RESOLUCIÓN 1142 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 77-SOYSP-00 - CAMBIANDO EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE LAS CALLES LAPRIDA - DESDE BERUTI HASTA LA AVENIDA LAS HERAS - JUAN MARÍA GUTIÉRREZ - DESDE AVENIDA PUEYRREDÓN HASTA AUSTRIA - CALLES - MANO ÚNICA - AVENIDAS - ARTERIAS
Publicación:
29/01/2003
Sanción:
18/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 3.908/DGTYT/2002, la Resolución N° 77/SOYSP/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se asignara, con carácter experimental y evaluativo, dentro del marco de la Ley N° 217, sentido único de circulación a las calles Laprida, desde la calle Beruti hasta la Avenida Las Heras, de S a N, y Juan María Gutiérrez, desde Avenida Pueyrredón hasta Austria, de SE a NO;
Que esta medida ha posibilitado la continuidad circulatoria hacia el NE al tránsito proveniente por las calles Ecuador y Anchorena, a través del quiebre existente en la calle Beruti, y ha permitido el uso de las mismas en forma integral como alternativa de las calles Austria y Larrea - Azcuénaga;
Que ello facilita al mismo tiempo el desplazamiento de las autobombas del cuartel ubicado en la zona;
Que la inversión del sentido de la calle Juan M. Gutiérrez, complementariamente permite canalizar el tránsito proveniente de Av. Pueyrredón hacia el SO por la calle Agüero;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia que esta normativa se asigne con carácter permanente;
Que por ende corresponde la confección del proyecto de ley, y la prórroga de esta Resolución hasta tanto la Legislatura se expida sobre el particular;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000,
Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 77/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.141), por la cual se cambiara el sentido único de circulación de las calles Laprida, desde la calle Beruti hasta la Avenida Las Heras, de S a N, y Juan María Gutiérrez, desde Avenida Pueyrredón hasta Austria, de SE a NO; hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.
Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte en el término de treinta (30) días elaborará la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo..
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente. Fatala