ORDENANZA 49511 1995

Síntesis:

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 11 DE LA ORDENANZA N° 41.831 (B.M. N° 18.053)

Publicación:

18/04/1997

Sanción:

24/08/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 11 de la Ordenanza N° 41.831 (B.M. N° 18.053) AD 463.1, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 11 - Autorízase al Instituto Pasteur y al Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (Ley N° 14.072) en forma indistinta, a confeccionar los formularios de certificados descriptos en el artículo anterior, como asimismo a proceder a su distribución entre los profesionales veterinarios inscriptos.

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

La presente Ordenanza N° 49.511 ha quedado automáticamente promulgada el 22 de setiembre de 1995.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

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Art. 1° Ord. N° 49511 Art. 11 Ord. 41831