DISPOSICIÓN 1230 2016 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 415-DGDYPC-2011 - BAJA AL REGISTRO DE MANTENEDORES REPARADORES FABRICANTES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO Y MESA DE ENTRADA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Publicación:

29/04/2016

Sanción:

22/04/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

Las Leyes N° 2231, 2624, el Decreto 579/09, la Resolución 643/AGC/2014, la

Disposición 415-DGDyPC-11, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 5460 se aprobó la ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad;

Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura organizativa, dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la

Subsecretaria de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía dependiente de la Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que asimismo, la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la

Jefatura de Gabinete de Ministros tiene bajo su órbita a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor;

Que por Decreto N° 83/16 (BO 21/01/16) se designó a la Dra. Vilma Cecilia Bouza

como Directora General de Defensa y Protección al Consumidor;

Que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor posee un diseño

orgánico complejo de atribuciones y responsabilidades mediante las cuales se generó

la necesidad de prever una distribución de funciones de las unidades internas dentro

del ámbito de su competencia específica;

Que el artículo 2° de la Ley 2231, modificó la Ordenanza 40.473, que crea el Registro

de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores, Matafuegos y Equipos

contra Incendios, y el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e

Instaladores de instalaciones fijas contra incendio, designando a la Dirección General

de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la citada

Ordenanza;

Que mediante la Disposición 415-DGDYPC-2011 se instrumentó el procedimiento y

requisitos que debían acreditar ante esta Dirección General de Defensa y Protección

del Consumidor las empresas, determinándose que deberían inscribirse de manera

obligatoria las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen, instalen, mantengan y/o

reparen instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos;

Que, luego, en el año 2007, mediante la Ley 2624 de creación de la Agencia

Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia

de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,

habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones

complementarias, se estableció en su artículo 22° la derogación de todas las normas

que se le opusieran;

Que por ello, el artículo 2° de la Ley 2231 habría quedado derogado por aplicación del

principio de especialidad de la competencia y en especial por el artículo 2° de la ley

2624, el cual textualmente señala que la Agencia Gubernamental de Control "Tendrá

las facultades, responsabilidades primarias y objetivos de todos aquellos organismos y

Areas que se le transfieren por la presente ley o por otras normas relativas a su

objetivo";

Que en razón de lo manifestado ut supra, la aplicación de la Disposición 415-

DGDYPC-2011 devendría abstracta, correspondiendo administrativamente se dicte su

derogación; En ese entendimiento, el Decreto N° 579/09 que transfiere el Registro de

Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores, Matafuegos y Equipos contra

Incendios, y el Registro de Fabricantes, Reparadores, Mantenedores e Instaladores de

Instalaciones Fijas al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control, consideró que

la modificación legislativa no era necesaria al expresar textualmente en sus

Considerandos "Que la referida ley 2624 establece en su artículo 22 que quedan

derogadas todas las normas que se le opongan, categoría que sin duda reviste el

artículo 2 de la ley 2231 por aplicación del principio de la especialidad de la

competencia.";

Que en tal sentido, mediante la Resolución 643-AGC-2014 de fecha 20 de octubre de

2014 (BOCBA 23/10/14) se estableció que el Registro de Fabricantes, Reparadores,

Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio funcionará en la

órbita de la Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de

Control;

Que cabe destacar que en función de encontrarse actualmente operativa la

transferencia, desde la Agencia Gubernamental de Control se han otorgado

numerosas inscripciones y se han rechazado otras, o resuelto incluso su baja;

Que a título de ejemplo se citan las Disposiciones N° 4125/DGHP/16 y 4126/DGHP/16

emitidas recientemente por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la

Agencia Gubernamental de Control y publicadas en el Boletín Oficial 4863 del 18/4/16;

Que en razón de lo expuesto, y considerando la derogación genérica establecida por

la ley 2624 y la operatividad de la transferencia de los Registros creados por la

Ordenanza 40.473, se propicia el cierre definitivo del Registro de Mantenedores,

Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio,

dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE

Artículo 1°- Déjese sin efecto la Disposición 415-DGDyPC-2011 (BO 3644).

Artículo 2°.- Dese de baja, a partir del día jueves 28 de abril de 2016, al Registro de

Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra

incendio y su Mesa de Entrada, dependiente de la Dirección General de Defensa y

Protección al Consumidor, ubicada en Maipu 169 4° piso.

Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de

la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1230 - DGDYPC -16 deroga la Disposición 415 - DGDYPC -11</p>