DISPOSICIÓN 51 2016 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

TRANSFERENCIA DE ORGANISMO - OFICINA DE DERECHOS HUMANOS - ÓRBITA DIRECCIÓN GENERAL - GERENCIA OPERATIVA LEGAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - MINISTERIO DE GOBIERNO - MISIONES Y FUNCIONES 

Publicación:

25/07/2016

Sanción:

01/07/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto

CABA 293-2016, la Disposición 101-DGRC-1998, la Disposición 113-DGRC-98 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de dicha normativa se infiere que cada gobierno provincial y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires poseen facultades para organizar el funcionamiento de sus

respectivos registros, con las limitaciones emergentes de la propia ley;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 12 garantiza el

derecho a la identidad de las personas, expresando que, "...Asegura su identificación

en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más

eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo

para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación

de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el

funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para

determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información...;

Que la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fue creada

por el Gobierno Argentino en 1983 con el objetivo de aclarar e investigar la

desaparición forzada de personas producidas durante la dictadura militar en nuestro

país;

Que en el ámbito del Estado Nacional en 1992, comenzó a funcionar una Comisión

Técnica, inaugurando una novedosa forma de trabajo conjunto entre una O.N.G.

(Asociación Abuelas de Plaza de Mayo) y el Estado argentino, cuyo objetivo de origen,

consistente en la búsqueda y localización de niños desaparecidos durante la última

dictadura militar, se vio rápidamente superado ante las denuncias de robo, tráfico de

menores, despojo a madres en situaciones límites y adultos con su identidad

vulnerada, y por ello ampliado, por ser el único ámbito del Estado Nacional

especializado y dedicado a la temática de garantizar el derecho a la identidad;

Que por Disposición N° 1328/1992 de la entonces Subsecretaría de Derechos

Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, se creó la Comisión Nacional por el

Derecho a la Identidad (CONADI), destinada a impulsar la búsqueda de niños

desaparecidos y con identidad conocida y de niños nacidos en cautiverio, a fin de

aportar al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional a partir de la

ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en lo atinente al derecho a la

identidad;

Que los mencionados organismos nacionales, poseen especialización técnica

multidisciplinaria, infraestructura técnica y recursos humanos, acordes a las

necesidades surgidas a partir de la implementación de los mismos;

Que por Disposición 101-DGRC-1998, y en ocasión de cumplirse el cincuentenario de

la Declaración de Derechos Humanos por parte de la Organización de la Naciones

Unidas (O.N.U.), se creó en este Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, la oficina de Derechos Humanos, bajo la órbita de la Dirección General, en

atención a la necesidad de implementar un servicio que permita recibir, orientar y dar

respuesta a la incertidumbre frente a la problemática que hace a la identidad.

Que la Disposición 113-DGRC-1998, dispuso que la Oficina de Derechos Humanos

deberá entender en lo referente a las secuelas resultantes del ejercicio del terrorismo

por parte del Estado, debiendo, proceder para ello a la búsqueda, investigación y

recopilación de datos en partidas de nacimiento, defunción y documentación

archivada. Que asimismo la mencionada dependencia entenderá también en lo

referente al derecho a la identidad, en los casos de adopción, N.N., madres solteras,

atención de indocumentados y seguimiento de las causas giradas según lo establecido

por el artículo 255 del Código Civil -Articulo 583 del Código Civil y Comercial de la

Nación;

Que haciendo hincapié asimismo, en que el servicio que presta el Registro Civil, se

halla íntimamente ligado a los hechos más trascendentes de la familia, resultó

indispensable dotar para esta labor de un ámbito personalizado que abarque esa

problemática;

Que la mencionada Oficina de Derechos Humanos realiza actividades consistentes en

la atención de toda persona que suponga o sepa vulnerado su derecho a la identidad;

búsqueda de familiares; entrega de actas a familiares de desaparición forzada de

personas; recepción de solicitudes y entrega de actas a distintos organismos

gubernamentales; y asesoramiento, entre otras, a organizaciones civiles, al Congreso

Nacional y a sus legisladores, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, y organismos

del Poder Judicial acerca de la problemática resultante de la conculcación del derecho

a la identidad;

Que en atención a lo dispuesto por el Decreto CABA 293-2016 - estructura

organizativa del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- la

Gerencia Operativa Legal de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas posee, entre otras, la función de asesorar legalmente a la Dirección General

en el dictado de disposiciones sobre inscripciones de hechos y actos jurídicos que den

origen, alteren o modifiquen el estado civil y de capacidad de las personas, como así

también participar en todos los casos en que intervenga el poder judicial, a través de

cualquier tipo de trámite;

Que los trámites que tienen por objeto la tutela del derecho de identidad de las

personas en alguna de sus instancias, involucran la intervención del Poder Judicial, en

atención a la posible comisión de delitos;

Que sin perjuicio de las grandes labores que realizan la CONADI y la CONADEP, la

Oficina de Derechos Humanos de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, deberá seguir brindando la apoyatura y servicio que viene realizando, tanto

en favor de los ciudadanos como así también de las instituciones que lo requieran.

Que no obstante ello, y conforme los principios jurídicos de la organización

administrativa tales como el de coordinación, subordinación, jerarquía y especialidad,

resulta oportuno trasladar la Oficina de Derechos Humanos de la órbita de la Dirección

General a la Gerencia Operativa Legal, de la que pasará a depender jerárquicamente

Por ello en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

1°) Transferir a partir del 1 de julio de 2016, la Oficina de Derechos Humanos de la

órbita de la Dirección General, a la de la Gerencia Operativa Legal, de la que

dependerá jerárquicamente, manteniendo las mismas misiones y funciones

oportunamente encomendadas.

2°) Pase para su conocimiento y demás efectos a la Oficina de Derechos Humanos, a

la Gerencia Operativa Legal y a la Subgerencia Operativa de Soporte Administrativo, a

fin que informe al resto de las Gerencias de este Organismo. Cumplido, archívese.

Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 51-DGRC-16 transfiere, a partir del 1-7-16, la Oficina de Derechos Humanos de la órbita de la Dirección General, a la de la Gerencia Operativa Legal, de la que dependerá jerárquicamente, manteniendo las mismas misiones y funciones oportunamente encomendadas, complementando la estructura del Ministerio de Gobierno, aprobada por Decreto 293-16.</p>