RESOLUCIÓN 471 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE INSTRUYE AL JEFE DE LA JEFATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMAS DE BUENOS AIRES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - INSTRUCCIÓN - MEDIDAS - PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD - FUNCIONES - COMISARÍA 30 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OPERATIVO UNIDAD CINTURÓN SUR - CALLE CALIFORNIA 1850
Publicación:
26/07/2016
Sanción:
15/07/2016
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 y 5.503, los Decretos Nros. 363/15, 121/16 y 369/16, la
Resolución N° 298/LCBA/15, el Decreto Nacional N° 864/PEN/11 y el Expediente EX-
2016-16544756- -MGEYA-SSADS, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503, se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 18° de la citada ley estableció las misiones y funciones del Ministerio
de Justicia y Seguridad, incluyendo entre sus objetivos el de "Elaborar, implementar y
evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y
específicas necesarias para su gestión y control";
Que por Decretos N° 121/16 y 369/16 se modificó la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose
por el primero de los decretos antes mencionados la Secretaría de Seguridad
dependiente del Ministro de Justicia y Seguridad;
Que con fecha 5 de enero del corriente, se suscribió entre el Estado Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "CONVENIO DE
TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO
FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES",
aprobado por la Legislatura local mediante la Resolución N° 298/LCBA/15;
Que la Cláusula Segunda del citado Convenio establece la transferencia a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de "la totalidad del personal, organismos, funciones,
competencias, servicios y bienes tanto materiales (muebles e inmuebles) como
inmateriales (sistemas informáticos de seguimiento y/o de comunicación), junto con los
contratos en ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten y
utilicen a la fecha de suscripción del presente Convenio que tengan por objeto
garantizar el desempeño de la labor de seguridad de la Ciudad en materia no
federal...", incluyendo entre ellas las 54 comisarías de la Ciudad, según lo establecido
en el punto 1.6.1.1. del Convenio referido;
Que por otra parte, el mentado Convenio establece en su Cláusula Décimo Cuarta que
"la NACIÓN continuará prestando en coordinación con la Ciudad, el Operativo Unidad
- Cinturón Sur, aprobado mediante Decreto PEN N° 864/2011..." (el resaltado no es
original);
Que el artículo 2° de la citada norma establece que la Gendarmería Nacional y la
Prefectura Naval Argentina ejercerán las funciones de policía de seguridad y las tareas
de prevención e investigación de los delitos que se les asignen en las zona limitada en
el Anexo I, dentro del cual se encuentra comprendida la Comisaría 30;
Que, tal como se desprende de las cláusulas Décimo Quinta y Décimo Sexta del
Convenio referido, las partes han acordado durante el periodo de transición y
consolidación que cada una realizará en su jurisdicción las modificaciones y
adecuaciones normativas, administrativas y operativas necesarias para la ejecución de
la transferencia, delegando a los ministros con competencia en seguridad la
implementación de dicho Convenio;
Que conforme surge del informe emanado de la Superintendencia de Seguridad
Metropolitana de la Jefatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Policía Federal
Argentina, la Comisaría 30 cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios y
por ende, en condiciones operativas y administrativas de retomar las funciones de
seguridad ciudadana en su radio jurisdiccional acorde a toda la normativa vigente al
respeto, prescindiendo del "Operativo Unidad Cinturón Sur";
Que en este sentido, toda vez que se encuentran dadas las condiciones operativas,
materiales y administrativas para que la Comisaría 30 ejerza la función de seguridad
en el marco de su jurisdicción, dentro de los límites territoriales que a ella le competen
respecto de la Unidad Cinturón Sur y, habiéndose previamente consensuado con el
Ministerio de Seguridad de la Nación prescindir de las fuerzas de seguridad federales
integrantes del "Operativo Unidad Cinturón Sur" respecto del ámbito territorial de la
Comisaría 30, corresponde encomendar a la Jefatura de Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de Policía Federal Argentina que arbitre las medidas pertinentes para llevar a
cabo la efectiva prestación del servicio de seguridad por la Comisaría 30 en las
condiciones aquí dispuestas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Instrúyase al Jefe de la Jefatura de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires
de la Policía Federal Argentina a que arbitre las medidas pertinentes para llevar a cabo
la efectiva prestación del servicio de seguridad por parte de la Comisaría 30, sita en la
calle California 1850 de esta Ciudad, dentro de los límites territoriales que a ella le
competen, prescindiendo de las fuerzas de seguridad federales integrantes del
"Operativo Unidad Cinturón Sur"
Artículo 2°.- Autorizase al Jefe de la Jefatura de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires
de la Policía Federal Argentina al dictado de las normas e instrucciones pertinentes a
fin de materializar lo dispuesto en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
remítase a la Jefatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Policía Federal
Argentina a sus efectos. Comuníquese por intermedio de la Unidad de Proyectos
Especiales para la Transferencia de Funciones y Facultades en Materia de Seguridad,
al Ministerio de Seguridad de la Nación. Cumplido, archívese. Ocampo