DECRETO 201 2001

Síntesis:

DESÍGNASE AL VOCAL ALTERNO DE LAS COMISIONES ARBITRAL Y PLENARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18 DE AGOSTO DE 1977, EN REPRESENTACIÓN DEL G.C.B.A.

Publicación:

07/03/2001

Sanción:

26/02/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta N° 1.001/DGR/2001, y

CONSIDERANDO:

Que se ha incrementado notoriamente la actividad en los organismos de aplicación del régimen del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, que deben considerar cuestiones en las cuales se encuentra involucrada la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por lo tanto corresponde ampliar la representación jurisdiccional a fin de resguardar los derechos propios de la Ciudad en aquellos casos que se someten a su consideración, así como en aquellas tramitaciones de índole técnico administrativa;

Que en consecuencia se estima conveniente incorporar dentro de la representación de esta jurisdicción, en calidad de Vocal Alterno de las Comisiones Arbitral y Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 al Doctor Alberto Wurcel, L.E. N° 04.199.687, CUIL 20-04199687-1, Ficha N° 165.073;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase al Doctor Alberto Wurcel, L.E. N° 04.199.687, CUIL 20-04199687-1, Ficha N° 165.073, como Vocal Alterno, de las Comisiones Arbitral y Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Recursos Humanos. IBARRA Pesce Fernández

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REFERENCIADA POR
Ver art. 2° inc. M)