DECRETO 358 2016

Síntesis:

 CREA PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA JÓVENES PROFESIONALES - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - EJERCICIO 2016

Publicación:

16/06/2016

Sanción:

13/06/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 5.460 y su

modificatoria; los Decretos N° 284/12, 67/13, 34/14 ,83/15, 363/15 y las Resoluciones

N° 85/MMGC/12 y 313/MMGC/12, , el Expediente Electrónico N° 2015-34812045-

MGEYA-DGCHU y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 40 establece que la

Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus

derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y

social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las

decisiones que afecten al conjunto social o a su sector;

Que por ello el entonces Ministerio de Modernización dictó las Resoluciones N°

85/MMGC/2012 y N° 313/MMGC/2012, creó e instrumentó el Programa Jóvenes

Profesionales bajo la órbita del citado Ministerio;

Que el Programa en cuestión tiene como propósito desarrollar jóvenes profesionales

con alto potencial de liderazgo, para conducir proyectos de gestión en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función del modelo de gestión

basada en una Administración Pública integral, moderna y eficiente;

Que es de interés de esta gestión de gobierno implementar iniciativas que incentiven

la inserción de jóvenes con vocación de servicio en el ámbito de la Administración

Pública, en miras a brindar una atención de calidad a sus administrados;

Que mediante los Decretos Nros. 284/12; 67/13, 34/14 y 83/15 se crearon las Plantas

Transitorias para las distintas convocatorias del Programa "Jóvenes Profesionales";

Que la continuidad del Programa Jóvenes Profesionales, iniciado en el año 2012,

obedece a la constante implementación de políticas de profesionalización y

capacitación que desde esta Gestión se dirigen a la juventud, a efectos de propender a

su inserción laboral, en un todo de acuerdo con los citados lineamientos de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose al Ministerio de

Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública que tendrá a

cargo la continuación del aludido Programa Jóvenes Profesionales del entonces

Ministerio de Modernización, bajo la órbita de la Dirección General Cultura del Servicio

Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha tomado la

intervención correspondiente;

Que en consecuencia para un mejor desarrollo del Programa, resulta necesario

facultar al señor Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas,

aclaratorias, operatorias y complementarias, pudiendo determinar las instancias

administrativas que llevarán a cabo la implementación de las medidas que se adopten

en el marco de la misma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria para el Programa Jóvenes Profesionales,

bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tal como se indica en el Anexo

"I" (IF-2016-12152202 -DGALP) que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto, en el modo y forma que en cada caso se señala.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido conforme lo dispuesto en el

Artículo 1° del presente Decreto, lo será en carácter transitorio, carecerá de

estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria

y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución mensual consignada en el Anexo I del presente Decreto,

corresponde a una asignación única, destacándose que se aplicará todo aumento que

se otorgue durante el Ejercicio del año 2016 a los agentes de Planta Permanente del

Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Facúltase al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a designar, cesar y

reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea

por el Artículo 1° del presente, así como a dictar las normas reglamentarias,

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de

la citada Planta Transitoria, pudiendo determinar las instancias administrativas que

llevarán a cabo la implementación de las medidas que se adopten en el marco de la

misma.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al Artículo 1° presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la

Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría

Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su

conocimiento y demás fines remítase y a la Secretaría Cultura Ciudadana y Función

Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4905

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I de la Resolución 317-MJGGC-16 designa personas como personal de la Planta Transitoria para el Programa Jóvenes Profesionales, según lo previsto por Decreto 358-16.</p>