DECRETO 191 2016
Síntesis:
CONVALIDA - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE - COLONIA DE INVIERNO Y ESCUELAS DEPORTIVAS 2015 - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - SECRETARIA DESARROLLO CIUDADANO - PERÍODO 1 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE 2015 - PERSONAL DESIGNACIÓN CARÁCTER TRANSITORIO - NO ESTABILIDAD - CESACIÓN AUTOMÁTICA - RETRIBUCIÓN - ACTUALIZACIÓN - NEGOCIACIONES COLECTIVAS - PERSONAL ESCALAFÓN DOCENTE - PROGRAMA INTEGRAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Publicación:
08/03/2016
Sanción:
04/03/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 50.284, las Leyes Nros. 471, 3.116 y 5.460 y su modificatoria, los
Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 18.367.548-
MGEYA-SSDEP/14, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.460 establece que el Jefe de Gobierno será asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma
les confiere;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que la Subsecretaría de Deportes tiene entre sus responsabilidades primarias la
programación y el desarrollo de acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a
promover el desarrollo social;
Que por la Ordenanza N° 50.284 se creó el "Programa Integral de Recreación y
Deportes para personas con necesidades especiales", que es un espacio deportivo y
socializador dirigido a personas con discapacidad, en los términos de la Ley N° 3.116,
sin límite de edad, que habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los objetivos del Programa integral referido son los establecidos en el artículo 2°
de la Ordenanza mencionada;
Que el Programa "Colonia de Invierno y las Escuelas Deportivas" para personas con
discapacidad son parte de dicho Programa Integral y éste se desarrolla de
conformidad con las modalidades establecidas en el artículo 5° de la citada
Ordenanza;
Que la Subsecretaría de Deportes manifiesta la necesidad de contar con Personal
Docente y No Docente para atender las actividades temporarias que se desarrollen en
el marco de la "Colonia de Invierno y las Escuelas Deportivas" con un ámbito y una
logística adecuadas para el desarrollo de las actividades en cuestión;
Que la Ley N° 471 establece en su artículo 39 las condiciones de contratación de
trabajadores transitorios de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en virtud de ello, corresponde convalidar la Planta Transitoria Docente y No
Docente afectada al programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2015" para
personas con discapacidad, durante el período comprendido entre el 1° de marzo y el
31 de diciembre de 2015;
Que resulta necesario facultar al señor Secretario de Desarrollo Ciudadano a designar,
cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en la mencionada Planta
Transitoria, así como a dictar las normas interpretativas, operativas y complementarias
para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convalídase la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al
programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2015" para personas con
discapacidad, a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2015, a cargo de
la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano
de la Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los Anexos I (IF-
2016-6008186-DGADMDEP) y II (IF-2016-6009821-DGADMDEP), que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de su Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución del personal que se designe conforme lo establecido por el
artículo 1° será la suma fija que en cada caso se indica como retribución única por
todo el período.
Articulo 4°.- La retribución mensual del personal de la Planta Transitoria convalidada,
respectivamente, en el artículo 1° del presente Decreto, será actualizada conforme el
proporcional establecido en las negociaciones colectivas para el personal de escalafón
docente, correspondientes al año 2015, en el caso de los agentes comprendidos en el
Anexo I, y los incrementos dispuestos mediante negociación colectiva para los
trabajadores de planta permanente del escalafón general, en el caso de los agentes
comprendidos en el Anexo II.
Articulo 5°.- Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Ciudadano a designar, cesar y
reconocer los servicios del personal comprendido en el artículo 1° del presente
Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y
complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio
correspondiente.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Administración y Organización Deportiva dependiente de la Subsecretaría de
Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4836