LEY 5556 2016

Síntesis:

DECLARA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE DIÁLOGO INTERRELIGIOSO - INSTITUCIONES DE DISTINTAS TRADICIONES RELIGIOSAS - DIVERSIDAD RELIGIOSA - VALORES COMUNES COMPARTIDOS - DIÁLOGO - REFLEXIÓN - ACCIONES DE COOPERACIÓN - OBJETIVOS DE LA LEY - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTOS - SECRETARÍA GENERAL  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

30/06/2016

Sanción:

02/06/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/06/2016


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

BUENOS AIRES CIUDAD DE DIÁLOGO INTERRELIGIOSO

Artículo 1°.- Declárase a la Ciudad de Buenos Aires como Ciudad de Diálogo

Interreligioso.

Art. 2°.- Entiéndase por "Ciudad de Diálogo Interreligioso" al ámbito donde personas,

comunidades e

instituciones de distintas tradiciones religiosas conviven

armónicamente, valoran la riqueza de la diversidad religiosa, promueven los valores

comunes compartidos y entablan relaciones a través del diálogo, la reflexión y

acciones de cooperación a fin de fortalecer el tejido social en pos del bien común.

Art. 3°.- Objetivos de la Ley:

a. Reconocer, aceptar y respetar la diversidad religiosa en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires.

b. Fomentar acciones que promuevan el diálogo y la diversidad religiosa en la Ciudad

de Buenos Aires.

Art. 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Dirección General de

Cultos dependiente de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación realizará las acciones pertinentes para el

cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 3°.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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