RESOLUCIÓN 352 2016 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA - PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MÓDULOS - VALORES - ENTIDADES OBLIGADAS POR LAS PRESTACIONES BRINDADAS POR SUS EFECTORES - ARANCELES - COSTOS - PRÁCTICAS MÉDICAS
Publicación:
09/03/2016
Sanción:
23/02/2016
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 468/94, los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N°
498-MSGC/08, la Resolución N.° 3843/MSGC/09, la Resolución N° 632/MSGC/11, la
Resolución N.° 619/MSGC/11, la Resolución N° 1484/MSGC/11, la Resolución N°
2259/MSGC/2011, la Resolución N° 1868/MSGC/2012,
la Resolución N°
0222/MSGC/2013, la Resolución N° 0697/MSGC/2013, la Resolución
N°1588/MSGC/2013, la Resolución N° 262/MSGC/2014, la Resolución N°
962/MSGC/2014, la Resolución N° 355/MSGC/2015, Resolución N° 934/MSGC/2015,
Resolución N° 1713/MSGC-2015, el Expediente Electrónico N° 6149438-MGEYA-
DGLTSSASS-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de
Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de
Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del
Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la entonces
Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades
obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución N° 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles
según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud
vigente;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de
Prestaciones de Salud como Anexo I, registrado como IF-2016-6151280-
DGLTSSASS, que forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud
comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir del 1 de Marzo de 2016.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Administración del
Sistema de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la Subsecretaría
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Atención
Hospitalaria, a la Dirección General Sistemas Informáticos, a la Dirección General
Legal y Técnica, y a la Gerencia Operativa Relaciones con Entes Financiadores.
Notifíquese a la Agrupación Salud Integral. Cumplido archívese. Bou Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4837