LEY 5547 2016

Síntesis:

INSTITUYE -  ESTABLECE LA SEMANA DEL ÁRBOL - ENTRE LOS DÍAS 24 Y 31 DE AGOSTO DE CADA AÑO -  ESCUELAS - COLEGIOS -  DICTADO CLASES -  EDUCAR - SENSIBILIZAR -  ROL E  IMPORTANCIA DEL ARBOLADO URBANO - DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD  -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

13/07/2016

Sanción:

02/06/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/06/2016


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

"Semana del Árbol" entre los días 24 y 31 de agosto de cada año.

Art 2°.- Entre las fechas mencionadas precedentemente, cada año, el Gobierno de la

Ciudad organizará campañas de difusión sobre la importancia de la conservación y

protección del arbolado urbano.

Art 3°.- En todos los establecimientos educacionales se dictarán clases tendientes a

educar y sensibilizar sobre el rol e importancia del arbolado urbano para el desarrollo

sostenible de la Ciudad.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 7 de julio de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.547 (Expediente Electrónico N° 15.363.768-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2016, ha quedado automáticamente

promulgada el día 30 de junio de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Educación. Cumplido, archívese.

Montiel