ORDENANZA 49511 1995
Síntesis:
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 11 DE LA ORDENANZA N° 41.831 (B.M. N° 18.053)
Publicación:
18/04/1997
Sanción:
24/08/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 11 de la Ordenanza N° 41.831 (B.M. N° 18.053) AD 463.1, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 11 - Autorízase al Instituto Pasteur y al Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (Ley N° 14.072) en forma indistinta, a confeccionar los formularios de certificados descriptos en el artículo anterior, como asimismo a proceder a su distribución entre los profesionales veterinarios inscriptos.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
La presente Ordenanza N° 49.511 ha quedado automáticamente promulgada el 22 de setiembre de 1995.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.
Subsecretario Legal y Técnico