DECRETO 152 2016
Síntesis:
APRUEBA - INFORMES FINALES DE GESTIÓN - IGNACIO RIAL -SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD - EMILIO MONZÓ - MINISTRO DE GOBIERNO - GUADALUE TAGLIAFERRI - PRESIDENTA COMISIÓN DERECHOS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MARCOS PEÑA - SECRETARIO GENERAL - JULIO CONTE GRAND - PROCURADOR GENERAL - MARÍA EUGENIA VIDAL - VICEJEFA DE GOBIERNO - FUNCIONARIOS
Publicación:
19/02/2016
Sanción:
16/02/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 70, los Decretos Nros. 1.000/99, 2071/07, 659/11, 171/12, 122/14,
644/11, 305/12, 363/15, la Disposición N° 24/DGOGPP/11 y los Expedientes N°
00338571/MGEYA-DGTAD/16, N° 106831/MGEYA-DGTAD/16, N° 38238855/MGEYA-
PG/15, N° 39463882/MGEYA-DGTAD/15, N° 93769/MGEYA-CDNNYA/16 y N°
38139375/MGEYA-DGTAD/15.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas,
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben
redactar un informe final sobre su gestión;
Que el art. 14 del Decreto N° 1.000/99 reglamentario del art. 25 de la Ley N° 70
determina que la entonces Oficina de Gestión Pública (en adelante "OGEPU") tiene a
su cargo establecer las características y el alcance del informe final;
Que por Disposición N° 24/DGOGPP/11, la Dirección General de Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto aprobó los estándares establecidos para la presentación de los
informes finales de gestión previstos por el precitado artículo 25 de la Ley N° 70;
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los funcionarios salientes presentaron el informe final de su gestión, de
conformidad con la normativa citada;
Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar los mencionados informes, en los
términos de la Disposición N° 24/DGOGPP/11;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inc. 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébanse los informes finales de gestión presentados por los
funcionarios detallados en el Anexo I (IF-2016-02820217-DGCL), que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto, debiendo percibir una
remuneración equivalente a la del cargo que ocupaban, conforme lo establecido en el
artículo 14 del Decreto N° 1000/99.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ambas dependientes del
Ministerio de Hacienda, comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, al Ministerio de Gobierno, a la Secretaría General y Relaciones Internacionales,
al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Vicejefatura de
Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
ANEXOS