LEY 5573 2016

Síntesis:

CALLES - TEXTO ORDENADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS - CALLES - GARCÍA DE COSSIO - DESDE COLECTORA DE AV GRAL PAZ HASTA SALADILLO - SALADILLO - DESDE TONELERO HASTA ZELADA - ARTERIAS - MANO ÚNICA - SENTIDO CIRCULATORIO 

Publicación:

04/08/2016

Sanción:

23/06/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/07/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias

en la forma que se indica:

- GARCÍA DE COSSIO, desde colectora de Av. Gral. Paz hasta Saladillo, de SO a NE.

- SALADILLO, desde Tonelero hasta Zelada, de NO a SE.

Art. 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 128-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3505).

Art 3°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Buenos Aires, 1 de agosto de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.573 (Expediente Electrónico N° 17.166.125-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 23 de junio de 2016, ha quedado automáticamente

promulgada el día 27 de julio de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 2 de la Ley 5573, deja sin efecto la Resolución  128-SSTRANS- 10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5573 asigna sentido circulatorio, a tramo calles:   <br />- GARCÍA DE COSSIO, desde colectora de Av. Gral. Paz hasta Saladillo, de SO a NE.<br />- SALADILLO, desde Tonelero hasta Zelada, de NO a SE, </p><p>modificando el texto ordenado aprobado por Decreto Ordenanza 10407-47.</p>