RESOLUCIÓN 1221 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
AMPLIA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO LOS ALCANCES DEL DECRETO ORDENANZA 10047-47 - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DEMARCACIÓN DE LA ARTERIA GENDARMERÍA NACIONAL - CALLE 5 Y CALLE 6 - ARTERIAS - MANO ÚNICA -
Publicación:
03/02/2003
Sanción:
30/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto el Registro N° 3.726/DGTYT/2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el registro señalado en el Visto la Gendarmería Nacional ha solicitado la demarcación de la arteria Gendarmería Nacional;
Que normativamente esta arteria, como las calles circundantes, no tienen normativa específica, debiéndose aplicar las normas generales de estacionamiento y circulación;
Que observado el lugar se ha constatado que ciertas arterias funcionan de hecho en mano única y que se practica el estacionamiento a 90°;
Que, visto que ello no ocasiona inconvenientes, corresponde regularizar esta situación para proceder a la demarcación solicitada;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y el Decreto N° 515/2000 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Amplíase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, los alcances del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única a los siguientes tramos de arteria en la forma que se indica:
Gendarmería Nacional, desde Av. Antártida Argentina hasta la denominada calle 6 (existente entre Av. Antártida Argentina y Av. Prefectura Naval Argentina), de SE a NO;
Calle 6, desde Gendarmería Nacional hasta la denominada Calle 5 (existente entre Estación Terminal de Ómnibus de Retiro y Av. Gendarmería Nacional), de NE a SO;
Calle 5, desde la denominada Calle 6 hasta Av. Antártida Argentina, de NO a SE.
Artículo 2° - Permítase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, el estacionamiento a 90° junto al separador físico, en las calzadas laterales, y prohíbase durante las 24 horas en la calzada central, de la calle Gendarmería Nacional, en toda su extensión.
Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Dirección de Logística de la Gendarmería Nacional, al Centro de Gestión y Participación N° 1, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala