RESOLUCIÓN 28 2016 SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE PLAZOS - AMPLIACIÓN DE PLAZO - PLAN DE TRABAJO - CURVA DE INVERSIÓN - LICITACIÓN PÚBLICA 782-SIGAF-14 - CONSTITUCIÓN MOVILIDAD PEATONAL - APRUEBA AMPLIACIÓN DE PLAZO 134 DÍAS CORRIDOS EJECUCIÓN DE TRABAJOS - LICITACIÓN PÚBLICA 782-SIGAF-2014 - FINALIZACIÓN DE OBRA 30 DE SEPTIEMBRE 2016 - PROYECTO RER - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

08/06/2016

Sanción:

03/06/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1254/08, N° 390-

AJG/14, las Resoluciones N° 197-SECGCYAC/14 y N° 399-SECGCYAC/15, los

Expedientes EE N° 2014-4799642-MGEYA-DGTALCIU, EE-2015- 26433300-MGEYA-

DGTALCIU y EE 2016-13170244-DGORU, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito de la ex Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana ha

tramitado la contratación de la "Licitación Pública N° 782/SIGAF/14 - Constitución

Movilidad Peatonal" al amparo de lo establecido por la Ley de Obras Públicas N°

13.064 y el Decreto 1.254/08 bajo el Expediente N° EE-2014-4799642-MGEYA-

DGTALCIU;

Que por Resolución N° 197/SECGCYAC/2014 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares

para la contratación de la obra de la referencia;

Que por Decreto N° 390/GCABA/14 fue adjudicada la obra a la U.T.E. BRICONS

S.A.I.C.F.I. - MIAVASA S.A. por un monto de PESOS NOVENTA MILLONES CIENTO

CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 78/100 ($

90.143.383, 78);

Que con fecha 22 de Diciembre de 2014 se labró la correspondiente Acta de Inicio de

Obra en donde se dejó asentado el comienzo de los trabajos; conforme el artículo

2.1.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por un plazo de ejecución de

obra de CIENTO OCHENTA (180) días corridos;

Que con posterioridad, por Resolución N° 399/SECGCYAC/15, se aprobó un balance

de economías y demasías por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS

VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 90/100 ($ 1.528.423,90) y

una ampliación del plazo de ejecución de la obra de DOSCIENTOS SESENTA Y

CUATRO (264) días corridos fijándose como nueva fecha de terminación de los

trabajos el día 10 de Marzo de 2016;

Que en fecha 12 de Enero de 2016 se suscribió el Acta Acuerdo de Traspaso de

Obras por medio de la cual se traspasó la obra de referencia a la órbita de esta

Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público a los fines de no demorar la mencionada obra en todo lo que respecta a su

ejecución;

Que, mediante Informe Técnico N° IF-2016-13886091-DGORU la inspección de obra

consideró conveniente proceder a la neutralización de los plazos de obra por el

término de SETENTA (70) días contados desde el 1 de enero de 2016 hasta el 10 de

marzo del corriente inclusive;

Que se justificó dicha neutralización de plazos en el retardo en que se incurrió para

lograr la coordinación de acciones conjuntas con distintas áreas que se encontraban

trabajando en la obra (AYSA, METROGAS, EDESUR y SBASE) a los fines de priorizar

el mejoramiento al acceso a las terminales de trenes, colectivos y subterráneos de

manera de no generar retardos mutuos en los trabajos de dichas reparticiones;

Que la magnitud y complejidad de los trabajos a realizar provocó interferencias

recíprocas entre las distintas áreas con la consecuente paralización de la obra en

cuestión, tal como surge de las Notas de Pedido N° 336 y N° 337 y Ordenes de

Servicio N° 211, N° 212, N° 213 y N° 214;

Que tal como surge del mencionado Informe de la Inspección de Obra, durante el

transcurso de la obra, han surgido interferencias (imprevistas) encontradas in situ las

cuales no fueron advertidas en los planos y documentación de las empresas de

infraestructura y servicios de la Ciudad, lo cual originó falta de definición en el proyecto

y por consiguiente la suspensión de las tareas contempladas en el mismo;

Que las situaciones que se presentaron fueron la revisión y análisis de ajustes en el

proyecto que conforma el núcleo central -vertical, el cual se encuentra conformado por

dos niveles. Dichos ajustes debieron ser contemplados para poder cumplimentar con

todos los protocolos de seguridad como lo establece la normativa en materialidad,

diseño y blindaje;

Que, además existió falta de definición en el proyecto de boletería, canalizaciones e

instalaciones, suministro eléctrico y carpinterías para los locales comerciales, lo cual

generó cambios en el proyecto original. Asimismo, conforme surge de la Orden de

Servicio N° 212, las tareas de demolición de los tabiques de hormigón armado (muro

divisorio con la obra en cuestión), a cargo de otra área, impidió realizar tareas de

movimientos de suelos en dicho sector lo cual perjudicó la operación de entrada y

salida de material, trabajos de compactación, tabiquería e instalaciones en el

subsuelo;

Que, a mayor abundamiento, en ciertas oportunidades se solicitó a la empresa que no

realizaran tareas en sectores de la obra que pudieran llegar a interferir con

determinadas conexiones (Orden de Servicio N° 211), que organizaran las tareas en

orden de no dificultar las tareas de demolición (Orden de Servicio N° 212) y que

adaptaran el ritmo de trabajo con el inconveniente existente (Orden de Servicio N°

213). De ello se desprende que el normal desarrollo de la obra se vio afectado;

Que en razón de los motivos expuestos, en fecha 4 de marzo de 2016, se suscribió el

Acta de Neutralización de Plazos entre la U.T.E. y la Dirección General Obras de

Regeneración Urbana, neutralizando los plazos de la obra desde el 1 de enero de

2016 hasta el 10 de marzo del corriente inclusive, siendo el nuevo plazo de finalización

de obra el día 19 de mayo de 2016;

Que, reanudada la obra en fecha 11 de marzo del corriente, se suscitaron ciertos

inconvenientes que afectaron el normal desarrollo de las tareas;

Que, en tal sentido en fecha 17 de Mayo de 2016 (mediante Expediente Electrónico N°

EE-2016-13170244-DGORU) la contratista solicitó la aprobación de la ampliación del

plazo de obra por el término de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) días

fundamentando dicho pedido en razones climáticas y ajustes de proyecto;

Que, con referencia a las precipitaciones la contratista solicitó una ampliación de plazo

de CINCUENTA Y DOS (52) días. Al respecto presentó los partes emitidos por el

Servicio Meteorológico Nacional,

correspondientes a los meses de

Noviembre/Diciembre de 2015 y Marzo/Abril de 2016;

Que se constató dicha documentación con los partes diarios elaborados por la

Inspección de Obra y surgió que durante dichos meses se produjeron lluvias los días

9, 12, 16, 17, 18, 19, 26 y 27 del mes de Noviembre de 2015; 03, 04, 08, 12, 16, 21 y

22 del mes de Diciembre de 2015; 10, 17, 18, 19, 21 y 26 del mes de Marzo de 2016; y

01, 02, 04, 05, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 22 del mes de Abril del corriente,

que no permitieron desarrollar tareas en la obra;

Que, la Inspección de Obra informó que durante este período la totalidad de las tareas

ejecutadas en la obra fueron realizadas a cielo abierto y a más de 4 metros de

profundidad, por lo que la incidencia de las precipitaciones acaecidas se prolongó

entre 24 y 96 hs más;

Que la ejecución de excavaciones y retiro de suelo en camiones y el armado de

estructuras de hormigón armado no se pudieron realizar sobre el terreno intransitable

debido a que el suelo está compuesto por tosca y la misma no permitió la absorción

del agua de lluvia y generó la acumulación de la misma en los distintos sectores de la

obra lo cual no permitió desarrollar las tareas el trabajo por cuestiones de seguridad

del personal ejecutante y de la maquinaria utilizada a tal fin (retroexcavadoras, palas

cargadoras frontales, camiones, etc.);

Que por tales motivos, fue necesario aguardar a que el suelo se encontrara seco y

firme, proceso que demoró varios días posteriores a la caída de la lluvia. También se

tuvieron que instalar bombas de achique con el objeto de retirar con mayor rapidez el

agua acumulada;

Que la inspección ha constatado que en el período solicitado se produjeron TREINTA

Y SEIS (36) días de lluvias y asimismo consideró justificado otorgar DIECISÉIS (16)

días más por la consecuencia de las mismas;

Que, en virtud de lo antedicho, mediante Informe Técnico N° IF-2016-13911759-

DGORU, la Inspección de Obra consideró justificado otorgar CINCUENTA Y DOS (52)

días de ampliación de plazo por razones climáticas;

Que a lo expuesto resulta necesario agregar que en todos los casos, el periodo de

lluvias se encuentra debidamente documentado mediante la oportuna presentación de

emisión del Parte Meteorológico expedido por el Servicio Meteorológico Nacional;

Que por último, conforme surge de la Orden de Servicio N° 216, comenzaron a

realizarse reuniones entre la empresa contratista, la inspección de obra y otras áreas

del GCBA debido a la posibilidad de llevarse a cabo el proyecto "Red Expreso

Regional" (RER) el cual tendría conexión con la obra en cuestión y, en consecuencia,

una posible modificación del proyecto original;

Que de esta manera se vieron afectadas tareas en diversos sectores de la obra en

cuestión superpuestos al proyecto "RER", imposibilitando que la empresa efectuara

gran parte de las tareas correspondientes;

Que atento a lo manifestado y dado el impacto que podría llegar a generar el cambio

de proyecto en las distintas partes de la obra resultó conveniente suspender el normal

desarrollo de las tareas en los sectores en cuestión, dicho pedido se materializó

mediante Nota de Pedido N° 216;

Que cabe destacar que se encontraban pendientes de definición diferentes elementos

del proyecto, tales como instalaciones eléctricas, termo mecánico, sanitarias,

carpinterías, cielorrasos y solados. Dado que dicha situación aún se mantenía

indefinida al día 13 de Mayo, se labró la Orden de Servicio N° 218, de idéntica fecha,

donde se estimó que los estudios necesarios, mencionados en el primer párrafo,

llevarían un plazo de CUARENTA (40) días más a partir de dicha fecha;

Que en atención a lo antes manifestado, por Nota de Pedido N° 339 la empresa

solicitó oportunamente una ampliación de plazo de OCHENTA Y DOS (82) días, por tal

concepto. Es decir, CUARENTA Y DOS (42) días por los retrasos ocasionados por la

suspensión de las tareas en los sectores superpuestos con el proyecto "RER" (Orden

de Servicio N° 216) y CUARENTA (40) días por el tiempo que demandaría el estudio

del mismo (Orden de Servicio N° 218);

Que por lo expuesto la Inspección de Obra consideró técnicamente justificado aprobar

una solicitud de ampliación de plazo contractual por un total de CIENTO TREINTA Y

CUATRO (134) días corridos, contados a partir de la fecha de finalización de obra que

debió acontecer el día 19 de Mayo de 2016, llevando la finalización de la obra al día 30

de Septiembre de 2016;

Que corresponde señalar que todo lo consignado por la Inspección de Obra se

encuentra debidamente respaldado en Órdenes de Servicio y Notas de Pedido

pertinentes;

Que finalmente cabe señalar que tanto la Inspección de Obra y el Director de la

Dirección General Obras de Regeneración Urbana han prestado conformidad respecto

a la ampliación del plazo de obra, conforme surge de las constancias agregadas al

expediente;

Que corresponde a esta Subsecretaría de Uso del Espacio Público proceder a la

convalidación de lo referido por la Dirección General Obras de Regeneración Urbana,

toda vez que ha sido dicha Dirección la autoridad que resulta competente.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Acta de Neutralización de Plazos de la obra "Licitación

Pública Nro. 782/SIGAF/2014 - Constitución Movilidad Peatonal", que como Anexo (IF-

2016-13886495- DGORU) se agrega y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de plazo de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134)

días corridos para la ejecución de trabajos correspondientes a la obra " Licitación

Pública Nro. 782/SIGAF/2014 - Constitución Movilidad Peatonal" llevando el plazo de

finalización de la obra al 30 de Septiembre de 2016.

Artículo 3°.- Apruébase el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión adecuada al nuevo

plazo de obra.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Obras de

Regeneración Urbana, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la

Dirección General Planificación y Presupuesto de este Ministerio de Ambiente y

Espacio Público. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4899

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 28-SSUEP-16 Aprueba Acta de Neutralización de Plazos de la obra Licitación Pública 782-SIGAF-2014 - Constitución Movilidad Peatonal, que fuera adjudicada por Decreto 390/14.-</p><p>Art. 2.- Aprueba la ampliación de plazo de CIENTO TREINTA Y CUATRO -134- días corridos para la ejecución de trabajos correspondientes a la Licitación Pública 782-SIGAF-2014 llevando el plazo de finalización de la obra al 30 de Septiembre de 2016, que fuera adjudicada por el  citado Decreto.-</p>