RESOLUCIÓN 1136 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 680/SOYSP/01, B.O. N° 1285 S/ ESTACIONAMIENTO EN EL MICROCENTRO - MOTOS - CICLOMOTORES Y BICICLETAS

Publicación:

24/01/2003

Sanción:

18/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 2.414/DGTYT/2002, la necesidad de facilitar el estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales y de motos, ciclomotores y bicicletas en el área Microcentro, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte ha realizado relevamientos con vistas a facilitar dichos estacionamientos;

Que por Resolución N° 680/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1285), se autorizara el estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas en ciertos tramos del área Microcentro;

Que la demanda del estacionamiento de este tipo de vehículos está en relación con la cercanía a los destinos a los cuales se dirigen los conductores;

Que asimismo se ha observado la necesidad de establecer lugares de estacionamiento para vehículos de personas con necesidades especiales;

Que asimismo se ha observado que la normativa vigente sobre las franquicias de estacionamiento para personas con necesidades especiales debe adecuarse a la nueva normativa de estacionamiento, Ley N° 634, puesto que se hace mención a artículos derogados del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires;

Que en tal sentido se estima conveniente delimitar con mayor precisión los alcances de la franquicia, y la utilización de los lugares de estacionamiento preasignados por este tipo de vehículos;

Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/CGBA/2000;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días, la Resolución N° 680/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1285).

Artículo 2° - Autorízase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, el estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas únicamente, a 45° con respecto al cordón de la acera izquierda, los días hábiles de 7 a 21 horas, en los sectores que demarque la Dirección General de Tránsito y Transporte, dentro de los siguientes tramos de arteria:

Av. Corrientes, entre Carlos Pellegrini y 25 de Mayo.

Av. de Mayo, entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen.

Artículo 3° - Modifícase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia, el Punto 8.8.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ord. N° 34.421 AD 700.2/79 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

8.8.3. La persona que padezca de incapacidad motriz de los miembros inferiores, transitoria o permanente, y que tenga una manifiesta dificultad de traslación, aún con el uso de aparatos ortopédicos podrá estacionar el vehículo que conduzca en sitios donde el estacionamiento se halla prohibido, sin perjuicio del cumplimiento de lo determinado por los artículos 1° inciso c), 2°, 10 y 12, excepto su inciso e), de la Ley N° 634, debiendo respetar aquellos espacios reservados para el estacionamiento de vehículos que debidamente autorizados y demarcados por el Gobierno de la Ciudad, y las normas que regulan el estacionamiento medido. Se otorgará similar franquicia a los padres, tutores o curadores, siempre que actúen como acompañantes del discapacitado, cuando el grado y naturaleza de la discapacidad le dificulte el uso del transporte público de pasajeros y le impida conducir vehículos automotores.

Artículo 4° - Establézcanse, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, espacios para el estacionamiento exclusivo de vehículos que sean conducidos o transporten a personas con necesidades especiales y que ostenten el emblema correspondiente, en los sectores que demarque la Dirección General de Tránsito y Transporte, dentro de los siguientes tramos de arteria:

Av. Corrientes, entre Carlos Pellegrini y 25 de Mayo, junto a la acera izquierda;

Av. de Mayo, entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen, junto a la acera izquierda;

Av. Presidente Roque Sáenz Peña, entre Suipacha y Florida, junto a la acera Sudoeste.

Artículo 5° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento alusivo correspondiente, excepto el Art. 3° el cual entrará en efectiva vigencia a los ocho (6) días corridos de su publicación.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 1, a las Direcciones Generales de Educación Vial y Licencias, de Seguridad Vial y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala

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PRORROGA LA VIGENCIA POR 90 DÍAS DE LA RES. 680/02