RESOLUCIÓN 179 2016 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - INVIERTE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓNL TRAMO CALLE ESTADO DE PALESTINA ENTRE LA AV CORRIENTES Y LA CALLE TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN - NORTE A SUR - MANO UNICA - TRÁNSITO
Publicación:
29/06/2016
Sanción:
16/06/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° EX-2016-11473524- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley N° 2148, los
Decretos N° 363/2015 y 141/2016, la Resolución N° 201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, el Director Médico del Hospital Italiano
de Buenos Aires solicita se asigne el sentido norte-sur, inverso al actual a la calle
Estado de Palestina entre Avenida Corrientes y Teniente General Juan Domingo
Perón;
Que a raíz de ese cambio se facilitará el acceso de las ambulancias que accedan al
nosocomio por Av. Corrientes y que en la actualidad deben realizar un amplio rodeo;
Que lo dicho, no solo beneficiará a la circulación de ambulancias, sino que permitirá un
mejor acceso a la guardia del Hospital por parte de tofos los vehículos concurrentes a
la misma;
Que la modificación solicitada no alterará la distribución de manos en la cuadrícula del
sector, no resultando objetable la mano divergente que se producirá en Avenida
Corrientes;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y
cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N°
201/SECTRANS/16,
Artículo 1°.- Inviértase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria: Estado de
Palestina entre la Av. Corrientes y la calle Teniente General Juan Domingo Perón de N
a S.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal y semafórico) que proyectará la
Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase
a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a
la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, a las Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de
Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalización Vial. Cumplido, remítase
a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito para los fines
propuestos en el artículo anterior. Cumplido, archívese. Terrile