DISPOSICIÓN 51 2016 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
TRANSFERENCIA DE ORGANISMO - OFICINA DE DERECHOS HUMANOS - ÓRBITA DIRECCIÓN GENERAL - GERENCIA OPERATIVA LEGAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - MINISTERIO DE GOBIERNO - MISIONES Y FUNCIONES
Publicación:
25/07/2016
Sanción:
01/07/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto
CABA 293-2016, la Disposición 101-DGRC-1998, la Disposición 113-DGRC-98 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de dicha normativa se infiere que cada gobierno provincial y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires poseen facultades para organizar el funcionamiento de sus
respectivos registros, con las limitaciones emergentes de la propia ley;
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 12 garantiza el
derecho a la identidad de las personas, expresando que, "...Asegura su identificación
en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más
eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo
para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación
de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el
funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para
determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información...;
Que la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fue creada
por el Gobierno Argentino en 1983 con el objetivo de aclarar e investigar la
desaparición forzada de personas producidas durante la dictadura militar en nuestro
país;
Que en el ámbito del Estado Nacional en 1992, comenzó a funcionar una Comisión
Técnica, inaugurando una novedosa forma de trabajo conjunto entre una O.N.G.
(Asociación Abuelas de Plaza de Mayo) y el Estado argentino, cuyo objetivo de origen,
consistente en la búsqueda y localización de niños desaparecidos durante la última
dictadura militar, se vio rápidamente superado ante las denuncias de robo, tráfico de
menores, despojo a madres en situaciones límites y adultos con su identidad
vulnerada, y por ello ampliado, por ser el único ámbito del Estado Nacional
especializado y dedicado a la temática de garantizar el derecho a la identidad;
Que por Disposición N° 1328/1992 de la entonces Subsecretaría de Derechos
Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, se creó la Comisión Nacional por el
Derecho a la Identidad (CONADI), destinada a impulsar la búsqueda de niños
desaparecidos y con identidad conocida y de niños nacidos en cautiverio, a fin de
aportar al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional a partir de la
ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en lo atinente al derecho a la
identidad;
Que los mencionados organismos nacionales, poseen especialización técnica
multidisciplinaria, infraestructura técnica y recursos humanos, acordes a las
necesidades surgidas a partir de la implementación de los mismos;
Que por Disposición 101-DGRC-1998, y en ocasión de cumplirse el cincuentenario de
la Declaración de Derechos Humanos por parte de la Organización de la Naciones
Unidas (O.N.U.), se creó en este Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, la oficina de Derechos Humanos, bajo la órbita de la Dirección General, en
atención a la necesidad de implementar un servicio que permita recibir, orientar y dar
respuesta a la incertidumbre frente a la problemática que hace a la identidad.
Que la Disposición 113-DGRC-1998, dispuso que la Oficina de Derechos Humanos
deberá entender en lo referente a las secuelas resultantes del ejercicio del terrorismo
por parte del Estado, debiendo, proceder para ello a la búsqueda, investigación y
recopilación de datos en partidas de nacimiento, defunción y documentación
archivada. Que asimismo la mencionada dependencia entenderá también en lo
referente al derecho a la identidad, en los casos de adopción, N.N., madres solteras,
atención de indocumentados y seguimiento de las causas giradas según lo establecido
por el artículo 255 del Código Civil -Articulo 583 del Código Civil y Comercial de la
Nación;
Que haciendo hincapié asimismo, en que el servicio que presta el Registro Civil, se
halla íntimamente ligado a los hechos más trascendentes de la familia, resultó
indispensable dotar para esta labor de un ámbito personalizado que abarque esa
problemática;
Que la mencionada Oficina de Derechos Humanos realiza actividades consistentes en
la atención de toda persona que suponga o sepa vulnerado su derecho a la identidad;
búsqueda de familiares; entrega de actas a familiares de desaparición forzada de
personas; recepción de solicitudes y entrega de actas a distintos organismos
gubernamentales; y asesoramiento, entre otras, a organizaciones civiles, al Congreso
Nacional y a sus legisladores, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, y organismos
del Poder Judicial acerca de la problemática resultante de la conculcación del derecho
a la identidad;
Que en atención a lo dispuesto por el Decreto CABA 293-2016 - estructura
organizativa del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- la
Gerencia Operativa Legal de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas posee, entre otras, la función de asesorar legalmente a la Dirección General
en el dictado de disposiciones sobre inscripciones de hechos y actos jurídicos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil y de capacidad de las personas, como así
también participar en todos los casos en que intervenga el poder judicial, a través de
cualquier tipo de trámite;
Que los trámites que tienen por objeto la tutela del derecho de identidad de las
personas en alguna de sus instancias, involucran la intervención del Poder Judicial, en
atención a la posible comisión de delitos;
Que sin perjuicio de las grandes labores que realizan la CONADI y la CONADEP, la
Oficina de Derechos Humanos de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, deberá seguir brindando la apoyatura y servicio que viene realizando, tanto
en favor de los ciudadanos como así también de las instituciones que lo requieran.
Que no obstante ello, y conforme los principios jurídicos de la organización
administrativa tales como el de coordinación, subordinación, jerarquía y especialidad,
resulta oportuno trasladar la Oficina de Derechos Humanos de la órbita de la Dirección
General a la Gerencia Operativa Legal, de la que pasará a depender jerárquicamente
Por ello en uso de las atribuciones que le son propias,
1°) Transferir a partir del 1 de julio de 2016, la Oficina de Derechos Humanos de la
órbita de la Dirección General, a la de la Gerencia Operativa Legal, de la que
dependerá jerárquicamente, manteniendo las mismas misiones y funciones
oportunamente encomendadas.
2°) Pase para su conocimiento y demás efectos a la Oficina de Derechos Humanos, a
la Gerencia Operativa Legal y a la Subgerencia Operativa de Soporte Administrativo, a
fin que informe al resto de las Gerencias de este Organismo. Cumplido, archívese.
Cordeiro