DECRETO 6732 1968
Síntesis:
REGLAMENTA ORDENANZA 23827 - CONCESIÓN DE SEPULTURAS - PANTEONES - ORGANIZACIONES MUTUALES E INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL - CONSTRUCCIONES - EDIFICACIONES - OBRADOR - INSCRIPCIONES - REQUISITOS - FISCALIZACIÓN - CEMENTERIO DE LA CHACARITA
Publicación:
28/08/1968
Sanción:
16/08/1968
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1°- Las Entidades Mutualistasy las Instituciones de Beneficencia y Ayuda Social que a partir de la fecha depromulgación de la Ordenanza N° 23.827 pretendan acogerse a los beneficiosprevistos en la misma, deberán dar cumplimiento a las siguientes exigencias:
a. Inscribirse en el Registro creadopor el arto 3° de la Ordenanza N° 23.827 que a tales
efectos se abrirá en la Dirección deCementerios.
b. Las solicitudes deberán presentarseentre el 1° y 30 de junio y 1° y 31 de diciembre de cada año. Por esta únicavez, el Registro de tales entidades e instituciones se abrirá por un período detreinta días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
c. La solicitud de inscripción deberácumplimentar lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 8° del decreto ley5.571/957.
d. La solicitud deberá indicar elnúmero de nichos que se pretende ejecutar, determinando que serán dados enarrendamiento a los asociados por un plazo no menor de quince (15) años y laforma de financiación de las obras. La financiación debe estar conforme a losplazos de realización establecidos en el art. 2° de la Ordenanza 21.989.
La Dirección de Cementerios, previo atodo trámite, determinará en base a datos estadísticos acerca de la mortalidadpromedio, del tiempo de ocupación de los nichos y del número de asociados de laentidad peticionante residentes o domiciliados en el distrito Capital Federal,los números máximo y mínimo de nichos para ataúdes y restos, que densatisfacción a las necesidades de la entidad peticionante.
Si el número pedido fuere mayor deberáajustarse al número máximo obtenido por la Dirección de Cementerios. Lamencionada Dirección deberá expedirse en el plazo de 10 días.
Cumplida tal tramitación remitirá laactuación a la Contaduría General, para que se pronuncie sobre la forma definanciación propuesta.
La Contaduría General deberá expedirsedentro del plazo de diez días. Con las informaciones producidas se remitirá laactuación administrativa a la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo, laque deberá determinar el tipo de Panteón a ejecutar en función al número denichos y la ubicación zonal a otorgar. Producida la información, para lo quecontará con un plazo de diez días, elevará el actuado a consideración Superiora fin de que se dicte la Resolución que corresponda.
Artículo 2° - Al pedir la entidadconcesionaria el comienzo de obra, la Dirección General de Arquitectura yUrbanismo fijará dentro de la zona asignada por la concesión la parcela
inmediatamente contigua al Panteón quese encuentre ejecutado o en ejecución y lo notificará a la Entidadconcesionaria. Comenzados los trabajos por la Entidad concesionaria, laDirección General de Arquitectura y Urbanismo comunicará a la Dirección deCementerios la nomenclatura de la parcela asignada, para que ésta proceda aentregar a la Entidad concesionaria el testimonio definitivo de la concesión deuso, en el que se consignará la ubicación, medidas y todo otro dato queindividualice fehacientemente la parcela.
Artículo 3° - Notificada la EntidadMutualista del otorgamiento de la concesión de uso, deberá dentro de los tresdías pedir a la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo la entrega de losdetalles previstos en las normas de ejecución. Dentro de los treinta días apartir de la fecha de entrega de los detalles deberá presentar en la Mesa deEntradas de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo el anteproyectodel Panteón Social. Dicho anteproyecto deberá estar firmado por un profesionalhabilitado, conforme a lo exigido en el Código de la Edificación y será contempladoconforme con lo que se dispone en los puntos que a continuación se enuncian:
a. La Dirección General deArquitectura y Urbanismo deberá pronunciarse dentro de los 10 días sobre suaceptación o rechazo.
b. Aprobado el anteproyecto porresolución motivada, la Entidad, dentro de los 45 días de su notificación,deberá presentar el proyecto definitivo en los alcances de los incisos 1,2 y 3del Artículo 46, Cap. IV del Decreto-Ley 7.887-55 y sus modificatorios ycomplementarios.
c. La Dirección General deArquitectura y Urbanismo deberá pronunciarse dentro de los quince días sobre suaprobación o rechazo, mediante resolución fundada.
d. Dentro de los 90 días de notificadala aprobación del proyecto la Entidad concesionaria
deberá pedir a la Dirección General deArquitectura y Urbanismo autorización para comenzar las obras las que iniciarámaterialmente dentro de los dos días de notificada dicha autorización.
El incumplimiento de las exigenciasque por este artículo se establecen, en los plazos indicados, autorizará a laMunicipalidad a disponer la caducidad de la concesión sin necesidad deintimación ni interpelación previas, por el solo transcurso del tiempo y sinderecho a reclamación ni indemnización alguna por parte de la Entidadconcesionaria.
Los plazos de diligenciamiento que seestablecen se contarán a partir de la última presentación que efectúe laEntidad concesionaria, ya sea por propia voluntad o a requerimiento de lasreparticiones municipales actuantes.
Artículo 4° - Las normas a que hacemención el Art. 7° de la Ordenanza N° 23.827 , serán de uso obligatorio en lossectores de la zona limitados por las calles 49, 6, 61, 117, 22 y 30; 107, 61,46, 49, según la nomenclatura actualmente en vigencia para el Cementerio de laChacarita.
Artículo 5° - Los proyectos seajustarán a las cotas de nivel y medidas que se proporcionarán en formaprovisoria a la Entidad concesionaria a su requerimiento, conjuntamente con losdetalles del artículo 3°. Las cotas ymedidas definitivas deberán ser pedidas por la Entidad concesionaria al solicitarautorización para comenzar la obra.
Pedida la autorización para comenzarla obra, la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo previo a la emisiónde la autorización para comenzar la obra, recabará en el día, de su similar de Catastroy Vía Pública la fijación en el lugar de las cotas y medidas definitivas de laparcela en donde se ha de construir el panteón de la Entidad Concesionaria. La Dirección General deCatastro y Vía Pública en el término de dos días contados de la fecha delpedido que se formule, procederá a fijarlas y las comunicará en el día en formaoficial a la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo; ésta no podráemitir la autorización para comenzar los trabajos sin hacer constar en la autorizaciónpertinente, las fijaciones hechas por la Dirección General de Catastro y VíaPública.
Esta tramitación debe cumplirse en elplazo máximo de 5 días contados a partir de la fecha del pedido de autorizaciónpara comenzar la obra, formulado por la Entidad concesionaria.
Artículo 6° - Los panteones aconstruir deberán observar las siguientes características:
a. Desde 176 nichos para ataúdes hasta256 de esas unidades, se construirán dos subsuelos.
Excediendo esa cifra, la Entidadconcesionaria podrá solicitar se lo incluya en el grupo de
panteones con cuatro subsuelos o se lepermita construir un tercer subsuelo con ventilación mecánica.
b. Los niveles de cada piso terminadoserán uniformes para cada grupo de panteones y deberá solicitarse a laDirección General de Arquitectura y Urbanismo.
c. Los accesos desde el nivel dejardín se efectuarán por medio de pasarelas.
d. En cada parcela se deberá dejar dosespacios libres de aire y luz ubicados en el frente y contrafrente de losterrenos, cuyas dimensiones y ubicaciones serán fijadas por la Dirección Generalde Arquitectura y Urbanismo.
e. Con los niveles fijados ycircunscriptos a las parcelas determinadas, se desarrollará el
proyecto dentro de los perfiles defachadas a patios que indicará la Dirección General de
Arquitectura y Urbanismo y teniendo encuenta las limitaciones indicadas en las presentes
normas con el fin de lograr la unidaden el conjunto.
Se podrá también construir por debajodel nivel del patio debiéndose ventilar mecánicamente esos locales con un sistemapreviamente aprobado por la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 7° - Las construccionesdeberán ajustarse en un todo a aquellas disposiciones del Código de laEdificación de la Ciudad de Buenos Aires, de Obras Sanitarias de la Nación yGas del estado en vigencia, que se refieran a cualquiera de las partes delproyecto.
Artículo 8° - Los elementos que secitan más abajo deberán ser construidos por las Instituciones concesionarias(en la parte correspondiente a sus parcelas), de acuerdo a las especificacioneso proyectos de las mismas que suministrará la Dirección General de Arquitecturay Urbanismo, a saber:
Aislaciones sobre losa bajo jardín;
Jardines y accesos a nivel calle;
Patios;
Parapetos de protección hacia lospatios;
Pasarela de acceso a los panteones;
Escaleras;
Remate de conducto de ventilación;
Muro de contención de tierra en patiosde hormigón a la vista;
Cercas divisorias.
Artículo 9° - No habrá muros ni cercasen condominio. Cada Institución comenzará a edificar a partir del eje divisoriode las parcelas, hacia su terreno. Con respecto a las cercas divisorias de los patios,la Institución que comience a excavar, deberá dejar los correspondientestaludes naturales para evitar el deslizamiento de la tierra; y convendrá conlas adyacentes el prorrateo de los costos y las costas de las excavaciones ymuros de contención que haya efectuado en las parcelas vecinas.
Artículo 10. - Las Institucionespodrán edificar dentro de sus panteones locales sanitarios,
depósitos o salas de máquinas en untodo de acuerdo a las disposiciones que al respecto impone el Código de laEdificación pero sus emplazamientos así como el de posibles conductos, cañeríasy ventilaciones, deberán ser consultados y aprobados por la Dirección Generalde Arquitectura y Urbanismo, a los efectos de que dichos elementos nointerfieran en el conjunto, sobre todo desde los puntos de visión exteriores.
Artículo 11. - Los concesionariosdeberán proveerse de agua potable y energía eléctrica desde las redes internasde la Necrópolis, y conectarán los desagües de líquidos cloacales a la colectorade acuerdo a las directivas que al efecto le imparta la Dirección deCementerios. Efectuarán en forma individual todos los trámites relacionados conla aprobación de planos, solicitud de medidores, pago de derecho y tasas porservicios prestados que exijan los organismos o empresas correspondientes.
Los trabajos que demande lainstalación de redes generales de servicio para uso de los
concesionarios, así como losprovenientes del arreglo de veredas y calles afectadas por las obras querealicen las instituciones, serán ejecutadas por la Municipalidad de la Ciudadde Buenos Aires, prorrateándose su costo entre los distintos concesionarios, enproporción a la superficie cubierta.
Las inversiones efectuadas por laMunicipalidad le serán reintegradas por los concesionarios debiéndoseactualizar los montos nominales de las erogaciones efectuadas por aquélla, enfunción de la variación de los índices referidos al costo de la construcciónelaborados por el INDEC, existente entre el pago efectuado por la entidadconcedente y el reintegro que realice el concesionario.
Artículo 12. - La EntidadConcesionaria, juntamente con el pedido de autorización para comenzar la obra,deberá designar un constructor o representante técnico de primera categoría,inscripto en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a loestablecido en el Código de la Edificación, que podrá ser el mismo a que sealude en el Art. 3° del presente decreto. El representante designado por laEntidad Concesionaria deberá ser facultado expresamente por la misma paraactuar por sí y en nombre de su representada en todas las actuaciones,tramitaciones, gestiones, etc., que se originen como consecuencia de las obras.La actuación del representante autorizado como consecuencia de las obras obligasolidariamente a la Entidad Concesionaria.
Artículo 13. - La ubicación delobrador deberá ser aprobada por la Dirección General de
Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 14. - La tierra sobrante delas excavaciones que se efectúen para la construcción de los panteonessociales, los adoquines y cordones, son propiedad de la Municipalidad de laCiudad de Buenos Aires, y la Entidad Concesionaria queda obligada a transportarlos,sin cargo alguno, dentro del perímetro de la Capital Federal, al lugar y en elmomento que le ordene la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 15. - Las EntidadesConcesionarias podrán consultar por escrito a la Dirección General de Arquitecturay Urbanismo sobre la interpretación de las presentes normas, así como acerca delos casos imprevistos que se presentaran durante la ejecución del proyecto yconstrucción de los panteones.
Artículo 16. - Estas normas seráncomplementadas con las consultas efectuadas por las Entidades Concesionarias,con los croquis, especificaciones de los trabajos mencionados en el artículo 11y con las disposiciones necesarias que surgieran de los estudios posteriores.
Artículo 17. - La fiscalización de lostrabajos de construcción de los Panteones Sociales de las entidadesConcesionarias será realizada por la Dirección General de Arquitectura yUrbanismo.
