RESOLUCIÓN 184 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZACIÓN DE CORTES DE TRÁNSITO - CONSORCIO CMI - AFECTACIÓN PARCIAL - AVENIDA FERNÁNDEZ DE LA CRUZ - CIERRE AL TRÁNSITO- CAFAYATE - AV LARRAZÁBAL - OBRA COLECTOR MARGEN IZQUIERDA, DESVÍO COLECTOR BAJA COSTANERA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - TRANSITORIO - REASIGNACIÓN DE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CAFAYATE (CARRIL NORTE) ENTRE AVENIDA FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Y BERGANTÍN GENERAL BELGRANO DE SENTIDO OESTE A DOBLE MANO - AVENIDA LARRAZÁBAL CARRIL SUR - ENTRE AVENIDA FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Y AV CORONEL ROCA - SENTIDO ESTE A DOBLE MANO
Publicación:
11/04/2016
Sanción:
06/04/2016
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
3564424/DGPMOV/2016 Y N°5524900/DGFVP/2016, Y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte
se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del
tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía
propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente mencionado, el consorcio CMI solicita permiso para el cierre al
tránsito de la Avenida Larrazábal a la altura de la Avenida Fernández de la Cruz, el
cierre al tránsito de la calle Cafayate a la altura de Fernández de la Cruz, y la
afectación parcial de la Avenida Fernández de la Cruz a la altura de la calle Oliden, a
partir del día 9 de abril de 2016 y por el término de 90 días corridos, con motivo de la
obra: "Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera y Obras
Complementarias";
Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento
provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios, como
asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos;
Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo
policial;
Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte ha tomado la intervención de su
competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a
consideración de la Secretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo
respectivo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias.
Artículo 1°.- Autorizar al consorcio CMI a realizar, únicamente con presencia policial,
las siguientes afectaciones: Afectación parcial (5 metros) de la Avenida Fernández de
la Cruz (mano hacia el norte)entre las calles Oliden y Soldado de la Frontera. Cierre al
tránsito de la calle Cafayate (mano hacia el este) entre la calle Bergantín General
Belgrano y la Avenida Fernández de la Cruz, permitiendo la afectación parcial (9
metros) de la Av. Fernández de la Cruz (mano hacia el norte) en su intersección con la
calle Cafayate. Cierre al tránsito de la Av. Larrazábal (mano hacia el oeste) entre la
Avenida Fernández de la Cruz y la Avenida Coronel Roca. Las presentes afectaciones
se autorizan a partir del 9 de abril de 2016 y por el término de 90 días corridos con
motivo de la obra "Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera y
Obras Complementarias".
Artículo 2°.-Reasígnese transitoriamente el sentido circulatorio de las siguientes
arterias a partir del 9 de abril de 2016 y por el período de duración de la obra: Cafayate
(carril norte) entre Avenida Fernández de la Cruz y Bergantín General Belgrano de
sentido oeste a doble mano. AvenidaLarrazábal(carril sur) entre Avenida Fernández de
la Cruz y Avenida Coronel Roca, de sentido este a doble mano.
Artículo 3°.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la
afectación, de acuerdo a los croquis presentados en el Expediente N°
3564424/DGPMOV/2015, los cuales pasan a formar parte de la presente norma,
debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas
IRAM N° 3961 Y N°3962.Asimismo se deberá colocar una separación física (jerseys)
en la bocacalle de Cafayate y Avenida Fernández de la Cruz de manera de mantener
el doble sentido de circulación sobre la Avenida Fernández de la Cruz.
Artículo 4°.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo
se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza N°
51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente
afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de
incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.
Artículo 5°.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo
permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas
deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de
frentistas y de vehículos de emergencia.
Artículo 6° - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse
únicamente si se cuenta con los correspondientes permisos de obra emitidos por la
Dirección General de Fiscalización en Vía Pública.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la
Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la
Policía, a la Dirección General de Fiscalización en Vía Pública (Aperturas en Vía
Pública), del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y la Seguridad
Vial; de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras; y
de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito;
de Proyectos de Regulación del Transporte y para su conocimiento, y demás efectos,
remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Méndez