO

 

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

 

Fecha de Actualización: 29 de Febrero de 2025

 

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio suscripto por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires por el cual se institucionaliza el Régimen de Fiscalización adicional de los actos que realice el Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado, y que a todos los efectos se considera formando parte integrante de la presente.

Art. 2° - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del Convenio suscripto, la Contaduría General quedará facultada para la implementación de los sistemas que permitan sus concreción.

Art. 3° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Economía Y de Obras Públicas.
Art. 4° - De forma


ANEXOS

CONVENIO

Entre la Provincia de Buenos Aires, por una parte, representada por el Señor Gobernador Don Jorge Rubén AGUADO; y por la otra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Señor intendente Municipal Doctor Don Guillermo Jorge del CIOPPO, ambos en su carácter de únicos accionistas tenedores de la totalidad del capital accionario de CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, y en tal virtud se firma el presente CONVENIO de acuerdo con las consideraciones y cláusulas que seguidamente se establecen:

1. Ambas partes consideran que la fiscalización externa de la Sociedad que es actualmente realizada bajo el régimen de Sindicatura Colegiada encuadra en el marco de las disposiciones legales vigentes en la materia.

2. Que no obstante ello en virtud de la naturaleza de los recursos sociales que, en su casi totalidad, se nutren de ingresos de carácter público provenientes, a través de los Presupuestos Generales de la Provincia de Buenos Aires, de sus Municipalidades comprendidas dentro del régimen de la Ley Provincial N° 9.111, y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de ingresos derivados de las facultades Constitucionales y Legales que asiste a dichos Fiscos para gravar a la comunidad con Impuestos, Tasas y Contribuciones, resulta menester incluir a Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado en un régimen especial de fiscalización adicional.

3. Que en tal sentido se ha expedido el H. Tribunal de Cuentas en su carácter de órgano jurisdiccional de contralor de la Provincia de Buenos Aires en Acuerdo celebrado el día 18 de marzo de 1981 al declarar su competencia en materia de fiscalización de la Sociedad en relación a los aportes efectuados por la Provincia, sin menoscabo ni daño para las respectivas jurisdicciones.

4. Que la fiscalización de los actos de gobierno en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es realizada en el ámbito de su jurisdicción a través del contralor efectivizado por la Contaduría General de la Comuna.

POR TODO LO EXPUESTO LAS PARTES CONVIENEN:

PRIMERO: Las partes resuelven institucionalizar por el presente el Régimen de Fiscalización adicional de los actos que realice el Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado a través del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y de la Contaduría General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

SEGUNDO: Como resultado de la misión encomendada el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y la Contaduría General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberán, con anterioridad a la fecha prevista para la realización de la Asamblea Ordinaria en cada año en la que corresponda considerar Memoria y Balance General del Ejercicio concluido, elevar a sus respectivas jurisdicciones un informe causado en el que aconsejarán la aprobación u observación de dicha documentación y los fundamentos.

TERCERO: A los fines del cumplimiento de su misión la Comisión Conjunta de trabajo estará facultada para solicitar a los Organos de Administración y Fiscalización de la Sociedad copias de la documentación para auditar y/o los informes que estimaron oportunos. A tales fines deberá tener en cuenta el especial régimen legal y operativo de la sociedad regulado dentro del marco de la Ley Nacional N° 20.705.

CUARTO: El presente convenio entrará en vigencia una vez ratificado por Ley Provincial y Ordenanza Municipal de ambas partes. Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos.