DISPOSICIÓN 1279 2015 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

EXCEPCIÓN -  EDIFICIO PROYECTADO PARA CALLE MARTINIANO LEGUIZAMÓN 1441/43 -EXIGENCIA DE EJECUTAR  VIVIENDA DEL ENCARGADO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

15/02/2016

Sanción:

03/09/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO:

El Expediente N° 19.190.868-2015 relacionado con el predio sito en la calle Martiniano

Leguizamón N° 1441/43, Y

CONSIDERANDO:

Que se presenta documentación de "Obra Nueva", para la finca de referencia con

destino "Vivienda Multifamiliar, Local Comercial y Espacio Guardacoches";

Que a fojas 49 del número de Orden 3, los interesados solicitan se exima a la obra de

referencia de la construcción de una vivienda para encargado, dadas las

características del proyecto;

Que según se desprende de los planos presentados la obra proyectada se encuentra

conformada por: planta baja con estacionamiento, un (1) local comercial, hall de

acceso, sala de bombeo y auxiliar de portería con su baño; 1° piso a 3° piso con cuatro

(4) unidades de vivienda por nivel; 4° piso con una (1) unidad de vivienda, sala de

máquinas del ascensor, baño y terraza accesible;

Que se proyectan un total de catroce (14) unidades funcionales, la cantidad de cuatro

(4) pisos en altura, una superficie a construir de 922.14m2 y una superficie computable

para el cálculo de FOT de 539.20m2, todo ello según lo declarado en planos;

Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo

4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -

modificado por Ley N° 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la

diferencia en menos que existe tanto entre la cantidad de unidades funcionales como

entre la superficie computable para FOT y las que pone como límite la norma para

requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al

Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y

considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se

advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta

procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta

Dirección General por Ordenanza N° 22.278 (B.M. N° 13.034), exceptuando al edificio

proyectado de construir vivienda del encargado.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE

Artículo 1°.- Exceptuar el edificio proyectado para la calle Martiniano Leguizamón N°

1441/43 de la exigencia de ejecutar la "Vivienda del Encargado" que establece el

Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la

Edificación.

Artículo 2°.- Lo estipulado en el Artículo 1° de la presente disposición, es sólo para la

obra proyectada que se describe en los considerandos de la presente disposición.

Artículo 3°.- Lo expresado precedentemente no exceptúa del cumplimiento de las

demás normativas vigentes, ni autoriza el registro de documentación alguna.

Artículo 4°.- Regístrese. Cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Registro -

Departamento de Registro en continuidad del trámite. García Fahler

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Disposición 1279-DGROC-15, exceptúa el edificio proyectado que allí se detalla, de la exigencia de ejecutar la Vivienda del Encargado que establece el Artículo 4.8.8 del Código de la Edificación, aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.</p>