RESOLUCIÓN 170 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICACIÓN ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - SUPRESIÓN DE DEPENDENCIAS - SUPRIME LA SUBDIRECCIÓN GENERAL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y METROPOLITANO - CEDEM - TRANSFIERE - DEPARTAMENTOS - SEGUIMIENTO DE LA COYUNTURA ECONÓMICA - ANÁLISIS DEL MERCADO DE TRABAJO DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO Y SITUACIÓN SOCIAL - CREACIÓN - SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - TRANSFIERE DIRECCIONES - LEGAL Y TÉCNICA Y DE ASUNTOS LABORALES - DE ADMINISTRACIÓN - TRANSFIERE - DEPARTAMENTO PERSONAL - DIVISIÓN LISTADO - SUPRIME - DIVISIÓN CARTOGRAFÍA - TRANSFIERE DEPARTAMENTO CARTOGRAFÍA Y PLANIFICACIÓN TÉCNICA LOGÍSTICA DE OPERATIVOS SOCIODEMOGRÁFICOS - APRUEBA EL ORGANIGRAMA Y FUNCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ - SUBDIRECTOR GENERAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - GUADALUPE GIL PARCIO - JEFE DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE LA COYUNTURA ECONÓMICA - MARTÍN IGNACIO MENDEZ - JEFE DEPARTAMENTO CARTOGRAFÍA
Publicación:
18/04/2016
Sanción:
12/04/2016
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LAS LEYES N° 471 Y 2603 Y SUS REGLAMENTACIONES, LA RESOLUCIÓN N°
500/AGIP/2008 (BOCBA N° 3091) Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN N°
105/AGIP/2013 (BOCBA N° 4098) Y SUS MODIFICATORIAS Y LA RESOLUCIÓN N°
124/AGIP/2016 (BOCBA N° 4848), Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.603 faculta al Administrador Gubernamental a establecer la estructura
de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la
Estructura Orgánico Funcional de la mencionada Administración;
Que mediante Resolución N° 105/AGIP/2013 y sus modificatorias, se aprobó la
Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de Estadística y Censos;
Que siendo la estructura organizativa una herramienta funcional para la debida
implementación de las políticas públicas, debe tener la flexibilidad necesaria para
permitir su reordenamiento en procura de alcanzar los objetivos propuestos;
Que a tal efecto procede la creación de nuevos niveles de conducción como asimismo
la supresión y/o adecuación de funciones en los distintos niveles jerárquicos dentro de
la estructura de la Dirección General de Estadística y Censos;
Que en atención a lo expuesto y por razones de índole operativa resulta necesario
modificar nuevamente la estructura orgánica funcional de la Dirección General de
Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, a fin de readecuar los procedimientos que le son propios en concordancia
con los objetivos principales de la gestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1.- Suprímese la Subdirección General Centro de Estudios para el Desarrollo
Económico y Metropolitano (CEDEM) dependiente de la Dirección General de
Estadística y Censos, y su Dirección dependiente, transfiriéndose el Departamento
Seguimiento de la Coyuntura Económica y el Departamento Análisis del Mercado de
Trabajo, Distribución del Ingreso y Situación Social a la Dirección Estudios
Económicos y Fiscales dependiente de la Subdirección General de Estudios
Económicos y Fiscales y a la Dirección Estadísticas Económicas dependiente de la
Subdirección General de Estadísticas Económicas, respectivamente.
Artículo 2.- Créase la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal
dependiente de la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 3.- Transfiérese la Dirección Legal Técnica y de Asuntos Laborales y la
Dirección Administración, ambas dependientes de la Dirección General de Estadística
y Censos, a la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de la Dirección
General de Estadística y Censos.
Artículo 4.- Transfiérese el Departamento Personal de la Dirección Administración a la
Dirección Legal Técnica y de Asuntos Laborales, ambas Direcciones dependientes de
la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de la Dirección General de
Estadística y Censos.
Artículo 5.- Transfiérese la División Listado del Departamento Cartografía y
Planificación Técnica Logística de Operativos Sociodemográficos dependiente de la
Dirección Estadísticas Sociodemográficas de la Subdirección General Estadísticas
Sociodemográficas de la Dirección General de Estadística y Censos al Departamento
Operativos Sociodemográficos de la Dirección Estadísticas Sociodemográficas de la
Subdirección General Estadísticas Sociodemográficas de la Dirección General de
Estadística y Censos.
Artículo 6.- Suprímese la División Cartografía del Departamento Cartografía y
Planificación Técnica Logística de Operativos Sociodemográficos dependiente de la
Dirección Estadísticas Sociodemográficas de la Subdirección General Estadísticas
Sociodemográficas de la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 7.- Transfiérese el Departamento Cartografía y Planificación Técnica Logística
de Operativos Sociodemográficos, dependiente de la Dirección Estadísticas
Sociodemográficas de la Subdirección General Estadísticas Sociodemográficas de la
Dirección General de Estadística y Censos a dicha Dirección General, modificándose
su denominación, el que pasará a llamarse Departamento Cartografía.
Artículo 8.- Apruébase el Organigrama y Funciones de la Dirección General de
Estadística y Censos de acuerdo al Anexo I que a todos sus efectos forma parte
integrante de la misma.
Artículo 9.- Designase al personal en el modo y forma que se detalla en el Anexo II
que se acompaña y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 10.- La presente Resolución, como todo lo establecido en la Resolución N°
124/AGIP/2016, será de aplicación a partir del día 01 de abril de 2016.
Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Ballotta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4863