DECRETO 83 1996

Síntesis:

DESIGNA AL LIC. JORGE HUMBERTO COSTAMAGNA (D.N.I. 08.533.665) COMO DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Publicación:

27/08/1996

Sanción:

16/08/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de cubrir el cargo de Director General de la Dirección General de Cementerios, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios, a fin de configurar las nuevas estructuras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el área de la referida Dirección General requiere una persona de trayectoria y experiencia acorde con el cargo a desempeñar y la política fijada para tan importante quehacer;

Que el Licenciado Jorge Humberto Costamagna, D.N.I. 08.533.665, ficha 220.070, reúne las condiciones antes mencionadas;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Transitoria dictada por la Honorable Convención Estatuyente el día 19 de julio de 1996, lo dispuesto por el artículo 31, inc. b) de la ley 19.987, y normas complementarias;

EL JEFE DE GOBIERNO
DECRETA:

Art. 1° Designase al Licenciado Jorge Humberto Costamagna, D.N.I. 08.533.665, ficha 220.070, como Director General de la Dirección General de Cementerios, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios, a partir de la fecha del presente decreto, Partida Presupuestaria 3039.0000.S.99.A.02, reteniendo sin percepción de haberes partida 3039.0000.C.00.101, de la citada Dirección General.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Producción y Servicios, Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Órgano Oficial y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dto. 499-99, Art. 7° asigna nivel retributivo equivalente a Subsecretario a Jorge Humberto Costamagna, designado como Director General de Cementerios por Dto. 83-96
MODIFICADA POR
Rectifica el Artículo 1°