ORDENANZA 51870 1997

Síntesis:

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL CICLO LECTIVO DE 1998 - LA APLICACIÓN DE AMONESTACIONES COMO RÉGIMEN DISCIPLINARIO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

18/12/1997

Sanción:

21/08/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

12/09/1997


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Articulo 1° - Déjase sin efecto a partir del inicio del ciclo lectivo 1998 en todos los establecimientos educativos, dependientes o supervisados por la Secretaria de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la aplicación de amonestaciones como régimen disciplinario por el Decreto N 150.073-43 en sus articulos 200 y 206. etcétera

ART. 2° - Comuníquese, etcetera

La presente Ordenanza N° 51.870 ha quedado automáticamente promulgada el 12 de diciembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación, gírese por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales a dicho cuerpo en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico