RESOLUCIÓN 1252 2016 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA COMUNITARIA Y AMBULATORIA - MINISTERIO DE SALUD - FUNCIONES - ASESORAMIENTO - JEFES DE ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE HOSPITALES - INTEGRANTES
Publicación:
14/07/2016
Sanción:
07/07/2016
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 153, el Decreto N°
315/16, el Expediente electrónico N° EX-2016-16711068-MGEYA-DGLTSSASS, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pensado para el
corriente año tiene como eje estratégico fundamental la legalización y jerarquización
de la estrategia de atención primaria de la salud, con el objetivo de desarrollar, entre
otros, un primer nivel de atención con acceso universal, equitativo y oportuno,
logrando intervenciones integradas-integrales, programadas y/o espontáneas y con
participación ciudadana, focalizando los problemas de salud- enfermedad-atención-
cuidado y sus determinaciones sociales, en el marco de la Ley Básica de Salud N°
153;
Que, para concretar esta visión resulta fundamental integrar la experiencia y
capacidad existente en el sistema, con el objetivo de asesorar y colaborar en la
implementación del Plan;
Que, para lograr el objetivo anteriormente descripto, resulta procedente la creación de
una Comisión Asesora para el Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, desde el
eje ordenador estrategia de Atención Primaria de Salud;
Que es preciso incorporar a la mentada Comisión a profesionales con trayectoria en la
temática, provenientes de los diferentes actores del sistema y que aporten la óptica de
los diferentes niveles de atención de la ciudad, para que se articulen con concepto de
programa;
Que los profesionales que se proponen reúnen las condiciones, los antecedentes y la
experiencia en el ámbito de experticia de que se trata, para desempeñarse en la
función asignada, además de ser Jefes del Área Programática de efectores vinculados
a la Atención Primaria de la Salud;
Que, asimismo se destaca que dentro de las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Atención Primaria, Comunitaria y Ambulatoria se encuentra, entre
otras, la de: "(...) Coordinar la planificación, catalogación y dirección de las redes y
programas del Ministerio, agrupándolas en aquellas que son de base hospitalaria, las
que son de base ambulatoria y las que son de base de planificación y articulación de
servicios existentes en la red integrada de cuidados progresivos con regionalización
preferente, junto a las áreas competentes (...)".
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460,
Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora para el Fortalecimiento del Primer Nivel de
Atención, en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria, Comunitaria y
Ambulatoria, cuyos objetivos y funciones serán determinados en el Anexo de la
presente.
Artículo 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará conformada por Jefes a cargo
de las Áreas Programáticas de efectores de referencia en la temática, sin que la
presente implique mayor remuneración o cambio en su situación de revista. Su
duración en la misma será de un año, renovable automáticamente por períodos
iguales, salvo resolución en contrario.
Artículo 3°.- Nomínase como integrantes de la Comisión creada en el artículo 1° de la
presente a los Dres. Jorge Lumelsky, Teresa Batallán, Eugenia Camera, M. Teresa
Saggio y Angel Marchetto, como titulares de las Jefaturas del Área Programática de
los Hospitales Generales de Agudos Penna, Argerich, Fernández, Ramos Mejía y
Santojanni, respectivamente,
Artículo 4°.- La Comisión deberá elevar a la Subsecretaría de Atención Primaria,
Comunitaria y Ambulatoria un informe periódico con las actividades desarrolladas.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
y, para su conocimiento, pase a la Subsecretaría de Atención Primaria, Comunitaria y
Ambulatoria, a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, a la Dirección General Atención
Primaria y a la Dirección General Hospitales para su comunicación a los efectores que
le dependen. Cumplido, archívese. Bou Pérez
ANEXOS