DECRETO 1798 1982

Síntesis:

PREMIOS ÚNICOS A LOS MEJORES TRABAJOS PERIODÍSTICOS EDUARDO WILDE - FRAY MOCHO - ORDENANZA 37.618 - BIENIO 1981-82 - SUMA DE DINERO - BASES - CONCURSO - REGLAMENTACIÓN - PERIODISMO - PERIODISTAS

Publicación:

13/04/1982

Sanción:

31/03/1982

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Dispónese que los premios únicos a los mejores trabajos periodísticos "Eduardo Wilde" y "Fray Mocho", instituidos por la Ordenanza N° 37.618, consistirán cada uno, para la producción del bienio 1981/82, en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000).
Artículo 2° - Apruébanse para dichos concursos las bases que, como Anexo A, forman parte integrante del presente decreto.

ANEXO I
BASES Y REGLAMENTACION
1° - Los premios serán acordados cada dos años, correspondiendo la primera vez a la producción del bienio 1981/1982.

2° - Podrán participar todas las personas argentinas o extranjeras radicadas en la República Argentina, que hayan publicado artículos o notas sobre el tema de referencia en diarios, periódicos y revistas editadas en la Capital Federal, entre el 12 y el último día del bienio correspondiente.

3° - Sólo se podrán presentar trabajos escritos en idioma castellano.

4° - Las obras serán juzgadas por un jurado que se integrará con cinco miembros designados por el Departamento Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Cultura, que, a tales fines, podrá recabar la colaboración de entidades representativas.

5° - Cada autor podrá enviar hasta tres trabajos, acompañados de un ejemplar de periódico en el que fueron publicados. Asimismo, se deberán adjuntar seis copias de cada uno de los trabajos.

6° - En el caso de los trabajos sin firma, el concursante deberá acreditar su autoría mediante un certificado expedido por el Director de la Publicación en que se reprodujo.

7° - El plazo de presentación de los trabajos correspondientes a cada bienio, vencerá el 31 de enero del año siguiente.

8° - Los premiados recibirán con el importe correspondiente un diploma recordatorio.

9° - El jurado estará facultado para declarar desierto cualquiera de los premios.

10. - El jurado será presidido por el Secretario de Cultura o por la persona que él designe. El Presidente tendrá voz pero no voto, salvo en el caso de empate, en el que decidirá.

11. - Los trabajos serán recibidos por el Jurado dentro de los diez días siguientes al de su integración. El Jurado se expedirá en el término máximo de sesenta días, el que -a su pedido-, podrá ser ampliado por quince días más. Los plazos fijados en este artículo se computarán en días corridos.

12. - El quórum se formará con la mitad más uno de los integrantes, a cuyo fin se computarán los votos enviados por escrito. El Jurado se expedirá por simple mayoría de votos.

13. - Los miembros del Jurado recibirán una compensación cuyo monto será fijado por el Departamento Ejecutivo.
En caso de no emitir su voto, perderán el derecho a ella. Los funcionarios municipales que integren el Jurado no percibirán compensación alguna, salvo que lo hagan a propuesta de alguna entidad representativa.

14. - De todas las reuniones se labrarán actas, y en la final deberá constar el resultado de todas las votaciones, con expresa mención del voto de cada uno de los miembros.

15. - Toda cuestión no prevista en la presente reglamentación será resuelta sin recurso alguno por el Departamento Ejecutivo, previa opinión de la Secretaría de Cultura.

16. - Los autores que firmen sus obras con seudónimo o con su nombre incompleto deberán acompañar un certificado expedido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en el que conste su verdadero nombre y el nombre con que firma.

17. - Los concursantes darán por conocidas y aceptadas las disposiciones de este Reglamento por el solo hecho de presentarse.

18. - Los trabajos presentados, premiados o no, no serán devueltos a sus autores por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

NOTA: La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD 427.19, Tomo II Página 216.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Decreto 1798-82 establece Bases y Reglamento para los premios instituidos por Ordenanza 37618, Bienio 1981-82.</p>