DECRETO 191 2016

Síntesis:

CONVALIDA -  PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE - COLONIA DE INVIERNO Y ESCUELAS DEPORTIVAS 2015 - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - SECRETARIA DESARROLLO CIUDADANO - PERÍODO 1 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE 2015 -  PERSONAL DESIGNACIÓN CARÁCTER TRANSITORIO - NO ESTABILIDAD - CESACIÓN AUTOMÁTICA - RETRIBUCIÓN - ACTUALIZACIÓN - NEGOCIACIONES COLECTIVAS - PERSONAL ESCALAFÓN DOCENTE - PROGRAMA INTEGRAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Publicación:

08/03/2016

Sanción:

04/03/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 50.284, las Leyes Nros. 471, 3.116 y 5.460 y su modificatoria, los

Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 18.367.548-

MGEYA-SSDEP/14, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.460 establece que el Jefe de Gobierno será asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma

les confiere;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la

Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;

Que la Subsecretaría de Deportes tiene entre sus responsabilidades primarias la

programación y el desarrollo de acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a

promover el desarrollo social;

Que por la Ordenanza N° 50.284 se creó el "Programa Integral de Recreación y

Deportes para personas con necesidades especiales", que es un espacio deportivo y

socializador dirigido a personas con discapacidad, en los términos de la Ley N° 3.116,

sin límite de edad, que habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los objetivos del Programa integral referido son los establecidos en el artículo 2°

de la Ordenanza mencionada;

Que el Programa "Colonia de Invierno y las Escuelas Deportivas" para personas con

discapacidad son parte de dicho Programa Integral y éste se desarrolla de

conformidad con las modalidades establecidas en el artículo 5° de la citada

Ordenanza;

Que la Subsecretaría de Deportes manifiesta la necesidad de contar con Personal

Docente y No Docente para atender las actividades temporarias que se desarrollen en

el marco de la "Colonia de Invierno y las Escuelas Deportivas" con un ámbito y una

logística adecuadas para el desarrollo de las actividades en cuestión;

Que la Ley N° 471 establece en su artículo 39 las condiciones de contratación de

trabajadores transitorios de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en virtud de ello, corresponde convalidar la Planta Transitoria Docente y No

Docente afectada al programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2015" para

personas con discapacidad, durante el período comprendido entre el 1° de marzo y el

31 de diciembre de 2015;

Que resulta necesario facultar al señor Secretario de Desarrollo Ciudadano a designar,

cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en la mencionada Planta

Transitoria, así como a dictar las normas interpretativas, operativas y complementarias

para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convalídase la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al

programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2015" para personas con

discapacidad, a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2015, a cargo de

la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano

de la Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los Anexos I (IF-

2016-6008186-DGADMDEP) y II (IF-2016-6009821-DGADMDEP), que a todos sus

efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a

la fecha de finalización de su Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado

sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución del personal que se designe conforme lo establecido por el

artículo 1° será la suma fija que en cada caso se indica como retribución única por

todo el período.

Articulo 4°.- La retribución mensual del personal de la Planta Transitoria convalidada,

respectivamente, en el artículo 1° del presente Decreto, será actualizada conforme el

proporcional establecido en las negociaciones colectivas para el personal de escalafón

docente, correspondientes al año 2015, en el caso de los agentes comprendidos en el

Anexo I, y los incrementos dispuestos mediante negociación colectiva para los

trabajadores de planta permanente del escalafón general, en el caso de los agentes

comprendidos en el Anexo II.

Articulo 5°.- Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Ciudadano a designar, cesar y

reconocer los servicios del personal comprendido en el artículo 1° del presente

Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y

complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

Decreto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio

correspondiente.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

General Administración y Organización Deportiva dependiente de la Subsecretaría de

Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4836

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 191-2016 convalida la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al Programa Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2015 en el marco del Programa Integral de Recreación y Deportes para personas con necesidades especiales creado por la Ordenanza 50284.</p>