DECRETO 117 2003

Síntesis:

REGLAMENTA LA LEY 936 - APRUEBA EL TEXTO DEL CONTRATO DE COMODATO DE BIENES MUEBLES A SUSCRIBIRSE CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO ARTES GRÁFICAS EL SOL LIMITADA - GRÁFICA VALERO S.A. S/ QUIEBRA - UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIONES - BIENES INTANGIBLES MARCAS Y PATENTES - BIENES MUEBLES 

Publicación:

24/02/2003

Sanción:

17/02/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 936 promulgada automáticamente el día 10 de diciembre de 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 936 declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes de la fallida empresa Gráfica Valero S.A. y los bienes muebles existentes en el predio ubicado en la Avenida Amancio Alcorta 2190 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de pesos doscientos mil ($ 200.000) en moneda constante, conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.);

Que, los bienes mencionados serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada formada por los ex-trabajadores de la fallida empresa Gráfica Valero S.A. cuya quiebra se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 13;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 936, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a los efectos de tomar la posesión de los mismos;

Que, conforme lo manifestado precedentemente y de conformidad a lo establecido en el Art. 7° de la Ley N° 936 corresponde reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso expropiatorio correspondiente;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 936 en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2° - Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 698/GCBA/96, se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 13 en la causa Gráfica Valero S.A. S/ Quiebra, a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 936 e intentar el avenimiento con el propietario/a de los bienes mencionados en el artículo 1° de la citada Ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.

Para el caso de que no se llegara al avenimiento previsto en el artículo 11 de la Ley N° 238, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial correspondiente ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de proceder a la expropiación de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 936.

Autorízase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a solicitar la posesión inmediata, de los bienes contenidos en el artículo 1° de la Ley N° 936, detallados en el anexo de la misma, en los términos de la Ley N° 238.

Artículo 3° - Instrúyase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 238, proceda a tasar los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la referida Ley, en el plazo perentorio de diez (10) días corridos desde el dictado del presente Decreto. Dicha tasación debe ser remitida a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de que se proceda a su notificación, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 238.

Artículo 4° - Establécese que la Secretaría de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación, encontrándose autorizada a tomar posesión de los bienes muebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la Ley N° 936.

Artículo 5° - Apruébase el texto del Contrato de Comodato a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada en los términos del artículo 5° de la Ley N° 936, respecto de los bienes muebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6° - Delégase en la Secretaría de Desarrollo Económico la firma del Contrato de Comodato cuyo texto se aprueba en el artículo 6° del presente Decreto.

Artículo 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la Ley N° 936 deben ser imputados a la partida 6500000100065951 900099 correspondiente al Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2003.

Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Pesce - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ...................... de ............., por una parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de ahora el COMODANTE, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, con Documento Nacional de Identidad N° 12.601.207, ficha censal N° 390.385 y domicilio en la calle Sarmiento 630 piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, con facultades suficientes para este acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°.......................... (B.O.C.B.A. N° ...........), y por la otra, el Señor .............................. con Documento Nacional de Identidad N° .............................................., con domicilio en la calle ..................................... en representación de la Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada cuya personería acredita con..........................................., en adelante el COMODATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de COMODATO que habrá de regirse por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste acepta a título de COMODATO, los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto al presente en el estado que se encuentran.

SEGUNDA: Los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, son de propiedad exclusiva del COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar los muebles recibidos en virtud del presente contrato, como integrando el activo de su patrimonio social o particular.

TERCERA: El plazo de duración del presente contrato de comodato será de dos (2) años contados a partir de su firma, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día ........ de ......................... de ..............., sin necesidad de intimación, notificación ni interpelación previas; debiendo el COMODATARIO restituir los bienes cedidos a satisfacción del COMODANTE. Se pacta la mora automática. El plazo de vigencia del presente contrato podrá ser prorrogado únicamente por decisión expresa del COMODANTE.

CUARTA: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, si por cualquier circunstancia el COMODANTE tuviere necesidad urgente de hacer uso de los referidos bienes muebles o si, a su juicio, existiere peligro de deterioro grave o destrucción de los mismos; o si el COMODATARIO autorizare a un tercero a que se sirva del bien sin consentimiento previo y por escrito del COMODANTE, éste podrá exigir la devolución inmediata de los bienes y la reparación de los daños y perjuicios causados, si correspondiere.

QUINTA: El COMODATARIO, debe utilizar los bienes muebles cedidos en comodato por el presente únicamente para la continuación de la explotación de la unidad productiva en la que desarrollaba sus actividades la fallida empresa Gráfica Valero S.A según lo dispone el artículo 5° de la Ley N° 936. La violación de esta cláusula por parte del COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata de los bienes muebles objetos del presente contrato, y la reparación de los daños y perjuicios causados.

SEXTA: El COMODATARIO está obligado a poner toda diligencia en la conservación de los bienes muebles cedidos en comodato, siendo responsable de todo deterioro que éste sufra por su culpa o la de terceros, o por caso fortuito o fuerza mayor.

SÉPTIMA: El COMODATARIO debe permitir, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso al inmueble sito en la calle .............................. de esta Ciudad, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias, a fin de comprobar el estado de los bienes muebles cedidos en comodato y el cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.

OCTAVA: El COMODATARIO se obliga a evitar todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica del COMODANTE respecto a su calidad de titular del dominio de las cosas comodatadas, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro que sufran los bienes comodatados o que pudieran sufrir los trabajadores integrantes del COMODATARIO y/o terceros como consecuencia del uso de los mismos. En caso de que ocurriera cualquiera de los hechos o actos descriptos en el párrafo anterior, el COMODATARIO debe avisar al COMODANTE dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de acontecidos los mismos. A todos estos efectos se considerará único responsable al COMODATARIO. Asimismo el COMODATARIO se obliga a contratar los seguros necesarios a fin de cubrir cualquier evento dañoso que pudiera ocasionársele a los bienes comodatados y/o a los integrantes del COMODATARIO y/o a terceros por el uso de los bienes comodatados. En todos los casos en los cuales el COMODATARIO no cumpla con las obligaciones prescriptas en esta cláusula, el COMODANTE tendrá derecho a resolver el presente contrato de comodato por responsabilidad del COMODATARIO, con más los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare.

NOVENA: En el supuesto caso de que el COMODATARIO no restituya los bienes muebles en la fecha precitada en la Cláusula Tercera, el comodante queda autorizado para hacer homologar el presente acuerdo judicialmente y pedir ante el mismo juzgado la restitución de los bienes muebles cedidos en comodato, por medio del procedimiento de ejecución de sentencia, el que las partes en este acto acuerdan.

DÉCIMA: Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento; y renunciando el comodatario a recusar sin causa al magistrado interviniente. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO

Bienes muebles

SECTOR COPIA

í Insoladora marca MOTORGRAFF, 1400 x 1000mm

í Reveladora de planchas marca ENTERPRISE 2000 x 90mm

í Ponchadora para R100

í Ponchadora para R6

í Ponchadora para GTO

í Ampliadora marca REPROMASTER 40 x 50mm

í 3 Mesas de montaje 1300 x 1300mm

í Lectora de planchas marca MANROLAND

í Equipo de aire acondicionado marca FUJITSU

í 2 Piletas de revelado de planchas

SECTOR PRENSA Y ENCUADERNACIÓN

í 2 Cosedoras marca MACEY SADDLEBINDER, para 4 pliegos

í Dobladora marca MBO T 69/44

í Dobladora marca STAHL

í Dobladora marca MBO T49-P

í Guillotina marca POLAR 115 con monitor

í Guillotina marca POLAR 76 EM

í Cosedora manual POLIGRAPH

í Perforadora marca POLISZCZUK

í Impresora marca HEIDELBERG tipo GTO

í Impresora de entintado marca MANROLAND -D6050 c/mesa control de entintado RCI

í Impresora marca ROLAND RECORD tipo RZK

í Impresora marca ROLAND RECORD MANROLAND D6050, R105 c/ mesa de control de entintado RCI

í Prensa manual

í Encoladora eléctrica

í Balanza marca DOLA

í 2 compresores, uno marca WEG y el otro marca FENK

í 2 Zorras, una marca M.I.L. y la otra sin marca

í 2 Carros porta cajas

í 6 Ventiladores de pared marca NELSON

í 3 Matafuegos marca PROTEC PEARSON clase ABC

SECTOR PREPRENSA

í Computadora marca POWER MACINTOSH G3 con monitor

í Computadora marca PRIORIS LX 5150 con monitor

í Filmadora marca SCANVIEW A/S DOTMATE 7500

í Laminador cromalin marca DUPONT

í Insoladora cromalin marca DUPONT

í Consola cromalin marca DUPONT

í Guillotina manual

í Rip marca Ab.Co, con monitor

í Impresora marca H. PACKARD DESJET 720C

í Equipo de aire acondicionado marca BGH, Gold Sistem

í Extractor de aire marca AKAMI

í Ventilador de pie marca ACEVAL

SECTOR ADMINISTRACIÓN

í Equipo de aire acondicionado marca FUJITSU Super Wave

í PC marca ARAM, con monitor marca SAMTRON e impresora marca CITIZEN

í PC marca COLORADO de 250mb con monitor marca SAMTRON y dos impresoras- una marca H.PACKARD 692C y la otra, marca EPSON LX 810

í PC sin marca con monitor marca BLUEPRINT e impresora marca EPSON STYLUS COLOR 740

í Telefax marca PANASONIC

VARIOS

í Central telefónica marca SAMSUNG SKI 36 HK

í 9 Aparatos telefónicos de marcas varias

í Una mesa tipo directorio

í 15 escritorios de medidas y formas varias

í 15 armarios de medidas y formas varias

í 22 sillas y/o sillones de medidas y formas varias

í 4 estufas de aceite tipo radiador

í Heladera marca TIVOLI

í Caja Fuerte marca LA SEGURIDAD

í Ventilador de techo sin marca (sec.vigilancia)

í Central eléctrica -sin marca

í Equipo de frio-calor central marca FEDDERS

í Camioneta marca RENAULT TRAFIC año 1993 dom. SYX842

í Pañol con máquinas, herramientas y repuestos varios

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 117-03, aprueba la reglamentación de la Ley 936.</p>