DECRETO 358 2016
Síntesis:
CREA PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA JÓVENES PROFESIONALES - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - EJERCICIO 2016
Publicación:
16/06/2016
Sanción:
13/06/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 5.460 y su
modificatoria; los Decretos N° 284/12, 67/13, 34/14 ,83/15, 363/15 y las Resoluciones
N° 85/MMGC/12 y 313/MMGC/12, , el Expediente Electrónico N° 2015-34812045-
MGEYA-DGCHU y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 40 establece que la
Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus
derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y
social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las
decisiones que afecten al conjunto social o a su sector;
Que por ello el entonces Ministerio de Modernización dictó las Resoluciones N°
85/MMGC/2012 y N° 313/MMGC/2012, creó e instrumentó el Programa Jóvenes
Profesionales bajo la órbita del citado Ministerio;
Que el Programa en cuestión tiene como propósito desarrollar jóvenes profesionales
con alto potencial de liderazgo, para conducir proyectos de gestión en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función del modelo de gestión
basada en una Administración Pública integral, moderna y eficiente;
Que es de interés de esta gestión de gobierno implementar iniciativas que incentiven
la inserción de jóvenes con vocación de servicio en el ámbito de la Administración
Pública, en miras a brindar una atención de calidad a sus administrados;
Que mediante los Decretos Nros. 284/12; 67/13, 34/14 y 83/15 se crearon las Plantas
Transitorias para las distintas convocatorias del Programa "Jóvenes Profesionales";
Que la continuidad del Programa Jóvenes Profesionales, iniciado en el año 2012,
obedece a la constante implementación de políticas de profesionalización y
capacitación que desde esta Gestión se dirigen a la juventud, a efectos de propender a
su inserción laboral, en un todo de acuerdo con los citados lineamientos de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose al Ministerio de
Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública que tendrá a
cargo la continuación del aludido Programa Jóvenes Profesionales del entonces
Ministerio de Modernización, bajo la órbita de la Dirección General Cultura del Servicio
Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha tomado la
intervención correspondiente;
Que en consecuencia para un mejor desarrollo del Programa, resulta necesario
facultar al señor Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas,
aclaratorias, operatorias y complementarias, pudiendo determinar las instancias
administrativas que llevarán a cabo la implementación de las medidas que se adopten
en el marco de la misma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria para el Programa Jóvenes Profesionales,
bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tal como se indica en el Anexo
"I" (IF-2016-12152202 -DGALP) que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto, en el modo y forma que en cada caso se señala.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido conforme lo dispuesto en el
Artículo 1° del presente Decreto, lo será en carácter transitorio, carecerá de
estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria
y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución mensual consignada en el Anexo I del presente Decreto,
corresponde a una asignación única, destacándose que se aplicará todo aumento que
se otorgue durante el Ejercicio del año 2016 a los agentes de Planta Permanente del
Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Facúltase al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a designar, cesar y
reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea
por el Artículo 1° del presente, así como a dictar las normas reglamentarias,
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de
la citada Planta Transitoria, pudiendo determinar las instancias administrativas que
llevarán a cabo la implementación de las medidas que se adopten en el marco de la
misma.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al Artículo 1° presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su
conocimiento y demás fines remítase y a la Secretaría Cultura Ciudadana y Función
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel
ANEXOS