CONVENIO 1 2003

Síntesis:

CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA "FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS" EN EL MARCO DEL CONVENIO 43/02, QUE INICIÓ EL PROCESO PARA LA CESIÓN A LA C.A.B.A. DE TERRENOS SITOS EN EL BARRIO DE PARQUE DE LOS PATRICIOS. SANEAMIENTO DEL PREDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y ESPERA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA.

Publicación:

10/02/2003

Sanción:

04/02/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Doctor Aníbal Ibarra, con domicilio legal en Av. de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Gobierno y por la otra la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su Secretario General, Señor Hugo Antonio Moyano, en adelante La Federación, con domicilio legal en Av. Caseros 921, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan la suscripción del presente Convenio de Cooperación, de conformidad con los antecedentes y cláusulas que se detallan a continuación:

Que se ha suscripto la Carta de Intención entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 4 de noviembre de 2002, registrado bajo el Convenio N° 43/02, por la cual se acuerda iniciar el proceso para efectuar la cesión a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los terrenos ubicados en el barrio de Parque de los Patricios, desafectados del uso ferroviario, denominados Estación Buenos Aires, para el desarrollo de proyectos urbanísticos de utilidad publica.

Que en la citada Carta de Intención, en su Punto 1, se hace mención expresa de que la cesión de los terrenos se hace a fin de que la Ciudad pueda destinar dichos terrenos al desarrollo y construcción de una playa de estacionamiento y espera para vehículos de transporte de carga con sus áreas de servicio y espacios para actividades afines.

Que atento el estado actual de dichos predios, resulta necesario actuar con carácter de urgente en las tareas de limpieza y readecuación del espacio urbano, brindando garantías de seguridad suficientes en dichas inmediaciones, que permitan el cumplimiento del fin perseguido.

Que el Gobierno ha recibido denuncias varias, realizadas por parte de los vecinos del barrio aledaño a los terrenos en cuestión y del Centro de Gestión y Participación N° 4, de intrusamientos y de desaparición de alambrados perimetrales, solicitando al Gobierno la adopción de medidas urgentes tendientes a preservar los terrenos en proceso de cesión.

Que tanto los vecinos como el Centro de Gestión y Participación de la zona y la Federación mediante sendas notas dirigidas al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires han presentado anteproyectos para la construcción de un estacionamiento y área de descanso para transportes de carga, los que están siendo analizados respecto de su factibilidad técnica.

Que es intención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez recibida la cesión de los terrenos por parte del Estado Nacional, trabajar juntamente con la Federación a los efectos de lograr la concreción de la obra que conforma el objeto de la cesión.

Por lo expuesto las partes convienen,

Cláusula Primera: El Gobierno se hará cargo del saneamiento del predio, realizando las tareas de limpieza y desmalezamiento necesarias, dentro del marco del Presupuesto 2003 aprobado.

Cláusula Segunda: La Federación como parte interesada en función del anteproyecto presentado por la misma para el desarrollo del estacionamiento y área de descanso para transportes de carga, a título de colaboración y en forma gratuita, se obliga a realizar las tareas de reposición del alambrado perimetral, custodia del predio y todo otro elemento que haga a la correcta preservación de los terrenos en proceso de cesión por el Estado Nacional.

Cláusula Tercera: Para la verificación de las prestaciones emergentes del presente se conviene la creación de una comisión de análisis y seguimiento en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la que se constituirá mediante Resolución expresa del titular de la Jurisdicción, con un representante de la mencionada Secretaría, un representante del Centro de Gestión y Participación N° 4, dos vecinos pertenecientes al ámbito barrial y suscriptores del anteproyecto que tramita por Expediente N° 65.746/02 y dos miembros de la Federación, los cuales se desempeñarán en todos los casos en forma ad honorem.

Cláusula Cuarta: El Gobierno manifiesta su intención de que, una vez recibida la cesión de los terrenos por parte del Estado Nacional, trabajará juntamente con la Federación a los efectos de lograr el acuerdo que permitirá la concreción de la obra que conforma el objeto de la cesión, elevando el proyecto de convenio, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Quinta: Las partes convienen que si, por cualquier circunstancia, se imposibilite la definitiva cesión de los terrenos por parte del Estado Nacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el presente convenio no generará reclamo entre quienes lo suscriben, desistiendo las partes de cualquier acción o derecho que pudiere corresponderles.

Cláusula Sexta: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones realizadas en los domicilios establecidos en el encabezamiento, con excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las que se deben efectuar al domicilio sito en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), conforme con lo establecido por el Decreto N° 3758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 4 días del mes de febrero de 2003. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Moyano (por la Federación)

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