DECRETO 2069 1994
Síntesis:
AMPLÍA LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 1.711/94, CAPÍTULO 3 DEL ANEXO, PUNTO I.9
Publicación:
25/10/1994
Sanción:
12/10/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868) del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció y aprobó las Plantas de Personal de Gabinete correspondiente a los niveles de Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales;
Que se hace necesario crear la Planta de Gabinete correspondiente al señor Intendente Municipal;
Que por tal motivo deviene ampliar lo preceptuado en el Capítulo 3 del Anexo, Punto I.9 del Decreto N° 1.711/94;
Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la norma pertinente en virtud de lo establecido por el artículo 31, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;
Artículo 1° - Amplíanse, a partir del 8 de septiembre de 1994, los términos del Decreto N° 1.711/94. Capítulo 3 del Anexo, Punto I.9 estableciéndose la Planta de Gabinete del señor Intendente Municipal en la cantidad de cargos de niveles que se señalan a continuación:
Funcionario | Cantidad de Cargos | Nivel Remunerativo equivalente |
Intendente Municipal | seis (6) | Director General * |
* los que se integran con todos los adicionales correspondientes al efectivo ejercicio de la función.
Art. 2° - Lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1.711/94 no comprende al Personal de Gabinete, cuyo régimen aprobado por el Capítulo 3 del Anexo, punto I.9 del mismo, entró en vigencia a partir del 8 de septiembre de 1994.
Art. 3° - Podrá designarse en el Régimen de Gabinete creado por artículo 1° del presente y el Capítulo 3 del Anexo, punto I.9 del Decreto N° 1.711/94, a personal de Planta Permanente, los que retendrán su partida correspondiente sin percepción de haberes y conservarán el cómputo de su antigüedad mientras dure su desempeño como Personal de Gabinete. En ningún caso, la designación en tal carácter. Dará derecho al momento del cese a mantener la retribución obtenida como consecuencia de la misma.
Art. 4° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para atender el gasto ocasionado por el cumplimiento de la presente.
Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y comuníquese a la totalidad de las Secretarías del Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.