RESOLUCIÓN 60 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

AUTORIZA A LA EMPRESA METROGAS S.A. A LA APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL TENDIDO DE CAÑERÍAS DE REDES DE ALTA Y MEDIA PRESIÓN. ESTABLECE OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Publicación:

06/02/2003

Sanción:

28/01/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Registro N° 17.231/SOYSP/2002 y Agregados Registros N° 17.341/SOYSP/2002 y 17.564/SOYSP/2003 y;

CONSIDERANDO:

Que la empresa Metrogas S.A. solicita autorización para la apertura de la vía pública correspondiente su obra de tendido de un tramo de gasoducto de alta presión en Avda. Cantilo (lado Este) a la altura de Ciudad Universitaria -en una extensión aprox. de 130 metros- en reemplazo del existente que se halla obsoleto, conforme plano AP-1888 REN obrante a fs. 3 del actuado de trámite;

Que asimismo, conforme la documentación presentada, durante el mes de diciembre, realizó una de las obras previas a la realización de la precitada, correspondiente a la intervención sobre el gasoducto de Alta Presión existente en la Avda. Cantilo -ver plano AP-1889 REN de fs 2-;

Que por lo tanto, resta realizar el tendido de la cañería correspondiente a la obra complementaria que deben realizar en la red de media presión para asegurar el suministro del servicio a la Ciudad Universitaria por sector acera de Avda. Int. Güiraldes el cruce de la misma -sin rotura de pavimento- hasta la planta reguladora existente en interior predio Ciudad, conforme plano CF-750-rev.1, de fs.12;

Que mediante los agregados Registros Nros. 17.341/SOYSP/2002 y 14.564/SOYSP/2003 y via e-mail la empresa Metrogas S.A. suministra la documentación necesaria para el estudio de factibilidad previo,conforme la reglamentación vigente;

Que por otra parte, conforme lo señalado por la Concesionaria Covimet S.A., en Registro N° 1.328/SSTYT/02, la empresa Metrogas S.A. la puso en conocimiento de la autorización que gestiona ante el G.C.B.A. por Registro N° 17.231/SOYSP/2002, y manifiesta que. ...los trabajos -en Avda. Cantilo- se coordinarán con el Centro de Atención de Emergencias -de la Concesionaria- el cual controlará el operativo de seguridad vial a implementarse en la zona de ejecución de los mismos...;

Que con relación al tendido de la cañeria de la red de Alta Presion en Avda. Cantilo a la altura del Arroyo Vega, la empresa manifiesta que ...los trabajos a realizar no afectarán la estructura del Arroyo...;

Que es atribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecer las responsabilidades y condicionantes especiales para el otorgamiento de los permisos posibilitando que la empresa Metrogas S.A. ejecute, en la vía pública, los trabajos de acuerdo a los requerimientos técnicos de la instalación en cuestión y a la normativa vigente en la materia;

Que se halla vigente la Resolución N° 899/SOYSP/2002;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la empresa Metrogas S.A. -inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública bajo el N° 151.611 con Representación Técnica del Ingeniero Edgardo Sánchez- con carácter precario y sujeto a revocatoria en el momento que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo considere necesario, sin derecho a indemnización alguna, a la apertura de la vía pública para el tendido de cañerías correspondientes a sus redes de Alta y Media presión: en lado Este junto Avda. Cantilo a la altura de Ciudad Universitaria -acera y calzada- y sector acera Avda. Int Güiraldes -su cruce con tunelera- hasta su ingreso a predio Ciudad Universitaria, conforme planos obrantes a fs. 3 y 12 respectivamente (Anexo I) y demás documentación obrante en el actuado de trámite.

Artículo 2° - Condiciónase la autorización del artículo 1°, a que la empresa Metrogas S.A.:

2.1. Efectúe la reconstrucción de la obra civil, conforme las características de los solados preexistentes, pliego de especificaciones técnicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las formuladas para esta obra en particular, debiendo adoptarse igual temperamento con cordones, cunetas, banquina y sistema de desagüe, y

2. 2. Previo a la tramitación de los permisos de apertura correspondiente al tendido de la cañería en Avda. Cantilo, presente constancia de intervención de la Dirección General Adjunta de Hidráulica dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 3° - La empresa Metrogas S.A.. sería responsable de efectuar el estudio de interferencia de traza con otros servicios, debiendo requerir ante las empresas que corresponda, las distintas Áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y demás organismos, la documentación con las redes existentes y efectuar los sondeos y verificaciones necesarias.

Artículo 4° - La empresa está obligada al cumplimiento de todas las normas vigentes para la ejecución de obras en la Vía Pública y las que establezca el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para esta obra.

Artículo 5° - La empresa Metrogas S.A. y su contratista asumen la responsabilidad por todos los daños que en forma directa o indirecta, causen la ejecución de tales obras, a terceros y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - En todo momento, la empresa Metrogas S.A. deberá arbitrar las medidas necesarias para asegurar el libre escurrimiento de las aguas de la cuneta.

Artículo 7° - La empresa recurrente deberá adoptar las máximas medidas de seguridad durante la ejecución de los trabajos, en lo atinente al tránsito vehicular y peatonal, encuadrándose las tareas dentro de las normas vigentes y las que establezca el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para este caso.

Artículo 8° - Durante la vigencia de esta autorización, las instalaciones quedarán sujetas a la fiscalización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estando a cargo de la empresa Metrogas S.A., las responsabilidades y consecuencias directas o indirectas emergentes de la misma.

Artículo 9° - En el correspondiente cartel de obra deberá consignarse claramente, que la obra es para la empresa Metrogas S.A. indicándose asimismo, nombre de la contratista, Representantes Técnicos, números de inscripción en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, número de Actuación, Resolución Autorizante y copia de los permisos acordados.

Artículo 10 - La aprobación acordada no exime a la empresa Metrogas S.A. de la presentación de las solicitudes de permisos de apertura dentro de los plazos que rigen para su tramitación, a los que deberá acompañar de los respectivos croquis.

Artículo 11 - En las solicitudes de permiso deberá declararse ...clase de afirmado o vereda... a afectar ... si existen o no plantaciones... conforme lo estipulado en los incisos c) y e) del artículo 268, de la Ordenanza 4/10/910, AD. 820.1.

Artículo 12 - Las instalaciones quedarán sujetas al pago de Derecho en concepto de Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos, previstos por la Ley Tarifaria vigente.

Artículo 13 - En caso de que el Cálculo de Valor de Obra, exceda los cien mil pesos ($ 100.000), la empresa Metrogas S.A. deberá cumplir lo estipulado en el artículo 26 del respectivo Convenio de Acción Coordinada para los Trabajos en la Vía Pública que ha firmado con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 14 - La empresa Metrogas S.A. será responsable por los daños que puedan ocasionarse tanto a instalaciones de terceros como a las de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires existentes, incluyéndose en éstas últimas los señalamientos verticales (señales de tránsito, de nomenclatura, paradas de colectivos), luminoso (semaforización) y horizontal (sendas peatonales, líneas de pare), rampas/vallados para discapacitados y las de alumbrado público, debiendo proveer a su reposición en caso de resultar afectadas.

Artículo 15 - La empresa Metrogas S.A., deberá proceder al retiro, remoción o acondicionamiento de las instalaciones, aprobadas en el artículo 1°, cuando así se lo ordene el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando a cargo de la empresa los gastos que ello origine.

Artículo 16 - A la finalización de los trabajos, la empresa Metrogas S.A.. deberá presentar plano conforme a obra -obra civil- en original y tres copias para la aprobación, acompañado de vistas fotográficas de la zona afectada con registro de fecha de toma.

Artículo 17 - El otorgamiento de los permisos respectivos, la verificación del cumplimiento de los plazos y requisitos que son norma para la ejecución de los trabajos de que se trata, y la fiscalización del cierre de pavimentos, estarán a cargo del Sector Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública en los términos de lo estipulado en la Resolución N° 899/SOYSP/02 dependiente de esta Secretaría.

Artículo 18 - Transcurridos sesenta (60) días, si los trabajos no hubieran sido iniciados, se le otorgará un plazo de treinta (30) días adicionales, vencido el cual, de mantenerse la inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el actuado, conforme lo establecido en el artículo 22 Inc. e), apartado 9° del Decreto N° 1.510 (B.O. N° 310).

Artículo 19 - Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires -excepto el Anexo I que no se incluye y se hallará para su consulta en el actuado de trámite- remítase copia a las Subsecretarías Administrativa y de Tránsito y Transporte, a la Dirección General Adjunta de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas y a la empresa Concesionaria Vial Metropolitana S.A. (COVIMET S.A.) y para su conocimiento, notificación fehaciente a la empresa Metrogas S.A. y demás efectos pase al Sector Centralización y Supervisión de Tareas en la Via Pública -Resolución N° 899/SOYSP/02- dependiente de esta Secretaría. Fatala

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