ORDENANZA 34253 1978
Síntesis:
PROHIBE EL USO NO OFICIAL DE NOMBRES O EMBLEMAS MUNICIPALES - PROHIBICIÓN DE PUBLICACIÓN - PUBLICACIONES NO OFICIALES - ENTIDADES PRIVADAS - DENOMINACIÓN - TÉRMINOS - MUNICIPALIDAD - MUNICIPIO - COMUNAL - ESCUDO - INSIGNIAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
13/06/1978
Sanción:
08/06/1978
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/06/1978
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Visto lo establecido por la Ley N° 17.309 del año 1967 que prohíbe a toda publicación de carácter no oficial el uso en su título o denominación, y en los documentos que expida, de nombres o denominaciones de los ministerios, reparticiones o empresas estatales, de manera que pudiese inducir a error o confusión en cuanto a que se trata de una publicación oficial, y
CONSIDERANDO:
Que, en el orden municipal con fecha 5 de julio de 1940, se habla dictado la Ordenanza N° 11.505 por la cual se prohibía a las entidades privadas el empleo en su denominación, de los términos "municipal" y "municipio";
Que dicha Ordenanza en su artículo 3° contenía algunas excepciones que no encuentran debida justificación, por cuanto en toda circunstancia debe evitarse la confusión que provoca el uso del término �municipalidad� o similares, en entidades que son estrictamente privadas;
Que a mayor abundamiento cabe señalar que por Decreto Nacional N° 42.366/34 se prohibió toda asociación o entidad particular el uso de la expresión "nacional" en su nombre o denominación y en los documentos que expidan con cualquier otro motivo;
Por ello;
Artículo 1° - Prohíbese el uso, bajo cualquier concepto que sea a toda persona, entidad o asociación particular, de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o a sus dependencias, así como el empleo de las expresiones "municipalidad", �municipal�, "municipio", "comuna", " comunal� o similares que puedan inducir, en error sobre el carácter no oficial de los citados entes o personas particulares.
Se prohibe igualmente el uso del escudo, insignias, emblemas o similares pertenecientes a la Municipalidad o usados por sus dependencias.
Art. 2° - La infracción a la prohibición prevista precedentemente, será sancionada conforme con lo establecido en el Régimen de Penalidades.
Art. 3° - Derógase la Ordenanza N° 11.505, la Resolución N° 9.165 del ex Concejo Deliberante de fecha 23 de diciembre de 1937, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 4° - La presente Ordenanza será refrendada por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tómese nota y para su notificación, cumplimiento y demás efectos pase a la Secretaría General.
NOTA: Esta norma deroga genéricamente toda otra norma que le oponga.