RESOLUCIÓN 1219 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN N° 657/SOYSP/02, B.O. N° 1528 - ESTABLECE LA PROHIBICIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO, DE LA DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS FRENTE AL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN (DNI) DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS UBICADO EN PROF. DR. PEDRO CHUTRO AL 2800.

Publicación:

03/02/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 2.117/DGTYT/2002, la Resolución N° 657/SOYSP/2002 (B.O.C.B.A. N° 1528), y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se estableciera la prohibición, con carácter experimental y evaluativo, de la detención y estacionamiento general de vehículos frente al Centro de Producción de Documentación ubicado en Prof. Dr. Pedro Chutro al 2800;

Que el Registro Nacional de las Personas ha realizado la mudanza de todo el sector de producción de documentación al edificio citado;

Que razones de seguridad aconsejan no permitir la detención de vehículos frente a dicho establecimiento, de manera tal de facilitar las tareas del personal de seguridad así como el trabajo de bomberos y efectivos policiales ante un eventual siniestro;

Que habiéndose implementado esta medida experimental por el término de noventa (90) días, la misma se encuentra próxima a su vencimiento;

Que la Dirección General de Tránsito y Transporte aconseja que la misma se adopte con carácter definitivo;

Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 657/SOYSP/2002 (B.O.C.B.A. N° 1528), mediante la cual se prohibiera la detención y estacionamiento general de vehículos frente al Centro de Producción de DNI del Registro Nacional de las Personas, en las calles Prof. Dr. Pedro Chutro y Montesquieu, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular.

Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte elaborará en el término de treinta (30) días la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su tratamiento ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Registro Nacional de las Personas, al Centro de Gestión y Participación N° 4, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente. Fatala

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PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RES. 657/02