RESOLUCIÓN 172 2016 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
CONVALIDA DIFERENCIA SALARIAL - AGENTES DEL ESCALAFÓN GENERAL - INCLUIDOS EN LAS RESOLUCIONES 572 Y 574-MMGC-CDNNYA-15 - RETROGRADACIÓN MONETARIA - RESOLUCIÓN 2075-MHGC-2007 - ACTA PARITARIA 20-2014 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MINISTERIO DE HACIENDA - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUPLEMENTO CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
09/03/2016
Sanción:
07/03/2016
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 07935519/MGEYA-DGPLYCO/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Paritaria N° 6/06, aprobada por la Resolución N° 388/SDS-
SHyF/06, se crea un suplemento para los trabajadores comprendidos en la Ordenanza
N° 45.199 bajo la denominación de Suplemento Carrera de los Profesionales de la
entonces Secretaría de Desarrollo Social y del Consejo de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, Ordenanza N° 45.199;
Que por Acta Paritaria N° 27/11 de Negociación Colectiva, se amplió la nómina de
profesiones habilitadas para integrar la Carrera Municipal de Profesionales de Acción
Social, conforme lo prescripto por la precitada Acta N°6/06;
Que, posteriormente, por las Resoluciones Nros. 572 y 574/MMGCyCDNNyA-2015, se
ampliaron a partir del 1 de octubre de 2014, los términos del Acta Paritaria N° 27/11 de
Negociación Colectiva incluyendo a diversos profesionales;
Que los agentes que nos ocupan se hallaban percibiendo el suplemento Fondo de
Garantía, instaurado mediante el art. 7° de la Resolución N° 2075/MHGC-2007 y
contemplado por su correlato Acta Paritaria N° 20/14, y al haberse hecho efectivo el
pago del suplemento Carrera Desarrollo Social, se ha generado en sus haberes una
retrogradación monetaria con efecto retroactivo al 01 de octubre de 2014, puesto que
existen definiciones de cálculo en relación a los mencionados Suplementos, que han
dado como resultado diferencias salariales en menos;
Que por las razones expuestas precedentemente resulta necesario dictar el acto
administrativo a fin de regularizar la situación planteada;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General de Planificación y Control
Operativo del Ministerio de Hacienda han tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Convalídese toda diferencia salarial que en relación a los agentes del
Escalafón General incluidos en las Resoluciones N° 572 y 574-
GCBA/MMGCyCDNNyA-2015, haya generado una retrogradación monetaria por
aplicación del art. 7° de la Resolución N° 2075-MHGC-2007 y su correlato Acta
Paritaria 20/2014, ello al solo efecto de no generar perjuicio pecuniario, desde el 01 de
octubre de 2014 y mientras subsista tal diferencia.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, será imputado con cargo al Inciso 1.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Organismo Fuera de Nivel Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Dirección
General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependientes del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón - Mura