RESOLUCIÓN 121 2003 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

DESESTÍIA EL REQUERIMIENTO DE LA EMPRESA NEOMAR S.R.L.

Publicación:

10/02/2003

Sanción:

03/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO


Visto el Expediente N° 57.978/97 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional N° 23.877 se estableció el Régimen de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, adhiriendo a la misma la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante Ordenanza N° 45.263;

Que en el Expediente mencionado tramitó el Contrato de Promoción con la Unidad de Vinculación FUNPRECIT por el que se le otorgó a la beneficiaria un crédito enmarcado en el artículo 3° del Reglamento de Beneficios Promociónales de la Ley N° 23.877 de reembolso total obligatorio sin interés por la suma de pesos ochenta y un mil seiscientos ($ 81.600);

Que el entonces Subsecretario de Industria, Comercio y Tecnología suscribió el contrato de promoción con la Unidad de Vinculación FUNPRECIT, el día 6/4/2000 que establece en las cláusulas Tercera y Cuarta lo relacionado con los plazos de acuerdo al siguiente detalle: a) de ejecución: en 12 meses a partir de la fecha del primer desembolso que reciba la beneficiaria; b) de gracia que se establece en 24 meses a partir de la fecha del primer desembolso; c) de amortización destinado a la Devolución de capital que se establece en 48 meses contados desde el vencimiento del periodo de gracia;

Que el crédito se desembolsó en tres cuotas siendo el primero en fecha 8/6/2000 por pesos treinta y tres mil novecientos treinta ($ 33.930); el segundo en fecha 29/9/2000 por pesos veintisiete mil doscientos ($ 27.200) y el tercero en fecha 25/4/2001 por pesos veinte mil cuatrocientos setenta ($ 20.470);

Que de acuerdo a lo expuesto se desprende que el plazo de gracia está superado y que la empresa se encuentra en mora en la cancelación de la primer cuota cuatrimestral de amortización a partir del 6 de junio de 2002;

Que habiéndose dictado la Providencia N° 2 la que establece que la empresa NEOMAR S.R.L. deberá depositar la suma de pesos seis mil ochocientos ($ 6.800) en la Cuenta Escritural N° 210077/7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los 10 días hábiles de notificada la presente;

Que dicha providencia fue notificada por cédula el día 1° de agosto de 2002, según da cuenta la cédula agregada a fs. 525;

Que NEOMAR S.R.L., habiendo incumplido con su obligación contractual de reembolsar el pago de la cuota en tiempo y forma se presenta y solicita una prórroga del plazo concedido para ello, argumentando inconvenientes que no surgen debidamente acreditados por parte de la peticionante;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SEÑOR SECRETARIO

DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímese el requerimiento formulado por la empresa Neomar S.R.L. en su condición de avalista beneficiaria, con relación al pedido de prórroga del plazo de gracia originariamente concedido por la Administración en el marco del contrato de promoción con la unidad de Vinculación FUNPRECIT.

Artículo 2° - Dése intervención al Procurador General a los efectos de iniciar las acciones judiciales pertinentes para obtener el pago del reintegro del crédito mencionado.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Producción y Empleo y a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Hecker

Tipo de relación

Norma relacionada

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REFERENCIA
Vistos Res.121-SDE-03 Ref. Ley 23877 . Desestimación de recursos.