DECRETO 1963 2002

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO - CONFECCIÓN DE LA GUÍA DE PROGRAMAS Y SERVICIOS - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN - CEDID - GUÍA DE SERVICIOS - LEY 589 - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO - REGIONALIZADA POR CGP - PROCESO DEFINITIVO PARA SU POSTERIOR PUBLICACIÓN - ACTUALIZACIÓN ANTES DEL 31 DE MARZO CADA AÑO - PROGRAMA 4529

Publicación:

14/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 589 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada prevé la creación de la Guía de Programas y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Guía mencionada debe contener la información necesaria para conocer los diferentes servicios y programas creados y ejecutados por dicha Secretaría;

Que la Ley prevé además la publicación y actualización anual de los servicios de dicha Secretaría, los que serán afectados presupuestariamente a la partida correspondiente;

Que la Guía de carácter gratuito debe contener un índice con las autoridades responsables, los servicios separados por áreas temáticas las que de acuerdo con la naturaleza de las prestaciones deberán regionalizarse por CGP;

Que, el órgano competente procesará y sistematizará la información que requerirá a las distintas áreas de la Secretaría de Desarrollo Social;

Que a los fines de hacer efectiva la Guía mencionada resulta necesario dictar una reglamentación que fije el contenido, plazos, mecanismos y pautas de procesamiento y sistematización de la información de las prestaciones y servicios;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Centro de Documentación Información y Divulgación (CEDID) es la encargada de confeccionar la Guía de Servicios creada por la Ley N° 589.

Artículo 2° - La Guía contendrá la siguiente información:

- Descripción del servicio

- Destinatarios.

- Objetivos.

- Repartición responsable.

- Lugar en que se brinda el servicio.

- Horario de funcionamiento.

- Requisitos para acceder al servicio.

- Teléfonos.

Artículo 3° - La información que se detalla en el artículo anterior será regionalizada por CGP, cuando la naturaleza de las prestaciones y distribución de los servicios así lo permitan.

Artículo 4° - El procedimiento para la recopilación y procesamiento de la información será el siguiente:

a) El CEDID requerirá a cada área de la Secretaría de Desarrollo Social la información que se detalla en el Art.2 del presente Decreto relacionada con los programas y servicios que presta.

b) La información deberá ser remitida al CEDID por escrito y en soporte informático dentro de los 5 (cinco) días de recibido el requerimiento.

c) Una vez recibida la respuesta del área, el CEDID iniciará el procesamiento de la información de acuerdo a las siguientes pautas: organizará los contenidos sistematizándolos y ordenándolos temáticamente, incluyendo nómina de autoridades. Realizará correcciones de estilo y toda otra necesaria para dar cohesión y uniformidad al producto final, todo en el plazo de 20 días.

d) El texto así elaborado será remitido a cada área para una última revisión, la que deberá ser devuelta al CEDID en el plazo de 3 días de recibida.

Artículo 5° - Previa a la etapa de diseño, los contenidos totales de la Guía de Servicios -organizados y con índices- serán elevados a la Secretaría de Desarrollo Social para que efectúe los controles necesarios, proceda a su aprobación -o corrección- y finalmente gire el documento final al CEDID, a fin de que éste continúe con el proceso definitivo para su posterior publicación, que no podrá exceder de 30 días de remitido por la Secretaría.

Artículo 6° - A partir de su publicación inicial, el CEDID requerirá cada año, con la antelación necesaria, y siguiendo el procedimiento establecido en el presente Decreto, la actualización de los datos obrantes en la Guía. La actualización deberá ser publicada antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 7° - Las erogaciones resultantes de la publicación de la Guía de Servicios serán imputadas a las partidas correspondientes al Programa N° 4.529 Centro de Documentación Información y Divulgación.

Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1963-02 reglamenta la Ley 589 fijando el contenido, plazos, mecanismos y pautas de procesamiento y sistematización de la información de las prestaciones y servicios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 847-09 crea el Programa Centro de Información sobre Organizaciones de la Ciudad de Buenos Aires - CIOBA, previsto por Decreto 1963-02.</p>