LEY NACIONAL 25552 2001
Síntesis:
COPARTICIACIÓN FISCAL. LÍMITE DE LAS AFECTACIONES SOBRE RECURSOS TRIBUTARIOS COPARTICIPABLES. CONVERSIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA. RETENCIÓN SOBRE LA CESIÓN DE DERECHOS DE IMPUESTOS COPARTICIPADOS.
Publicación:
31/12/2001
Sanción:
28/11/2001
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
27/12/2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE LIMITACION DE AFECTACIONES
ARTICULO 1° Las afectaciones sobre recursos tributarios coparticipables que perciben las provincias en forma diaria y automática a través del Banco de la Nación Argentina, que fueran cedidos como medio de pago y garantía de títulos públicos, bonos, letras de tesorería y/o préstamos con entidades bancarias, financieras y no financieras, no podrán superar el 7% anual del monto total de la deuda que presente cada provincia al 6 de noviembre de 2001.
ARTICULO 2° La deuda pública provincial podrá convertirse por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados con el consentimiento de la provincia deudora y del Poder Ejecutivo nacional y siempre que las mismas asuman la deuda resultante de la conversión y la garanticen con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos conforme a la Ley 23.548 o el régimen que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 3° Dentro de los límites establecidos en el artículo 1°, los importes que correspondan a cesiones de derechos realizadas por las provincias sobre impuestos coparticipados, no serán pasibles de retención alguna por parte de organismos del gobierno nacional, quedando sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 1075 dictada por el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con fecha 23 de setiembre de 1993.
ARTICULO 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.552
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA. Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún