DISPOSICIÓN 1279 2015 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
EXCEPCIÓN - EDIFICIO PROYECTADO PARA CALLE MARTINIANO LEGUIZAMÓN 1441/43 -EXIGENCIA DE EJECUTAR VIVIENDA DEL ENCARGADO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Publicación:
15/02/2016
Sanción:
03/09/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO:
El Expediente N° 19.190.868-2015 relacionado con el predio sito en la calle Martiniano
Leguizamón N° 1441/43, Y
CONSIDERANDO:
Que se presenta documentación de "Obra Nueva", para la finca de referencia con
destino "Vivienda Multifamiliar, Local Comercial y Espacio Guardacoches";
Que a fojas 49 del número de Orden 3, los interesados solicitan se exima a la obra de
referencia de la construcción de una vivienda para encargado, dadas las
características del proyecto;
Que según se desprende de los planos presentados la obra proyectada se encuentra
conformada por: planta baja con estacionamiento, un (1) local comercial, hall de
acceso, sala de bombeo y auxiliar de portería con su baño; 1° piso a 3° piso con cuatro
(4) unidades de vivienda por nivel; 4° piso con una (1) unidad de vivienda, sala de
máquinas del ascensor, baño y terraza accesible;
Que se proyectan un total de catroce (14) unidades funcionales, la cantidad de cuatro
(4) pisos en altura, una superficie a construir de 922.14m2 y una superficie computable
para el cálculo de FOT de 539.20m2, todo ello según lo declarado en planos;
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley N° 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la cantidad de unidades funcionales como
entre la superficie computable para FOT y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza N° 22.278 (B.M. N° 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Por ello,
Artículo 1°.- Exceptuar el edificio proyectado para la calle Martiniano Leguizamón N°
1441/43 de la exigencia de ejecutar la "Vivienda del Encargado" que establece el
Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la
Edificación.
Artículo 2°.- Lo estipulado en el Artículo 1° de la presente disposición, es sólo para la
obra proyectada que se describe en los considerandos de la presente disposición.
Artículo 3°.- Lo expresado precedentemente no exceptúa del cumplimiento de las
demás normativas vigentes, ni autoriza el registro de documentación alguna.
Artículo 4°.- Regístrese. Cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Registro -
Departamento de Registro en continuidad del trámite. García Fahler