CONVENIO 20 2002
Síntesis:
MODIFICA CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA DEL CONVENIO MARCO N° 13/2001, SOBRE PASANTÍAS, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Publicación:
28/01/2003
Sanción:
30/05/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/12/2002
Entre la Universidad de Buenos Aires, en adelante "UBA", con domicilio legal en Viamonte 430 de esta Ciudad, representada en este acto por su Rector, Dr. Guillermo Jaim Etcheverry, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "GCBA", con domicilio legal en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, por la otra, acuerdan modificar el Convenio Marco de Pasantías suscripto con fecha 3 de abril de 2001 y registrado bajo el N° 13/2001, en lo que respecta a su cláusula Duodécima, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: Cada pasantía no podrá tener un plazo de duración mayor a veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de su iniciación, incluyendo las renovaciones. La pasantía podrá suspenderse o denunciarse si a juicio del responsable del "GCBA", el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido en el "GCBA". La suspensión o denuncia de la pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no menor a quince (15) días, previo aviso a la "UBA". La suspensión, denuncia, rescisión, revocación o cualquier otro tipo de interrupción de la pasantía no dará derecho a indemnización alguna".
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2002. IBARRA - ETCHEVERRY