DISPOSICIÓN 1230 2016 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 415-DGDYPC-2011 - BAJA AL REGISTRO DE MANTENEDORES REPARADORES FABRICANTES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO Y MESA DE ENTRADA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
29/04/2016
Sanción:
22/04/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
Las Leyes N° 2231, 2624, el Decreto 579/09, la Resolución 643/AGC/2014, la
Disposición 415-DGDyPC-11, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 5460 se aprobó la ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad;
Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura organizativa, dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la
Subsecretaria de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que asimismo, la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la
Jefatura de Gabinete de Ministros tiene bajo su órbita a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor;
Que por Decreto N° 83/16 (BO 21/01/16) se designó a la Dra. Vilma Cecilia Bouza
como Directora General de Defensa y Protección al Consumidor;
Que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor posee un diseño
orgánico complejo de atribuciones y responsabilidades mediante las cuales se generó
la necesidad de prever una distribución de funciones de las unidades internas dentro
del ámbito de su competencia específica;
Que el artículo 2° de la Ley 2231, modificó la Ordenanza 40.473, que crea el Registro
de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores, Matafuegos y Equipos
contra Incendios, y el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e
Instaladores de instalaciones fijas contra incendio, designando a la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la citada
Ordenanza;
Que mediante la Disposición 415-DGDYPC-2011 se instrumentó el procedimiento y
requisitos que debían acreditar ante esta Dirección General de Defensa y Protección
del Consumidor las empresas, determinándose que deberían inscribirse de manera
obligatoria las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen, instalen, mantengan y/o
reparen instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos;
Que, luego, en el año 2007, mediante la Ley 2624 de creación de la Agencia
Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia
de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,
habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones
complementarias, se estableció en su artículo 22° la derogación de todas las normas
que se le opusieran;
Que por ello, el artículo 2° de la Ley 2231 habría quedado derogado por aplicación del
principio de especialidad de la competencia y en especial por el artículo 2° de la ley
2624, el cual textualmente señala que la Agencia Gubernamental de Control "Tendrá
las facultades, responsabilidades primarias y objetivos de todos aquellos organismos y
Areas que se le transfieren por la presente ley o por otras normas relativas a su
objetivo";
Que en razón de lo manifestado ut supra, la aplicación de la Disposición 415-
DGDYPC-2011 devendría abstracta, correspondiendo administrativamente se dicte su
derogación; En ese entendimiento, el Decreto N° 579/09 que transfiere el Registro de
Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores, Matafuegos y Equipos contra
Incendios, y el Registro de Fabricantes, Reparadores, Mantenedores e Instaladores de
Instalaciones Fijas al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control, consideró que
la modificación legislativa no era necesaria al expresar textualmente en sus
Considerandos "Que la referida ley 2624 establece en su artículo 22 que quedan
derogadas todas las normas que se le opongan, categoría que sin duda reviste el
artículo 2 de la ley 2231 por aplicación del principio de la especialidad de la
competencia.";
Que en tal sentido, mediante la Resolución 643-AGC-2014 de fecha 20 de octubre de
2014 (BOCBA 23/10/14) se estableció que el Registro de Fabricantes, Reparadores,
Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio funcionará en la
órbita de la Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de
Control;
Que cabe destacar que en función de encontrarse actualmente operativa la
transferencia, desde la Agencia Gubernamental de Control se han otorgado
numerosas inscripciones y se han rechazado otras, o resuelto incluso su baja;
Que a título de ejemplo se citan las Disposiciones N° 4125/DGHP/16 y 4126/DGHP/16
emitidas recientemente por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la
Agencia Gubernamental de Control y publicadas en el Boletín Oficial 4863 del 18/4/16;
Que en razón de lo expuesto, y considerando la derogación genérica establecida por
la ley 2624 y la operatividad de la transferencia de los Registros creados por la
Ordenanza 40.473, se propicia el cierre definitivo del Registro de Mantenedores,
Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio,
dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- Déjese sin efecto la Disposición 415-DGDyPC-2011 (BO 3644).
Artículo 2°.- Dese de baja, a partir del día jueves 28 de abril de 2016, al Registro de
Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra
incendio y su Mesa de Entrada, dependiente de la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor, ubicada en Maipu 169 4° piso.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de
la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bouza