RESOLUCIÓN 271 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DENIEGA RECLAMO EFECTUADO POR EL SEÑOR CARLOS ANGEL MATTIELLO

Publicación:

31/03/1999

Sanción:

05/03/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Carpeta N° 21.628/IMPS/73 y acumulados, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el reclamo efectuado por el señor Carlos Angel Mattiello, por el cual solicita la actualización monetaria de las sumas que percibiera en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ello sin la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nacional N° 412/81, planteando la inconstitucionalidad de dicha normativa;

Que el Honorable Directorio del ex Instituto Municipal de Previsión Social, por resolución de fecha 19/3/87, deniega las pretensiones del ex agente;

Que, posteriormente, se interpone recurso de alzada contra la mencionada resolución;

Que sobre el reclamo de actualización que efectuara el titular de la presente prestación, se destaca que el ex organismo previsional, ha dado acabado cumplimiento a la sentencia recaída al liquidar las sumas en concepto de reajuste del haber jubilatorio con la revalorización monetaria de conformidad con las prescripciones del Decreto Nacional N° 412/81 (análogas a la Ley N° 21.864 aplicable al ámbito nacional). Dicha normativa estaba referida a la actualización de las deudas previsionales en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ente al que hoy sucede el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, consecuentemente, resultó de aplicación ineludible para el ex Instituto Previsional;

Que si el recurrente considera que el decreto cuestionado, en su concreción práctica, afecta alguno de sus derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare, en virtud que no corresponde a los organismos administrativos expedirse de un modo genérico acerca de la constitucionalidad de los ordenamientos normativos, tal materia es de la exclusiva competencia del Poder Judicial atento el principio de la división tripartita del Poder que establece la propia Constitución Nacional (conf. C.N.A.T., sentencia del 19/2/59, causa «POLLANO, Armando T.», citada por Germán Bidart Campos en « Derecho Constitucional», T° I, pág. 270);

Que, en consecuencia, no advirtiéndose arbitrariedad alguna en las resoluciones impugnadas, devienen improcedentes las pretensiones del recurrente. Sin perjuicio de ello, y a todo evento, aún cuando tuviera algún derecho, en relación a la deuda de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 se habría operado la caducidad automática del procedimiento atento lo Establecido en el Art. 26 de la Ley N° 24.447;

Que dicho artículo dispone, que los procedimientos administrativos substanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al lo de abril de 1991 que no fueren impulsados por los interesados durante un plazo de más de sesenta días hábiles computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente;

Por ello, atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto N° 1.510/97,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Deniégase el reclamo efectuado por el señor Carlos Angel Mattiello, referido a las deudas de causa o título anterior al 1/4/91, por haberse producido la caducidad automática del procedimiento toda vez que en autos se dieron las condiciones contempladas en el Art. 26 de la Ley N° 24.447.

Art. 2° Respecto a las deudas de causa o título posterior al 1/4/91 desestímase el recurso interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 19/3/87, ratificando la misma, señalando que cualquier reajuste anterior al 23/8/84 se encuentra prescripto por aplicación del Art. 82 de la Ley N° 18.037, T.O. 76 (prescripción bienal), y como consecuencia de la presentación de fecha 23/8/86.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y vuelva al ex Instituto Municipal de Previsión Social para la notificación del caso, conocimiento y demás efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 26
REFERENCIA
Art. 82