RESOLUCIÓN 224 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - BAJO RÉGIMEN JURÍDICO - CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO - VICIOS RELACIONADOS - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - LEYES 4003 Y 4888 - DÉJASE SIN EFECTO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL - TIPO DE PARQUÍMETROS MULTIESPACIO - TICKEADORAS - EL SOFTWARE - ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA - Y APLICATIVO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES -  TECNOLOGÍAS Y PRECIOS - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - RÉGIMEN JURÍDICO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA CIUDAD - EMPRESA PARKARE GROUP SL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

18/04/2016

Sanción:

15/04/2016

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario N°

95/14, las Leyes Nros. 4.003 (texto consolidado Ley N° 5.454) y 4.888 (texto

consolidado Ley N° 5.454), las Resoluciones Nros. 114-SSTRANS/14, 187-

SSTRANS/14, 210-SSTRANS/14, 57-SSTRANS/15, 549-SSTRANS/15 y 512-

MJGGC/15, la Disposición N° 171-DGCyC/08 y los Expedientes N° 5.264.753-

MGEYA-SSTRANS/1, 3.133.781-MGEYA-SSTRANS/14 y 10.456.771-SECTRANS/16

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.003 facultó al Poder Ejecutivo a llamar a una Licitación Pública

Nacional para la Concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con

el Sistema de Estacionamiento Regulado;

Que el artículo 2° de la Ley N° 4.888 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública

Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la

prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que previo al llamado a Licitación Pública Nacional, la Resolución N° 114-

SSTRANS/14 y su modificatoria N° 187-SSTRANS/14 llamó a Concurso Público

Nacional e Internacional para determinar el tipo de parquímetros multiespacio

(tickeadoras), el software de administración centralizada y el aplicativo para

dispositivos móviles, mediante la compulsa de tecnologías y precios dentro del marco

de la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de

Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de

Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regido por las

Leyes Nros. 4.003 y 4.888;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Transitoria I de la Ley N° 4.888, la

Resolución N° 210-SSTRANS/14 convocó a la Licitación Pública Nacional para

otorgar, bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los

servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que con fecha 4 de septiembre de 2014, en los autos caratulados "Martin, Fernanda

Leonor contra GCBA sobre Amparo" Expte. A10418-2014/0 - en trámite ante el

Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires N° 23, Secretaria N° 4 - se resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada

por la actora y suspender el llamado a Licitación Pública Nacional dispuesto por la

Resolución 356/SSTRANS/14 hasta que recaiga sentencia definitiva o, en su caso, se

acredite el cumplimiento del procedimiento de doble lectura previo a la sanción de la

ley que pretenda introducir modificaciones sobre el Sistema de Estacionamiento

Regulado, lo que antes suceda;

Que con fecha 20 de octubre de 2014, la sala I de la Cámara Contencioso,

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió hacer

lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 4 de septiembre de

2014 y rechazar la medida cautelar solicitada;

Que durante el trámite del llamado licitatorio, por Resolución N° 57-SSTRANS/15 se

adjudicó a la empresa PARKARE GROUP S.L. el Concurso Público Nacional e

Internacional realizado al amparo de lo establecido en los artículos 31, 35 y 37 de la

Ley N° 2.095 reglamentada por el Decreto N° 95/14 dentro del marco de la Licitación

Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio

Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento

Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con fecha 12 de marzo de 2015 en los autos caratulados "PARKEON S.A.S. c/

GCBA s/ Medida Cautelar Autónoma" Expte. N° A2018-2015/0- en trámite ante el

Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires N° 19, Secretaria N° 37 -se ordenó como medida precautelar la suspensión

provisoria de los efectos de la Resolución N° 57-SSTRANS/15 hasta tanto se llevara a

cabo la audiencia convocada por el juez;

Que con fecha 30 de marzo de 2015 se rechazó la medida cautelar autónoma

solicitada por PARKEON S.A.S., dando lugar al recurso de apelación ante la sala II de

la Cámara Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que con fecha 21 de mayo de 2015, la Cámara resolvió hacer lugar a dicho recurso y

ordenó - hasta tanto sea resuelto el recurso de reconsideración interpuesto por

PARKEON S.A.S. en sede administrativa contra la Resolución N° 57-SSTRANS/15 - la

suspensión del llamado a Licitación Pública Nacional y la abstención por parte del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todo acto jurídico vinculado con

el Concurso Público Nacional e Internacional dentro del marco de la licitación

precedentemente indicada;

Que mediante Resolución N° 512-MJGGC/15 se resolvió el recurso jerárquico

interpuesto por PARKEON S.A.S. en subsidio del de reconsideración, el que se

notificó a la firma recurrente el día 19 de junio de 2015;

Que con fecha 17 de julio de 2015 en los autos caratulados "PARKEON S.A.S. c/

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Impugnación de actos administrativos"

Expte. N° C11956-2015/0 - en trámite ante el Juzgado Contencioso, Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 23, Secretaria N° 45 - se

resolvió como medida precautelar: a) suspender la ejecución de la Resolución N° 57-

SSTRANS/15 b) suspender el Concurso de parquímetros y ordenar la abstención de

llevar adelante cualquier acto que implique la celebración de un contrato y/o cualquier

acto jurídico que tuviera vinculación directa o indirecta, total o parcial con la

adjudicación efectuada a PARKARE GROUP S.L y c) suspender el procedimiento de

Licitación Pública Nacional para otorgar, bajo el régimen jurídico de concesión de

servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de

Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regido por las

Leyes Nros. 4.003 y 4.888;

Que en cumplimiento de lo resuelto en sede judicial, la Resolución N° 549-

SSTRANS/15 ordenó suspender la apertura de ofertas de la Licitación Pública

Nacional para otorgar, bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la

prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que debido al tiempo transcurrido desde el llamado a Licitación Pública Nacional por

Resolución N° 210-SSTRANS/14 de fecha 16 de mayo de 2014 a la fecha y

encontrándose aún sin resolución las actuaciones judiciales ya mencionadas, resulta

necesario resolver la situación del servicio dispuesto por las Leyes Nros. 4.003 y 4.888

a fin de garantizar dicha prestación;

Que las sucesivas innovaciones tecnológicas acontecidas en los últimos años, hacen

ineludible replantear los requerimientos técnicos oportunamente relevados en los

pliegos aprobados por Ley N° 4.888, con el fin de incorporar un tipo de tickeadora que

se adecué a las tendencias mundiales actuales, entre otras en materia de pago

electrónico, a efectos de brindar un mejor servicio para los usuarios;

Que la implementación de una tickeadora que acepte como modalidad de pago

únicamente medios electrónicos tales como tarjetas prepaga sin contacto, tarjetas de

crédito y/o débito, entre otros, permitiría por su innovadora funcionalidad reducir

sensiblemente los costos operativos -en la medida que esta tickeadora resultaría más

económica para el Concesionario- así como los costos de mantenimiento al prescindir

de colección de alcancía y gestión de monedas;

Que entre otros beneficios, la nueva tickeadora permitiría prestar el servicio las

veinticuatro horas del día durante todo el año, reducir el robo y el vandalismo al que

están expuestas las tickeadoras que reciben y almacenan monedas en una alcancía y

resultaría ecológicamente más sustentable al no emitir tickets electrónicos;

Que por todo lo expuesto y teniendo en consideración las exigencias del interés

público comprometido, resulta conveniente dejar sin efecto la Licitación Pública

Nacional para otorgar, bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la

prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de reformular los pliegos licitatorios y de

avanzar en la prestación efectiva del Servicio Público de Control y Regulación del

Estacionamiento que se propicia la cual redundará en múltiples beneficios para los

usuarios y para el ordenamiento del tránsito de la Ciudad en toda su extensión;

Que el artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el artículo 29 del

Pliego de Bases y Condiciones Particulares ambos aprobados por Ley N° 4.888,

facultan al Gobierno de la Ciudad Autónoma a dejar sin efecto el llamado licitatorio sin

que ello genere derecho alguno al universo de los oferentes que participen del mismo;

Que en igual dirección, la jurisprudencia administrativa de la Procuración del Tesoro

de la Nación ha dictaminado que "la simple anulación de la licitación o el hecho de que

sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por los oferentes, pues es una

facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas se reservan en favor del

organismo licitante (...)" (Dictámenes PTN 184:178);

Que atento a que la función administrativa importa la gestión directa e inmediata del

interés público, y su contenido incluye la potestad inherente o razonablemente

implícita de revocar actos y contratos administrativos, no cabe sino aceptar que el

desistimiento de una contratación pública es asimismo válidamente posible;

Que según el artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el artículo 20

del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional,

aprobado por Ley N° 4.888, la presentación de la oferta importa por parte del oferente,

el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la

evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la

aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas y que como

consecuencia, tal como expresa la Procuración del Tesoro de la Nación y la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, "el voluntario sometimiento a un

régimen jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que

determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base constitucional"

(Dictámenes PTN 202:151; 233:94 y N° IF-2012-01974661 - PG);

Que la Licitación Pública Nacional se encuentra estrechamente vinculada con el

Concurso Público Nacional e Internacional toda vez que según el artículo 61 del Pliego

de Bases y Condiciones Particulares aprobado por la Ley N° 4.888: "Las ofertas

deberán cotizar las máquinas expendedoras de tiquets (tickeadoras) según lo resuelto

en el Concurso Público Nacional e Internacional" y según el artículo 2° del Pliego de

Bases y Condiciones Generales aprobado por la Ley N° 4.888: "La concesión tiene por

finalidad la prestación integral de los servicios relacionados con el Sistema de

Estacionamiento Regulado" entre los cuales incluye a las máquinas tickeadoras,

objeto del concurso;

Que en este sentido, el Concurso Público Nacional e Internacional fue realizado en el

marco de la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de

Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el

Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

modo que su validez y vigencia se encontraban condicionados a todo aquello que

aconteciere o pudiere afectar el procedimiento licitatorio;

Que en atención a la estrecha vinculación existente entre la Licitación Pública

Nacional, resulta necesario asimismo dejar sin efecto el Concurso Público para

determinar el tipo de parquímetros multiespacio (tickeadoras), el software de

administración centralizada y el aplicativo para dispositivos móviles, mediante la

compulsa de tecnologías y precios;

Que a mayor abundancia, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por

Disposición N° 171-DGCyC/08 que rige el Concurso establece en su artículo 20 en

concordancia con el artículo 84 de la Ley N° 2.095 que: "Los organismos contratantes

pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento

anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización

alguna a favor de los interesados u oferentes";

Que atento a las resoluciones judiciales que ordenaron suspender el Concurso Público

Nacional e Internacional adjudicado a PARKARE GROUP S.L; al día de la fecha los

efectos de la Resolución N° 57-SSTRANS/15 no se encuentran firmes e imposibilitaron

el perfeccionamiento del contrato en los términos del artículo 114 de la Ley N° 2.095 y

el avance en modo alguno del trámite del Concurso;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

de su competencia en el marco de la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto N° 95/14,

reglamentario de la Ley N° 2.095,

El SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Articulo 1°.-Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el

régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios

relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, regido por las Leyes Nros. 4.003 y 4.888 por los fundamentos vertidos

en los considerandos de la presente resolución y en un todo de acuerdo con el Pliego

de Bases y Condiciones Generales aprobado por Ley N° 4.888.

Articulo 2°.- Déjase sin efecto el Concurso Público Nacional e Internacional para

determinar el tipo de parquímetros multiespacio (tickeadoras), el software de

administración centralizada y el aplicativo para dispositivos móviles, mediante la

compulsa de tecnologías y precios dentro del marco de la Licitación Pública Nacional

para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación

de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 3°.- Devuélvase las garantías de mantenimiento de oferta constituidas por los

oferentes en el concurso mencionado en el artículo 2° así como la garantía de

cumplimiento de la oferta constituida por la empresa PARKARE GROUP S.L. en el

marco de dicho procedimiento.

Articulo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; para su conocimiento y demás

fines, notifíquese a las empresas participantes del concurso y remítase a la Unidad

Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Transporte para la prosecución de su

trámite. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 224-SECTRANS-16  Deja sin efecto el Concurso Público Nacional e Internacional para determinar el tipo de parquímetros multiespacio (tickeadoras), cuyo llamado fuera dispuesto por Resolución 114-SSTRANS-14 y su modificatoria N° 187-SSTRANS-14.- </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 224-SECTRANS-16 deja sin efecto la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, regido por las Leyes 4003 y 4888, que fuera convocada por Resolución 210-SSTRANS-14.-  </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 225 SECTRANS 2016 rectifica la Resolución 224-SECTRANS-16 en su decimoséptimo  párrafo  de los CONSIDERANDOS.</p>