DECRETO 932 1991
Síntesis:
PROMULGA ORDENANZA N° 44874-VETA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 4° DE LA ORDENANZA N° 44.874 EN EL PUNTO REGENTE (TC) ÍNDICE DE LA ASIGNACIÓN DEL CARGO 1763 CORRESPONDIENTE AL APARTADO II, ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Publicación:
11/04/1991
Sanción:
26/03/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 14.582 por el cual el Honorable Concejo Deliberante comunica la sanción de la Ordenanza N° 44.874, y
CONSIDERANDO:
Que dicha ordenanza sanciona una modificación al régimen escalafonario docente municipal;
Que dicho régimen presenta la creación de nuevos cargos en los niveles de conducción y ejecución;
Que dicha modificación se encuentra imbuída deL espíritu de perfeccionar la educación capitalina mejorando las condiciones de trabajo de los agentes que la componen;
Que las presentes modificaciones al Estatuto del Docente consensuadas con la comunidad educativa, tiene entre sus objetivos el de homologar el escalafón de Bibliotecas al del Área Curricular de Materias Especiales;
Que al cargo de Regente del Área Curricular de Materias Especiales no le fue acordado índice en la presente modificación;
Que por otra parte, la Ley Orgánica Municipal precisa claramente que es facultad del señor Intendente Municipal establecer la estructura y organización de las reparticiones a su cargo;
Que en razón de tales consideraciones y en pleno ejercicio de la facultad prevista en el Art. 31, inc, h) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987 resulta aconsejable el veto parcial de dicha Ordenanza N° 44.874;
Por ello,
Artículo 1° - Vétase parcialmente el artículo 49 de la Ordenanza N° 44.874 en el punto Regente (TC) índice de la Asignación del cargo 1763 correspondiente al apartado II - Área de la Educación Primaria.
Art. 2° - Promúlgase la Ordenanza N° 44.874 excepto el punto enunciado en el artículo 10° del presente decreto.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación y Cultura.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, gírese copia a la Dirección General Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, a sus efectos toma intervención la Secretaría de Educación y Cultura. Cumplido, remítase a la Dirección General de Coordinación con el Honorable Concejo Deliberante.