RESOLUCIÓN 274 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DELEGA ATRIBUCIONES - SUBDIRECTORAS/E GENERAL - SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE - DICTADO - SUSCRIPCIÓN - ACTOS ADMINISTRATIVOS - IMPUESTO DE SELLOS - RESOLUCIONES - SANCIONES - DECLACIONES JURADAS - VENCIMIENTO - ACTAS DE NOTIFICACIÓN - COMUNICACINOES - GRANDES CONTRIBUYENTES Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA - IMPUESTO INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS - GRAVÁMENES ESTRUCTURA SOPORTES - PORTANTES DE ANTENAS - ACTAS NOTIFICACIÓN - VIGENCIA A PARTIR DE 1 DE JUNIO DE 2016.
Publicación:
31/05/2016
Sanción:
26/05/2016
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) Y LAS RESOLUCIONES N°
366/AGIP/2015 (BOCBA N° 4656) Y N° 124/AGIP/2016 (BOCBA N° 4848), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2016) faculta al Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores
Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la
suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para
el funcionamiento del servicio;
Que mediante la Resolución N° 366/AGIP/2015 se procedió a la actualización de las
delegaciones efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de
Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de Técnica Tributaria, de Grandes
Contribuyentes y Evaluación Tributaria y de la entonces Subdirección General de
Recaudación y Atención al Contribuyente, actualmente denominada Subdirección
General de Servicios y Atención al Contribuyente;
Que por el dictado de la Resolución N° 124/AGIP/2016 se modificó la estructura
orgánico-funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
estableciendo una nueva distribución de funciones entre sus áreas organizativas;
Que en virtud de ello, se hace necesario proceder a establecer las delegaciones de
acuerdo a las nuevas responsabilidades de sus funcionarios.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Atención al
Contribuyente, el dictado y la suscripción de:
a. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del
Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, con excepción de las
originadas en operaciones monetarias, cuando el monto de los mismos no supere la
suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil).
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2016)
respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
c. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de
presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes no
incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
Artículo 2.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Grandes Contribuyentes y
Evaluación Tributaria, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2016)
respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2016)
respecto de Agentes de Recaudación.
c. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo reemplace, excluidas las
relacionadas con contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado,
cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil).
d. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en
General y de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes ó Portantes de Antenas y de
la Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto
de las mismas no supere la suma de $ 60.000.- (Pesos sesenta mil).
e. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto de
Sellos o el que en el futuro lo reemplace, tratándose de operaciones monetarias,
cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 60.000.- (Pesos sesenta mil).
f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de
presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes
comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de
2016.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y
Dirección General de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de Técnica
Tributaria, de Servicios y Atención al Contribuyente y de Grandes Contribuyentes y
Evaluación Tributaria. Cumplido, archívese. Ballotta