RESOLUCIÓN 224 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - BAJO RÉGIMEN JURÍDICO - CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO - VICIOS RELACIONADOS - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - LEYES 4003 Y 4888 - DÉJASE SIN EFECTO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL - TIPO DE PARQUÍMETROS MULTIESPACIO - TICKEADORAS - EL SOFTWARE - ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA - Y APLICATIVO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES - TECNOLOGÍAS Y PRECIOS - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - RÉGIMEN JURÍDICO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA CIUDAD - EMPRESA PARKARE GROUP SL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
18/04/2016
Sanción:
15/04/2016
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario N°
95/14, las Leyes Nros. 4.003 (texto consolidado Ley N° 5.454) y 4.888 (texto
consolidado Ley N° 5.454), las Resoluciones Nros. 114-SSTRANS/14, 187-
SSTRANS/14, 210-SSTRANS/14, 57-SSTRANS/15, 549-SSTRANS/15 y 512-
MJGGC/15, la Disposición N° 171-DGCyC/08 y los Expedientes N° 5.264.753-
MGEYA-SSTRANS/1, 3.133.781-MGEYA-SSTRANS/14 y 10.456.771-SECTRANS/16
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.003 facultó al Poder Ejecutivo a llamar a una Licitación Pública
Nacional para la Concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con
el Sistema de Estacionamiento Regulado;
Que el artículo 2° de la Ley N° 4.888 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública
Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la
prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que previo al llamado a Licitación Pública Nacional, la Resolución N° 114-
SSTRANS/14 y su modificatoria N° 187-SSTRANS/14 llamó a Concurso Público
Nacional e Internacional para determinar el tipo de parquímetros multiespacio
(tickeadoras), el software de administración centralizada y el aplicativo para
dispositivos móviles, mediante la compulsa de tecnologías y precios dentro del marco
de la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de
Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regido por las
Leyes Nros. 4.003 y 4.888;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Transitoria I de la Ley N° 4.888, la
Resolución N° 210-SSTRANS/14 convocó a la Licitación Pública Nacional para
otorgar, bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los
servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 4 de septiembre de 2014, en los autos caratulados "Martin, Fernanda
Leonor contra GCBA sobre Amparo" Expte. A10418-2014/0 - en trámite ante el
Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires N° 23, Secretaria N° 4 - se resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada
por la actora y suspender el llamado a Licitación Pública Nacional dispuesto por la
Resolución 356/SSTRANS/14 hasta que recaiga sentencia definitiva o, en su caso, se
acredite el cumplimiento del procedimiento de doble lectura previo a la sanción de la
ley que pretenda introducir modificaciones sobre el Sistema de Estacionamiento
Regulado, lo que antes suceda;
Que con fecha 20 de octubre de 2014, la sala I de la Cámara Contencioso,
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió hacer
lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 4 de septiembre de
2014 y rechazar la medida cautelar solicitada;
Que durante el trámite del llamado licitatorio, por Resolución N° 57-SSTRANS/15 se
adjudicó a la empresa PARKARE GROUP S.L. el Concurso Público Nacional e
Internacional realizado al amparo de lo establecido en los artículos 31, 35 y 37 de la
Ley N° 2.095 reglamentada por el Decreto N° 95/14 dentro del marco de la Licitación
Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio
Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento
Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 12 de marzo de 2015 en los autos caratulados "PARKEON S.A.S. c/
GCBA s/ Medida Cautelar Autónoma" Expte. N° A2018-2015/0- en trámite ante el
Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires N° 19, Secretaria N° 37 -se ordenó como medida precautelar la suspensión
provisoria de los efectos de la Resolución N° 57-SSTRANS/15 hasta tanto se llevara a
cabo la audiencia convocada por el juez;
Que con fecha 30 de marzo de 2015 se rechazó la medida cautelar autónoma
solicitada por PARKEON S.A.S., dando lugar al recurso de apelación ante la sala II de
la Cámara Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que con fecha 21 de mayo de 2015, la Cámara resolvió hacer lugar a dicho recurso y
ordenó - hasta tanto sea resuelto el recurso de reconsideración interpuesto por
PARKEON S.A.S. en sede administrativa contra la Resolución N° 57-SSTRANS/15 - la
suspensión del llamado a Licitación Pública Nacional y la abstención por parte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todo acto jurídico vinculado con
el Concurso Público Nacional e Internacional dentro del marco de la licitación
precedentemente indicada;
Que mediante Resolución N° 512-MJGGC/15 se resolvió el recurso jerárquico
interpuesto por PARKEON S.A.S. en subsidio del de reconsideración, el que se
notificó a la firma recurrente el día 19 de junio de 2015;
Que con fecha 17 de julio de 2015 en los autos caratulados "PARKEON S.A.S. c/
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Impugnación de actos administrativos"
Expte. N° C11956-2015/0 - en trámite ante el Juzgado Contencioso, Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 23, Secretaria N° 45 - se
resolvió como medida precautelar: a) suspender la ejecución de la Resolución N° 57-
SSTRANS/15 b) suspender el Concurso de parquímetros y ordenar la abstención de
llevar adelante cualquier acto que implique la celebración de un contrato y/o cualquier
acto jurídico que tuviera vinculación directa o indirecta, total o parcial con la
adjudicación efectuada a PARKARE GROUP S.L y c) suspender el procedimiento de
Licitación Pública Nacional para otorgar, bajo el régimen jurídico de concesión de
servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regido por las
Leyes Nros. 4.003 y 4.888;
Que en cumplimiento de lo resuelto en sede judicial, la Resolución N° 549-
SSTRANS/15 ordenó suspender la apertura de ofertas de la Licitación Pública
Nacional para otorgar, bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la
prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que debido al tiempo transcurrido desde el llamado a Licitación Pública Nacional por
Resolución N° 210-SSTRANS/14 de fecha 16 de mayo de 2014 a la fecha y
encontrándose aún sin resolución las actuaciones judiciales ya mencionadas, resulta
necesario resolver la situación del servicio dispuesto por las Leyes Nros. 4.003 y 4.888
a fin de garantizar dicha prestación;
Que las sucesivas innovaciones tecnológicas acontecidas en los últimos años, hacen
ineludible replantear los requerimientos técnicos oportunamente relevados en los
pliegos aprobados por Ley N° 4.888, con el fin de incorporar un tipo de tickeadora que
se adecué a las tendencias mundiales actuales, entre otras en materia de pago
electrónico, a efectos de brindar un mejor servicio para los usuarios;
Que la implementación de una tickeadora que acepte como modalidad de pago
únicamente medios electrónicos tales como tarjetas prepaga sin contacto, tarjetas de
crédito y/o débito, entre otros, permitiría por su innovadora funcionalidad reducir
sensiblemente los costos operativos -en la medida que esta tickeadora resultaría más
económica para el Concesionario- así como los costos de mantenimiento al prescindir
de colección de alcancía y gestión de monedas;
Que entre otros beneficios, la nueva tickeadora permitiría prestar el servicio las
veinticuatro horas del día durante todo el año, reducir el robo y el vandalismo al que
están expuestas las tickeadoras que reciben y almacenan monedas en una alcancía y
resultaría ecológicamente más sustentable al no emitir tickets electrónicos;
Que por todo lo expuesto y teniendo en consideración las exigencias del interés
público comprometido, resulta conveniente dejar sin efecto la Licitación Pública
Nacional para otorgar, bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la
prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de reformular los pliegos licitatorios y de
avanzar en la prestación efectiva del Servicio Público de Control y Regulación del
Estacionamiento que se propicia la cual redundará en múltiples beneficios para los
usuarios y para el ordenamiento del tránsito de la Ciudad en toda su extensión;
Que el artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el artículo 29 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares ambos aprobados por Ley N° 4.888,
facultan al Gobierno de la Ciudad Autónoma a dejar sin efecto el llamado licitatorio sin
que ello genere derecho alguno al universo de los oferentes que participen del mismo;
Que en igual dirección, la jurisprudencia administrativa de la Procuración del Tesoro
de la Nación ha dictaminado que "la simple anulación de la licitación o el hecho de que
sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por los oferentes, pues es una
facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas se reservan en favor del
organismo licitante (...)" (Dictámenes PTN 184:178);
Que atento a que la función administrativa importa la gestión directa e inmediata del
interés público, y su contenido incluye la potestad inherente o razonablemente
implícita de revocar actos y contratos administrativos, no cabe sino aceptar que el
desistimiento de una contratación pública es asimismo válidamente posible;
Que según el artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el artículo 20
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional,
aprobado por Ley N° 4.888, la presentación de la oferta importa por parte del oferente,
el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la
evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la
aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas y que como
consecuencia, tal como expresa la Procuración del Tesoro de la Nación y la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, "el voluntario sometimiento a un
régimen jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que
determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base constitucional"
(Dictámenes PTN 202:151; 233:94 y N° IF-2012-01974661 - PG);
Que la Licitación Pública Nacional se encuentra estrechamente vinculada con el
Concurso Público Nacional e Internacional toda vez que según el artículo 61 del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares aprobado por la Ley N° 4.888: "Las ofertas
deberán cotizar las máquinas expendedoras de tiquets (tickeadoras) según lo resuelto
en el Concurso Público Nacional e Internacional" y según el artículo 2° del Pliego de
Bases y Condiciones Generales aprobado por la Ley N° 4.888: "La concesión tiene por
finalidad la prestación integral de los servicios relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado" entre los cuales incluye a las máquinas tickeadoras,
objeto del concurso;
Que en este sentido, el Concurso Público Nacional e Internacional fue realizado en el
marco de la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de
Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el
Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
modo que su validez y vigencia se encontraban condicionados a todo aquello que
aconteciere o pudiere afectar el procedimiento licitatorio;
Que en atención a la estrecha vinculación existente entre la Licitación Pública
Nacional, resulta necesario asimismo dejar sin efecto el Concurso Público para
determinar el tipo de parquímetros multiespacio (tickeadoras), el software de
administración centralizada y el aplicativo para dispositivos móviles, mediante la
compulsa de tecnologías y precios;
Que a mayor abundancia, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por
Disposición N° 171-DGCyC/08 que rige el Concurso establece en su artículo 20 en
concordancia con el artículo 84 de la Ley N° 2.095 que: "Los organismos contratantes
pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización
alguna a favor de los interesados u oferentes";
Que atento a las resoluciones judiciales que ordenaron suspender el Concurso Público
Nacional e Internacional adjudicado a PARKARE GROUP S.L; al día de la fecha los
efectos de la Resolución N° 57-SSTRANS/15 no se encuentran firmes e imposibilitaron
el perfeccionamiento del contrato en los términos del artículo 114 de la Ley N° 2.095 y
el avance en modo alguno del trámite del Concurso;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
de su competencia en el marco de la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto N° 95/14,
reglamentario de la Ley N° 2.095,
Articulo 1°.-Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el
régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios
relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, regido por las Leyes Nros. 4.003 y 4.888 por los fundamentos vertidos
en los considerandos de la presente resolución y en un todo de acuerdo con el Pliego
de Bases y Condiciones Generales aprobado por Ley N° 4.888.
Articulo 2°.- Déjase sin efecto el Concurso Público Nacional e Internacional para
determinar el tipo de parquímetros multiespacio (tickeadoras), el software de
administración centralizada y el aplicativo para dispositivos móviles, mediante la
compulsa de tecnologías y precios dentro del marco de la Licitación Pública Nacional
para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación
de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 3°.- Devuélvase las garantías de mantenimiento de oferta constituidas por los
oferentes en el concurso mencionado en el artículo 2° así como la garantía de
cumplimiento de la oferta constituida por la empresa PARKARE GROUP S.L. en el
marco de dicho procedimiento.
Articulo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; para su conocimiento y demás
fines, notifíquese a las empresas participantes del concurso y remítase a la Unidad
Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Transporte para la prosecución de su
trámite. Méndez